REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. Nº 022-08

ASUNTO N° AP01-S-2004-058648

JUEZA: Dra. Dougeli Antonieta Wagner Flores.

SECRETARIO: Dr. Argel Jair Aponte Cedeño.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Augusto Zapata. Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

VÍCTIMAS: Martínez Hoyos Katiuska Yuberlin y Hoyos Belma.



CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


Ciudadano: MARTÍNEZ FRANCISCO ANTONIO, quien manifestó ser venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, el cual nació el 8 de junio de 1952, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.544.675, de estado civil soltero, de profesión u oficio Contador, hijo de Carmen Amelio López (f) y Clotilde Martínez (f), residenciado en Cruz a Rosario. Torre L-2, Parroquia San Juan, El Guarataro, Caracas, teléfonos (0212) 484 88.59 / (0416) 427 25.95.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 31 de agosto de 2004, el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° FSAMC-019-21367-2004, le remitió a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial, las actuaciones emanadas de la Fiscalía Centésima Primera del Ministerio Público, relacionada con la denuncia interpuesta por la ciudadana Katiuska Yuberlin Martínez, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la derogada Ley contra la Mujer y la Familia.
En fecha 1 de septiembre de 2004, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto de inicio de la averiguación penal.
En fecha 3 de noviembre de 2004, la Fiscalía Vigésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 34 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, efectúo la audiencia de gestión conciliatoria, donde las denunciantes Hoyos Belma y Martínez Hoyos Katiuska Yubelin, manifestaron que no quieren gestión conciliatoria alguna con el ciudadano Martínez Francisco Antonio, quien manifestó su deseo de ser trasladado a un Tribunal.
En fecha 10 de noviembre de 2004, la representante fiscal de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó al Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le correspondiera previa distribución, por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la imposición de las Medidas Cautelares, a que se contrae el artículo 39 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
En fecha 10 de noviembre de 2004, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignó el expediente al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de noviembre de 2004, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar la audiencia, conforme dispone el artículo 34 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer y la Familia, para el día 6 de diciembre de 2004.
En fecha 6 de diciembre de 2004, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordeno diferir la audiencia para el día 17 de enero de 2005, por la incomparecencia del imputado y las víctimas.
En fecha 17 de enero de 2005, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó diferir la audiencia por la incomparecencia de las víctimas y del imputado, dejando constancia que el imputado se negó recibir la boleta de citación.
En fecha 9 de febrero de 2005, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó diferir la audiencia a que se contrae el artículo 34 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el día 23 de febrero de 2005, por la incomparecencia de la Representación Fiscal y la Víctima.
En fecha 23 de febrero de 2005, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que la víctima Katiuska Yuberlin Martínez Hoyos, manifestó que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ, manifestó que no iba a comparecer a la audiencia.
En la misma fecha 23 de febrero de 2005, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia que se difiere la audiencia para el día 25 de marzo de 2005, por la incomparecencia del imputado.
En fecha 28 de marzo de 2005, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó reafijar la audiencia para el día 20 de abril de 2005, por cuanto el 25 de marzo no fue laborable.
En fecha 20 de abril de 2005, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó diferir la audiencia para el día 19 de mayo de 2005, por la incomparecencia del imputado.
En fecha 19 de mayo de 2005, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó diferir la audiencia para el día 17 de junio de 2005, por la incomparecencia del imputado.
En fecha 17 de junio de 2005, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó diferir la audiencia para el día 22 de julio de 2005, por la incomparecencia del imputado.

En fecha 22 de julio de 2005, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó diferir la audiencia para el día 29 de agosto de 2005, por la incomparecencia de las víctimas y del imputado.
En fecha 29 de agosto de 2005, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó diferir la audiencia para el día 29 de septiembre de 2005, por la incomparecencia de las víctimas y del imputado.
En fecha 29 de septiembre de 2005, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó diferir la audiencia para el día 27 de octubre de 2007, por la incomparecencia de la defensa, el representante del Ministerio Público, las víctimas y del imputado.
En fecha 27 de octubre de 2005, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó diferir la audiencia para el día 28 de noviembre de 2005, por la incomparecencia de las víctimas y del imputado.
En fecha 28 de noviembre de 2005, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia oral para oír a las partes, en el cual se pronunció primero; improcedente la solicitud fiscal de efectuarse un nuevo acto de conciliación y por vía de consecuencia decretó el procedimiento abreviado conforme dispone el artículo 36 Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 372 numeral 2; segundo; decretó medidas cautelares al imputado de autos, previstas en el artículo 39 numeral 1° y 5° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
En fecha 7 de diciembre de 2005, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que las presente actuaciones sean distribuidas a un Tribunal de Juicio, por cuanto decretó el procedimiento abreviado.
En fecha 13 de enero de 2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignó las actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de enero de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó darle entrada las presentes actuaciones, ordenando la consignación del escrito de acusación y el de defensa cinco días antes de la celebración del juicio oral y público fijado para el 31 de enero de 2006.
En fecha 30 de enero de 2006, la Representante de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito solicito ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diferimiento de la audiencia del juicio oral y público.
En fecha 31 de enero de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto ordenando el juicio oral y público para el día jueves 2 de marzo de 2006.
En fecha 1 de marzo de 2006, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de acusación ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 2 de marzo de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó diferir la celebración del Juicio Oral y Público para el día 27 de marzo de 2006.
En fecha 27 de marzo de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebra el juicio oral y público, estando presente las partes, y emitió el siguiente pronunciamiento:

