REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 23 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO Nº CA-729-09 VCM
Resolución Judicial Nro. 007-09
PONENTE: Jueza Presidenta Dra. TERESA JIMENEZ GIULIANI

Corresponde a esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal Para el Régimen Procesal Transitorio con competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir la inhibición propuesta por la ciudadana CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede.
Esta Alzada a los fines de resolver la Inhibición planteada observa:

En fecha 16 de enero de 2009, se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, contentivas de la inhibición planteada por la Jueza CARMEN MARTINEZ BARRIOS, en la causa N° AP01-P-2008-030181 (nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas), seguida en contra el ciudadano FRANCISCO BIELSA GARCIA. En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones en el Libro Nro. 4 de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y previo acta, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Presidenta Dra. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI, quien con tal carácter suscribe.
En fecha 22 enero de 2009, se pronunció esta Sala, admitiendo la inhibición planteada.
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La jueza, ciudadana CARMEN MARTINEZ BARRIOS, se inhibió de conocer la tramitación procesal del asunto signado bajo el Nº AP01-P-2008-030181 (nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede) seguido contra el ciudadano FRANCISCO BIELSA GARCIA, en los siguientes términos:
“...ME INHIBO DE CONOCER, el asunto signado bajo el N° AP01-P-2008-030181, seguido contra el ciudadano FRANCISCO BIELSA GARCIA, distribuido a este Tribunal, por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, con ocasión de la querella incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA KAUFMAN DE BIELSA, por considerar que me encuentro incursa en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones que a continuación explico: Dadas las agresiones de que fui objeto cuando me encontraba al frente de la Secretaria del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, conjuntamente con la Jueza del mismo. DRA MARILDA RIOS HERNANDEZ, interpuse ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público en fecha 17 de abril de 208, DENUCNIA FORMAL contra los Profesionales del derecho JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO Y FRANCISCO SANTANA NUÑEZ, (cuya copia anexo a la presente), por hechos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, en fecha 17 de abril de 2008, la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en resolución signada con el N° 2008-00047 me designó JUEZA PROVISORIA en materia de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito… cargo que acepté ante la referida comisión, por lo (sic) que presté el debido juramento en fecha 09 de junio del año en curso y tomé posesión del cargo en fecha 26 de junio de 2008. Así las cosas, a partir del 07 de julio de 2008, los diferentes despachos judiciales con competencia en materia de Violencia contra la Mujer, comenzamos a despachar y en consecuencia… recibimos diversidad de asuntos penales que se encontraban en conocimientote los Jueces y Juezas con competencias en delitos comunes y participaciones de inicios de investigación, los cuales han venido siendo ingresados al Sistema Operativo Juris 2000 en forma progresiva. …Efectuando el sorteo de nuevos asuntos iniciados ante los Despachos Fiscales, me correspondió conocer el signado con el N° AP01-S-2008-002028, por lo cual habiéndole ingresado en los libros correspondientes se resolvieron las solicitudes interpuestas. En fecha 14 de los corrientes, la ciudadana Secretaria de este Tribunal, me informó que la ciudadana MARIA ALEJANDRA KAUFMAN DE BIELSA otorgó poder a los Profesionales del Derecho JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO, PEDRO ALEXANDER VELASQUEZ ZERPA, FRANCISCO ANTONIO SANTANA NUÑEZ (negrillas y subrayado nuestro) Y WINSTON ARMANDO CABRERA ARJONA, quienes en lo adelante la represarán en el referido asunto, es cuando evidencio la imposibilidad de continuar conociendo del asunto y como quiera que cursa ante el Despacho Fiscal Cuarto del Ministerio Público, denuncia formulada por mi persona contra dos de los abogados designados, considero que es mi deber inhibirme de seguir conociendo el mismo, pues tal circunstancia afecta mi animo y es contrario a mi ética profesional. En consideración a lo establecido en la Sentencia de la Sala de Casación Penal… de fecha 14-11-2006 con ponencia del Magistrado ELADIO RAMON APONTE APONTE, que establece: ‘…la figura procesal de la inhibición es una obligación jurídica impuesta por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa cuando esté incurso en alguna de las causales de inhibición o recusación, previstas en el artículo 86 del Código Orgánica Procesal Penal’. Es incomodo para mi tener que sacar a la luz la denuncia formulada contra los profesionales del derecho antes mencionados, sin embargo, es mi deber desprenderme de las actuaciones que hasta ahora cursan en este despacho, máximo cuando dichos abogados son litigantes en libre ejercicio y concurren frecuentemente al Circuito Penal y sede de los tribunales en materia de Violencia contra la Mujer. Por las circunstancias anteriormente expuestas, y tomando en consideración que los hechos descritos encuadran perfectamente en las previsiones del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal… Artículo 90’ Prohibición… Es por lo que considero pertinente INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, signada bajo el N° AP01-P-2008-030181 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano FRANCISCO BIELSA GARCIA, al considerar que me encuentro incursa en la causal de inhibición establecida en…el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 87 y 90 Ejusdem, es por lo que solicito que la presente INHIBICION SEA DECLARADA CON LUGAR…”.

