REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de enero de 2009.
198º y 149º
Vista la Circular de fecha 13 de enero de 2009, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió a todos los Jueces del Circuito Judicial del Trabajo, copia de la comunicación de fecha 15 de diciembre de 2008, suscrita por el ciudadano NESTOR LUIS REVEROL TORRES, en su carácter de Presidente de la Oficina Nacional Antidroga (ONA) y dirigida a la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a fin de informarle que fueron puestos a disposición de esa Oficina bienes que pertenecen a los ciudadanos BASEL MAKLED EL CHAER y WALID MAKLED GARCÍA, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 18.660.656 y 18.489.167, respectivamente, a quienes le fue dictado auto de detención, medidas de aseguramiento de bienes y bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias por los presuntos delitos de legitimación de capitales, tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y asociación ilícita para delinquir, en la causa signada con el alfanumérico GP01-P-2008-014253, de fecha 14 de noviembre de 2008, dictado por la Juez Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de Carabobo, que varias empresas propiedad de los ciudadanos antes identificados, se encuentran bajo la administración especial de organismos del Estado, entre ellas CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA y AEROPOSTAL, C.A., por lo que solicitó a la Presidenta de este Circuito considerara reponer las causas que por demandas laborales han interpuesto los extrabajadores de la mencionadas empresas ante los Tribunales Laborales de esta Jurisdicción, al estado de su notificación, este Tribunal observa:

PRIMERO: En el presente asunto AP21-R-2008-1819, se publicó sentencia interlocutoria de fecha 14 de enero de 2009 a las 1:13:52 p.m., según consta del asiento No. 7 del Libro Diario correspondiente a esa fecha; la Circular mencionada fue recibida posteriormente, el 14 de enero de 2009 a las 3:00 p.m.

SEGUNDO: En la sentencia se declaró sin lugar la apelación interpuesta en fecha 05 de diciembre de 2008, por la parte actora contra la decisión de fecha 1° de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y confirmó la decisión contenida en el acta de fecha 1° de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que ordenó notificar nuevamente a la parte demandada a fin de que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar.

TERCERO: El 12 de enero de 2009, se recibió consignación del Alguacil de fecha 15 de diciembre de 2008, que se deja sin efecto, en virtud de que la apelación se oyó en ambos efectos y en consecuencia no podía notificarse cuando el expediente se encontraba en Segunda Instancia, ello causa incertidumbre.

CUARTO: A fin de salvaguardar el derecho a la defensa y debido proceso, visto que además en la Circular antes referida se señaló que: “…actualmente existe una junta administradora, constituida por funcionarios públicos, de alto nivel, para asumir la administración especial de la empresa a fin de mantener su operatividad y garantía de los derechos de los usuarios y trabajadores que laboran en ella y que superan los 1.100 empleados. La junta Administradora Especial se encuentra Presidida por el Ciudadano Douglas Vásquez Orellana, quien es el Presidente del Instituto Autónomo del Aeropuerto de Maiquetía en el Estado Vargas; siendo esta última, la dirección de notificación del patrono a los efectos laborales que reclamen los trabajadores ante la Jurisdicción Laboral…” (Subrayado de este Tribunal), conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, como complemento de la decisión del 14 de enero de 2009, se ordena al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, notificar nuevamente a la demandada tomando en cuenta lo señalado en la referida comunicación de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

CARLOS MORENO
SECRETARIO

Asunto No. AP21-R-2008-1819
JCCA/CM/mn.