“…El tribunal estima acreditado que el delito por el cual ha sido acusado el ciudadano FRANCISCO MARTÍNEZ, no excede de tres años en su límite máximo, es oportuna la solicitud del ciudadano FRANCISCO MARTÍNEZ, toda vez que se ha admitido la acusación, pero no se ha celebrado juicio público. El acusado en su solicitud ha ofrecido disculpas a las víctimas presentes en esta sala de audiencia, como reparación simbólica del daño causado por el delito de Violencia Psicológica, ha aceptado formalmente su responsabilidad en el hecho que se le imputa y lo ha admitido y de la misma forma ha expresado su compromiso formal de cumplir con las condiciones que le impongan el Tribunal y las Leyes, en este sentido, esta Juzgadora estima procedente en derecho, suspender condicionalmente el presente proceso penal, por un año, desde el momento que comience la supervisión del delegado de prueba sobre la actuación del probacionario FRANCISCO MARTÍNEZ. A los fines de determinar las condiciones que el Tribunal impondría al acusado tenemos: PRIMERO: Desalojar el hogar familiar dentro de un plazo máximo de tres (3) días consecutivos contados a partir del día de hoy, es decir, para el día jueves 30 de los corrientes el señor FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ debe estar fuera del hogar doméstico y no volverá a entrar al mismo, al menos durante el lapso probacionario. SEGUNDO: Prohibición expresa de frecuentar o visitar la ubicación del hogar doméstico. TERCERO: Se abstendrá de abusar de las bebidas alcohólicas. CUARTO: Participará y se inscribirá formalmente, lo cual deberá demostrar con constancia expedida por la institución correspondiente en programa especial de tratamiento para la desintoxicación y la abstención de consumos de bebidas alcohólicas. QUINTO: Comprobará a través de constancia, que permanece en un empleo fijo, remunerado por su actividad. Las condiciones impuestas son a solicitud de las víctimas y la ciudadana fiscal y aquellas que el Tribunal estima procedente de acuerdo al caso en concreto. SEXTO: Deberá presentarse periódicamente ante la sede del Tribunal cada Treinta (30) días por el lapso de un año, comenzando la misma desde el día de hoy. Por último el acusado deberá residir en un lugar determinado, debiendo aportar su dirección exacta para su ubicación en el transcurso de este proceso penal…”


En relación a la audiencia precedentemente expuesta, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó la resolución judicial, donde fijó como lapso de régimen de prueba el término de un año, ordenando las condiciones pertinentes y libró oficio al Delegado de Pruebas, a los efectos que informe al probacionario sobre tal pronunciamiento conforme a lo dispuesto en los artículos 43, 44 ordinales 2°, 3°, 5°, 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 9 de octubre de 2006, la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo N° 1, la profesional del derecho Marisabel Alfonzo, consignó ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el primer informe correspondiente al acusado Martínez Francisco Antonio, donde concluye que ha acudido a la Unidad Técnica donde se le instó cumplir con sus presentaciones de manera puntual.

En fecha 26 de marzo de 2007, la Jefa de la Unidad de Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, abogada María Astudillo y la Delegado de Prueba la profesional del derecho Marisabel Alfonzo, consignaron ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ofició donde participa que el acusado Martínez Francisco Antonio, acudió a la última entrevista con fuerte aliento etílico, por lo que se le realizó un fuerte llamado de atención y se le acordó que debía cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, recomendando la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso.

En fecha 2 de mayo de 2007, la Jefa de la Unidad de Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, abogada María Astudillo y la Delegado de Prueba la profesional del derecho Marisabel Alfonzo, consignaron ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ofició N° 384-07, donde participa que el acusado Martínez Francisco Antonio, no asiste a la Unidad Técnica y ratifica la solicitud de la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso.

En fecha 3 de mayo de 2007, el Coordinador de la Oficina de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Carlos Andrés Dale Pérez, consignó ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° 227-07, donde deja constancia que el acusado Martínez Francisco Antonio, no ha hecho acto de presencia ante la referida oficina.

