REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de enero de 2009.

198° y 149°

PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO BORGES RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.891.246

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HAMILTON MELVIN RODRIGUEZ PHILIPPS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.569.

PARTE DEMANDADA: G.L.M.T.C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de marzo de 1998, bajo el No. 81, Tomo 198-A.Qto.; BIENES y SERVICIOS T.M. 2006 C.A.; SEGUROS PREMIER C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente el 30 de julio de 1990, ante el Registro Mercantil Segundo; bajo el No. 28 Tomo 46-A-Sgdo y modificada según Registro de Comercio de fecha 7 de octubre de 2004, bajo el No. 55, Tomo 169-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SORAYA VALERO GARCIA, MARIA GARAGORRY, RAMON CHACIN y GLORIA BLANCO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.193, 40.400, 112.366 y 117.504, respectivamente

Motivo: Incidencia

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta el 26 de noviembre de 2008, por el abogado HAMILTON RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión contenida en el acta dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de noviembre de 2008, oída en ambos efectos en fecha 09 de enero de 2009.

Por auto de fecha 14 de enero de 2009, este Juzgado Superior dio por recibido el expediente y fijó la oportunidad para la audiencia oral para el 21 de enero de 2009 a las 8:45 a.m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y habiéndose dictado el dispositivo, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I
ALEGATOS DE LAS PARTES
En el acta levantada en fecha 21 de enero de 2009, con motivo de la audiencia oral se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por si o por intermedio de apoderado judicial alguno, según informó Alguacilazgo al Tribunal y de la presencia de la parte demandada representada por el abogado RAMON CHACIN.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Con vista de que la parte actora apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno, es forzoso declarar desistida la apelación de la parte actora, como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta el 26 de noviembre de 2008, por el abogado HAMILTON RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión contenida en el acta dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de noviembre de 2008, oída en ambos efectos en fecha 09 de enero de 2009, en el juicio seguido por el ciudadano JUAN ALBERTO BORGES RAMOS contra G.L.M.T.C.A.; BIENES y SERVICIOS T.M. 2006 C.A. y SEGUROS PREMIER C.A.. SEGUNDO: No hay condenatoria es costas en virtud de que la parte actora no alega devengar más de 3 salarios mínimos.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de enero de 2009. AÑOS: 198° y 149°.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy, 21 de enero de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA






JCCA/MM/yro.
Asunto: AP21-R-2008-001774.