REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de enero de 2009.
198º y 149º
Vista la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados FREDDY SAN JUAN RUIZ, FREDDY SANJUAN BELLO y SIMON DELGADO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.406.238, V-12.416.635 y V-3.713.750, Inpreabogado Nos. 23.319, 93.176 y 22.595, respectivamente, quienes manifiestan actuar en su carácter de apoderados judiciales de los “…Ex trabajadores del Instituto Nacional de Hipódromos…”, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador, el 29 de octubre de 2008, bajo el No. 25, Tomo79, por considerar infringidos el derecho a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva y doble instancia, a la defensa y debido proceso y el derecho de petición, invocando la violación de los artículos 2, 3, 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se solicita el amparo constitucional y consecuente nulidad de los autos dictados el 17 de diciembre de 2007 y 14 de enero de 2008, por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante los cuales se homologó la transacción presentada por las partes el 6 de agosto de 2007 y se negó la apelación interpuesta el 10 de enero de 2008, respectivamente, ambos dictados en el en el asunto No. AH23-L-1992-000046, por cuanto se observa que no cumple con los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, actuando de conformidad con la sentencia No. 7 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 01 de febrero de 2000 (José Amado Mejía y otro en amparo), este Tribunal Superior en uso de sus facultades en vez de pronunciarse sobre la admisión o no, previamente ordena a la parte accionante:
1) Numeral 1: Señalar expresamente los datos concernientes a la identificación de los accionantes, tales como nombre, apellido y número de Cédula de Identidad, toda vez que si bien se mencionan los datos del poder que cursa a los folios 24 al 44, consignaron copia de otros poderes en autos y los abogados solicitantes manifiestan en forma genérica actuar en nombre de los “…Ex trabajadores del Instituto Nacional de Hipódromos…”, sin identificarlos en forma alguna en la solicitud de amparo y ello no se puede inferir por parte del Tribunal.
2) Numeral 2: Si bien se fijó en la solicitud un domicilio procesal para los accionantes, según esa norma y la sentencia señalada, debe indicarse la residencia, lugar y domicilio de las partes contendientes en el juicio principal a los efectos de cualquier notificación, en el caso de la parte actora en el juicio principal, debe señalarse el domicilio a los fines de cualquier notificación de aquellos que no interpusieron la acción de amparo constitucional.
En tal sentido, este Tribunal concede un lapso de CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a que conste en autos la notificación de uno cualquiera de los abogados solicitantes del amparo constitucional, a objeto de que corrijan los defectos y omisiones contenidos en su escrito, de no hacerlo en ese lapso se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA
Nota: En la misma fecha se libró boleta de notificación.
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA
Asunto No. AP22-O-2009-000001
JCCA/MM.
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