En fecha 23 de julio de 2007, la Jefa de la Unidad de Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, abogada María Astudillo y la Delegado de Prueba la profesional del derecho Marisabel Alfonzo, consignaron ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ofició N° 384-07, donde participa que el acusado Martínez Francisco Antonio, no asiste a la Unidad Técnica y ratifica la solicitud de la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso.
En fecha 10 de agosto de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia exclusiva para conocer de las causas por delitos vinculados al Terrorismo a Nivel Nacional, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió pronunciamiento decretando orden de aprehensión al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ.
En fecha 19 de septiembre de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia exclusiva para conocer de las causas por delitos vinculados al Terrorismo a Nivel Nacional, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Violencia contra la Mujer.
En fecha 24 de septiembre de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignó el presente asunto a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En la misma fecha 24 de septiembre de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto de entrada anotando el presente asunto en los libros correspondientes.
En la misma fecha 24 de septiembre de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto de abocamiento.
En fecha 3 de octubre de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión declaró la nulidad absoluta conforme a lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal de la decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia exclusiva para conocer de las causas por delitos vinculados al Terrorismo a Nivel Nacional, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dejo sin efecto la orden de aprehensión decretada y se acordó fijar una oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral para el día martes 21 de octubre de 2008.
En fecha 21 de octubre de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto ordenando diferir la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 18 de noviembre de 2008, por cuanto no comparecieron ni la víctima, ni el acusado, ni la defensa, sólo se encontraba presente la representación fiscal.
En fecha 18 de noviembre de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto ordenando diferir la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 8 de diciembre de 2008, por cuanto no comparecieron las partes.
En fecha 8 de diciembre de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto ordenando diferir la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 17 de diciembre de 2008, por cuanto no comparecieron las partes.
En fecha 8 de diciembre de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto ordenando diferir la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 17 de diciembre de 2008, por cuanto no comparecieron las partes.
En fecha 17 de diciembre de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto ordenando diferir la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 12 de enero de 2009, por cuanto no comparecieron las partes, salvo la defensa público y la víctima Belma Hoyos.
En fecha 12 de enero se celebró ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la audiencia a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyendo el mismo día.

CAPÍTULO II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima acreditado el hecho en el cual se fundamentó la acusación fiscal y fue admitido en su oportunidad por el acusado de autos FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ, previamente identificado en autos y es el siguiente:


“…Se recibe por ante este Despacho Fiscal de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denuncia interpuesta en fecha 25 de agosto de 2004, por la ciudadana KATIUSKA YUBERLIN MARTINEZ HOYOS, quien manifiesta que su padre FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ, la maltrata a ella como a sus hermanos y a su madre BELMA HOYOS, verbalmente, las humillas, los ofende, ya que todos los días este llega bajo los efectos del alcohol, cuando se molesta, agarra cuchillos, sillas y amenaza con golpearlos lo que hace que sus hijos busquen las formas y manera de defenderse, llegando el momento, que tal situación se hace insostenible e intolerable…”.

Asimismo de la Acusación los fundamentos de la imputación la Representación Fiscal los sustenta bajo los siguientes términos:

“…Queda efectivamente demostrado que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ quien es concubino de la ciudadana BELMA HOYOS y progenitor de los ciudadanos KATIUSKA, DUBRASKA, NINOSKA, FRANCISCO ANTONIO y CARLOS LENIN, ha sido la persona que dentro del grupo familiar ha venido ocasionando o generando climas de violencia familiar desde hace aproximadamente 10 años, hechos estos que han venido repitiendo en el tiempo y en el espacio y que incluso se han venido aceptando y tolerando como una forma de vida normal, hasta que uno de sus hijos KATIUSKA YUBELIN MART{INEZ HOYO, tomara la decisión de presentarse hasta la desde de la Fiscalía General de la República, donde interpusiera la denuncia por la cual se inicia la presente averiguación, violencia esta que hasta la presente fecha no han cesado y por lo cual la prenombrada víctima tomara la decisión de abandonar su casa y mudarse a una residencia estudiantil, acontecimientos estos los cuales ser{an narrados de viva voz a través de una de las principales víctimas la ciudadana BELMA HOYOS, y de los testimonios de los ciudadanos DUBRASKA, NINOSKA, FRANCISCO ANTONIO y CARLOS LENIN, quienes igualmente residen en el inmueble que sirve como residencia de la familia MARTÍNEZ HOYOS y que de una forma u otra han sido protagonistas de los hechos por los cuales se presenta la acusación finalmente corroborados con las deposiciones de la Licenciada ROSIRIS SOFUA quién es Psicóloga adscrita a la División de Investigaciones y Protección en materia del Niño, Adolescente y Familia quien suscribe los informes Psicológicos, realizados a la víctimas KATIUSKA YUBERLIN MARTÍNEZ HOYOS, y BELMA HOYOS e igualmente al aquí agresor MARTÍNEZ FRANCISCO ANTONIO, en la cual concluye: “…que ha sido maltratador en su grupo familiar, asumiendo patrones de conducta que le hacen creer que era la forma de hacer valer como hombre en el hogar…”
En consecuencia,el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la audiencia celebrada en fecha 26 de marzo de 2006, en el ejercicio de su actividad jurisdiccional, acreditó como hechos objetos del presente proceso penal, el ocurrido en el núcleo familiar Martínez Hoyo, durante un lapso aproximado de diez (10) años, lapso este en el cual según ha referido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano FRANCISCO MARTÍNEZ, ha proferido múltiples ofensas, vejaciones, humillaciones de manera verbal en contra de su concubina ciudadana BELMA HOYOS y de sus hijos ciudadanos DUBRASKA, NINOSKA, FRANCISCO ANTONIO y CARLOS MARTÍNEZ HOYOS. Hechos, que fueron debidamente admitidos en su oportunidad.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


