Tribunal Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas trece (13) de enero de 2009
198° y 149°
ASUNTO N° AP22-R-2007-000146
PARTE ACTORA: ANA MARIA LIMARDO OCHOA, venezolana, con mayoría de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.930.374.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERONIMO SABINO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 110.240.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el Nro.387, tomo II, con reforma estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de junio de 1999, bajo el N°75, tomo 107-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO BORJAS, JOSE ANTONIO DE MIGUEL, ALEJANDRO GRATEROL MARIN, JUSTO OSWALDO PAEZ PUMAR, ROSA AMALIA PAEZ PUMAR DE PARDO, JOSE MANUEL ORTEGA, ENRIQUE LAGRANGE, ARMINIO BORJAS (hijo), MANUEL ACEDO SUCRE, CARLOS EDUARDO ACEDO SUCRE, ROSEMAY THOMAS, MARIELA MORREO, ALFONSO GRATEROL JATAR, CRISTINA PALACIOS MACHADO, CLEMENTINA YANEZ AZPURUA, GUSTAVO GARCIA ESCALANTE, FRED AARONS, ANA MERCEDES PARDO, JOSE MANUEL LANDER CAPRILES, MARIA CAROLINA FONSECA, ADRIANA PEREZ CAMERO, JOSE MANUEL RIZZO PEREZ, MARIA IGNACIA CURE, JAVIER ENRIQUE ADRIAN, ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA, ALEJANDRO CAMPINS, MARIA EVA CARRILLO, OSCAR ALVAREZ MAZA, GUSTAVO MORENO MEJIAS, JUAN JOSE SOUFFRONT y DAILYNG AYESTERAN. Todos Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.518, 849, 1.520, 644, 610, 7.292, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 18.914, 26.429, 28.525, 28.335, 31.028, 31.550, 35.192, 6.286, 27482, 45.420, 40.256, 45.458, 45.365, 15.071, 22.913, y 129.814 respectivamente.

Se encuentran las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por ambas partes contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

En fecha 15 de octubre de 2007, se celebro la audiencia correspondiente ante esta alzada, dictándose el fallo oral.

En fecha 22 de octubre de 2007, se publico el texto integro del fallo.

En fecha 26 de octubre de 2007 se homologa la suspensión de la causa solicitada por las partes.

En fecha 10 de noviembre de 2008, las partes consignan escrito transaccional.

Vencido el lapso de suspensión, y estando en la oportunidad legal correspondiente para el pronunciamiento sobre la transacción propuesta, observa esta alzada:

Visto que las partes han manifestado haber llegado a un acuerdo transaccional con el objeto de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquiera de los conceptos demandados y contenidos en la transacción.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, revisado como ha sido el poder del representante judicial de la demandada y de la parte actora, los cuales facultad a los abogados actuante a celebrar transacción, y para disponer del objeto del litigio; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho, por lo que este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso. Finalmente respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir las mismas. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

ANABELLA FERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ANABELLA FERNANDEZ