REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
El Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), se recibió en el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por la abogada Amri Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.994, actuando en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “MAQUIVIAL, C.A.”, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nº 54, tomo 89-A, de fecha Tres (03) de Junio de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), contra la Providencia Administrativa Nº 225-2007, de fecha Veinticuatro (24) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Miranda.
Realizada la distribución del Recurso en fecha Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida el Cinco (05) de Marzo del mismo año, se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 0307.
Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha Doce (12) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal Admitió el presente recurso y declaró Improcedente la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada por la parte actora.
Notificadas como fueron las partes de la admisión de la causa y habiendo transcurrido íntegramente el término antes indicado, mediante nota de Secretaria de fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal Superior libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados, conforme a lo establecido en el Décimo Tercer Aparte del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, siendo oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. Nº 04-0370 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictada el 21 de Junio de de 2006, en la cual expuso:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, pública y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente...”
Ahora bien esta Sentenciadora observa que desde el Veintidós (22) de Julio del Dos Mil Ocho (2008), fecha en la cual se libró el cartel y hasta la presente fecha el apoderado actor no ha comparecido a retirar el mismo, transcurriendo un lapso de Seis (06) meses y cinco (05) días.
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente Recurso Contencioso Administrativo de de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por la abogada Amri Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.994, actuando en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “MAQUIVIAL, C.A.”, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nº 54, tomo 89-A, de fecha Tres (03) de Junio de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), contra la Providencia Administrativa Nº 225-2007, de fecha Veinticuatro (24) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ
Abg BELKYS BRICEÑO SIFONTES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. Nº 0307/BBS/EFT/fjvt
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