De lo anterior sostiene quien se inhibe, que considera que se encuentra incursa en las causales contenidas en los artículos 86 numeral 4°, 87 y 90, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto interpuso denuncia formal en contra de los ciudadanos Abogados JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO y FRANCISCO SANTANA NUÑEZ ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de fecha 17 de abril de 2008, por hechos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando que la presente inhibición sea declarada con lugar, pues los referidos ciudadanos representan ante el Tribunal Tercero de Violencia, en el cual la ciudadana CARMEN J. MARTINEZ es Jueza, a la ciudadana MARIA ALEJANDRA KAUFMAN DE BIELSA quien se encuentra en calidad de querellante en el asunto N° AP01-P-2008-030181, donde los ciudadanos Abogados JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO y FRANCISCO SANTANA NUÑEZ la representan, como se evidencia del Poder otorgado por la referida ciudadana en fecha 07 de noviembre de 2008, el cual fue autenticado en la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual riela a los folios 152, 153 y 154 de la de la segunda pieza del expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de entrar a las consideraciones pertinentes, se señala como aclaratoria, que esta Corte de Apelaciones, en oportunidades anteriores, se ha pronunciado en relación a las inhibiciones presentadas por la Jueza Carmen J. Martínez, con respecto a las causas donde los ciudadanos Abogados JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO y FRANCISCO SANTANA NUÑEZ, han actuado como representantes legales y las cuales fueron en su oportunidad admitidas y declaradas con lugar.
La inhibición como mecanismo procesal, referido a la “capacidad funcional subjetiva”, permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial, a través del cual, el juez atendiendo a determinada situación personal que le impide ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad para impartir justicia.
En este sentido la Jueza CARMEN MARTINEZ BARRIOS, argumenta como causales de inhibición, los supuestos previstos en los artículos 86.4, 87 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que disponen:
Artículo 86, establece, lo siguiente:
“…. —Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…:Omisis…
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
Artículo 87: establece que:
Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
Mientras que el artículo 90 del mismo texto legal señala, que:
“…prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar.
Dicho lo anterior, este Tribunal Superior Colegiado, pasa a realizar las siguientes observaciones:
El derecho a un proceso con todas las garantías, incluye la imparcialidad objetiva de un juzgador, de respeto, ha sostenido el autor TOMAS GUI MORI “Jurisprudencia Constitucional 1981-1995. Estudio y reseña completa de las primeras 3052 sentencias del TC”, Editorial Civitas, S.A., Madrid año 1997, paz 369, lo siguiente:
“… El derecho a un Juez imparcial, según reiterado doctrina del TC siguiendo lo del TEDH (caso de Cubre y Piersack), constituye una garantía fundamental de la administración de justicia de un Estado de Derecho, inherente a los derechos fundamentales al Juez legal y a un proceso con todos las garantías, salvaguardando su neutralidad, no solo en sus aspectos, sino también en los objetivos, referidos éstos a la vinculación que haya podido tener con la materia objeto del proceso, especial intensidad, cuando la misma persona, fue Juzgador de Instancia y órgano revisor de lo entonces resuelto…”.

Por otra parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado en sentencia de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA, expediente N° 2002-0894:
“La inhibición, es un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del Juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad”.

En consecuencia, este Tribunal Superior Colegiado, pasa a decidir la Primera Causal, sobre la inhibición planteada por la ciudadana CARMEN MARTINEZ BARRIOS, Juez Tercera de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, a saber:

Artículo 86, establece, lo siguiente:
“…. —Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…:Omisis…
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

En este sentido se observa, que la prenombrada Jueza CARMEN MARTINEZ BARRIOS, se inhibe de conocer las actuaciones seguidas en contra del ciudadano FRANCISCO BIELSA GARCIA, que fueran distribuidas al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia, por la Unidad de Registros y Distribución de Documentos, bajo el asunto N° AP01-P-2008-030181; con ocasión de la querella incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA KAUFMAN DE BIELSA, quien otorgó poder a los Profesionales del Derecho JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO, PEDRO ALEXANDER VELASQUEZ ZERPA, FRANCISCO ANTONIO SANTANA NUÑEZ (subyago y negrillas de la Sala), como bien se evidencia, de la copia fotostática certificada ad efectum vivendi del correspondiente documento original, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 07 de noviembre de 2009, y inserto a los folios 152, 153 y 154 de la segunda pieza del expediente, para que representan a la citada ciudadana; y por considerar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal. Dadas las presuntas agresiones que fue objeto, por parte de los ya señalados ciudadanos Abogados, cuando se encontraba al frente de la Secretaría del Juzgado Cuadragésimo Quinto en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Jueza del mismo Tribunal Dra. MARILDA RIOS HERNANDEZ; interponiendo ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en fecha 17 de abril de 2008,| denuncia formal contra los profesionales del derecho Abogados JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO y FRANCISCO SANTANA NUÑEZ, representantes de los ciudadanos José Manuel Silva, Jesús Eduardo Ledezma Piñango y Joel Torre Silva, imputados en la causa N° 12546-08, (cuya copia se anexa a la presente, folios 8-17), por haber realizado presuntamente en su contra actos constitutivos de delitos, previstos y sancionados en los artículos 223 y 225 del Código Penal, los cuales se refieren al ULTRAJE VIOLENTO Y CORPORATIVO, igualmente los descritos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que describen los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA.

