Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 16 de enero de 2009
198° y 149°



PARTE ACTORA: JOSÉ JOEL ZABALA ROJAS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 9.855.472.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANNA MARÍA VENDITTELLI, GLADYS LEON y MARÍA TERESA PINTO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.307, 51.444 y 118.104, respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA., C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el número 53 Tomo 73-A-Qto y FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2000, bajo el número 81, Tomo 495-A-Qto.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por la Aeropostal Alas De Venezuela, C.A. la abogada en ejercicio ROSANT RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 115.458; y por Falcón Air Express de Venezuela, C.A. no acreditó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2008-001615



Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ JOEL ZABALA ROJAS contra Aeropostal Alas De Venezuela, C.A. y Falcón Air Express de Venezuela, C.A.

Pues bien, vista la diligencia de fecha 13/01/2009, suscrita por la abogada Anna Vendittelli, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora apelante, mediante la cual señala que “… Desisto de la apelación objeto del presente recurso signado con el N° AP21-R-2008-1615, solicitó al Juez se sirva homologar el presente desistimiento del recurso de apelación que fue ejercido contra la sentencia definitiva…”, por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento; en consecuencia, se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su ejecución. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ



EL SECRETARIO;
Abg. JORALBERT CORONA




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



EL SECRETARIO;













WG/JC/clvg
Exp. N°: AP21-R-2008-001615