En tal sentido, quienes aquí suscriben, consideran que en la presente causa, hay motivos suficientes para que la ciudadana CARMEN MARTINEZ BARRIOS , Jueza Tercera de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, se separe del conocimiento de la referida causa N° AP01-P-2008-030181, habida consideración, del precedente que argumenta la inhibida y la investigación que cursa ante el Ministerio Público, por lo que la inhibición planteada, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la causa por la que se inhibe la citada Juez CARMEN MARTINEZ BARRIOS, se encuentra sustentada en la enemistad manifiesta que tienen los citados Abogados con la up-supra mencionada Jueza, quienes entre otros fungen como Representantes legales de la ciudadana MARIA ALEJANDRA KAUFMAN DE BIELSA, parte querellante en la causa AP01-P-2008-030181, aunado al hecho que dichos Abogados, son litigantes en libre ejercicio y concurren frecuentemente al Circuito Judicial Penal y sede, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Órgano Procesal Penal.

Señala la Juez inhibida, en su Segunda Causal contenida en el artículo 87, el Código Orgánico Procesal penal, de la inhibición obligatoria, a saber:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

Como consecuencia de la denuncia que interpusiera la ciudadana CARMEN MARTINEZ BARRIOS, Juez Tercera del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en contra de los Abogados JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO y FRANCISCO SANTANA NUÑEZ, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público en fecha 17/04/2008, quienes presuntamente, le produjeron un estado de pánico e incertidumbre y estrés, por la enemistad surgida en ocasión de los mencionados y presuntos hechos, quienes aquí suscribimos consideramos, que de una u otra forma se afectaría el juicio de imparcialidad requerido para Administrar Justicia, que representaría la garantía del Debido Proceso, que al efecto se contrae en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con base a los argumentos explanados aquí, se impone a la Administradora de Justicia, separarse del caso sometido a su conocimiento, sin esperar a que se le recuse, puesto que pudiera ver “motivos graves”, que afectara su imparciliadad para decidir.

En relación a la Tercera Causal invocada por la Juez inhibida, artículo 90, del mimo texto legal, señala, que:
“…prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar.”

Por consiguiente, el funcionario está en la obligación de separase del conocimiento de la causa, en las cuales se vea comprometida su imparcialidad y por ende constituye un deber u obligación de mantener una sana Administración de Justicia, sin esperar que sean recusados; y en este sentido es deber y obligación del funcionario inhibirse del conocimiento de esta causa penal.

Ahora bien, esta Alzada estima que, una vez declarada con lugar la causal de inhibición planteada por la Jueza inhibida, prevista en los artículos 86.4, 87 y 90 del Código orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esto es, por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta y por cuanto el motivo que aduce la Juez inhibida, afecta su imparcialidad de la decisión que hubiere de dictarse, que lo ético y ajustado a Derecho sería abstenerse, de intervenir en asuntos judiciales sometidos a su conocimiento en los cuales actúen como parte los referidos abogados.

Por lo cual estima esta Sala, que la Jueza CARMEN MARTÍNEZ BARRIOS, deja plasmado los motivos que la llevaron a Inhibirse, habida consideración, que su imparcialidad pudiera estar comprometida y lo correcto sería no conocer de las causas donde litiguen los ciudadanos Abogados JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO y FRANCISCO SANTANA NUÑEZ; siendo lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza CARMEN MARTINEZ BARRIOS. Y ASI SE DECIDE; todo de conformidad con los artículos 86.4, 87, 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la ciudadana CARMEN MARTINEZ BARRIOS, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en los artículos 86.4, 87 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida y envíense las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede, a los fines de que las distribuya en el Juzgado de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede que actualmente conozca de la causa principal. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI
Ponente

LA JUEZ Y EL JUEZ INTEGRANTES,


Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA Dr. JOHN E. PARODY GALLARDO

EL SECRETARIO,

Abg. JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO

TJJG/NAA/JEPG/JEPI/jjc.-
Asunto N°. CA-729- 09-VCM