En el presente caso, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de marzo de 2006, celebró el juicio oral y público, estando presente las partes, donde el acusado de autos FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ, admitió lo hechos, previa admisión de la acusación fiscal, quien lo acusó por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y el referido Juzgado, como se indicó supra, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, y así lo señaló mediante resolución judicial, donde fijó como lapso de régimen de prueba el término de un año, ordenando las condiciones pertinentes y libró oficio al Delegado de Pruebas, a los efectos que informe al probacionario sobre tal pronunciamiento conforme a lo dispuesto en los artículos 43, 44 ordinales 2°, 3°, 5°, 8° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le impuso al acusado de autos las siguientes condiciones que debía cumplir en dicho lapso, las cuales son las siguientes:
PRIMERO: Desalojar el hogar familiar dentro de un plazo máximo de tres (3) días consecutivos contados a partir del día de hoy, es decir, para el día jueves 30 de los corrientes el señor FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ debe estar fuera del hogar doméstico y no volverá a entrar al mismo, al menos durante el lapso probacionario.

SEGUNDO: Prohibición expresa de frecuentar o visitar la ubicación del hogar doméstico.

TERCERO: Se abstendrá de abusar de las bebidas alcohólicas.

CUARTO: Participará y se inscribirá formalmente, lo cual deberá demostrar con constancia expedida por la institución correspondiente en programa especial de tratamiento para la desintoxicación y la abstención de consumos de bebidas alcohólicas.

QUINTO: Comprobará a través de constancia, que permanece en un empleo fijo, remunerado por su actividad. Las condiciones impuestas son a solicitud de las víctimas y la ciudadana fiscal y aquellas que el Tribunal estima procedente de acuerdo al caso en concreto.

SEXTO: Deberá presentarse periódicamente ante la sede del Tribunal cada Treinta (30) días por el lapso de un año, comenzando la misma desde el día de hoy. Por último el acusado deberá residir en un lugar determinado, debiendo aportar su dirección exacta para su ubicación en el transcurso de este proceso penal.

Ahora bien, de la audiencia celebrada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de enero de 2009, se observa que se dio cumplimento a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal yXXX, se desprende:



En corolario a lo anterior, a criterio de quien aquí decide, es evidente que el acusado de autos no cumplió con las obligaciones impuestas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de marzo de 2006, en virtud de lo que a continuación se menciona:

1° En cuanto a la obligación de Desalojar el hogar familiar dentro de un plazo máximo de tres (3) días consecutivos contados a partir del 26 de marzo de 2006, es decir, para el día jueves 30 de los corrientes el señor FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ debe estar fuera del hogar doméstico y no volverá a entrar al mismo, al menos durante el lapso probacionario y la Prohibición expresa de frecuentar o visitar la ubicación del hogar doméstico, el referido acusado FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ, no cumplió como bien se desprende del testimonio de las víctimas y del acusado de autos, que no desalojó el hogar y por ende permanecía en la ubicación del mismo.

2°.- En cuanto a la prohibición expresa de frecuentar o visitar la ubicación del hogar doméstico, es lógico que no cumplió con dicha obligación, por las razones antes expuestas ya que nunca desalojo el hogar.

3° .- En cuanto a la obligación impuesta de abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas, el acusado de autos, previamente identificado, no cumplió con dicha obligación como bien así lo manifestó en la audiencia “…”. , asimismo, lo manifestó la ciudadana XXX

Y más aún cuando en el oficio de fecha 26 de marzo de 2007, suscrito por la Jefa de la Unidad de Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, abogada María Astudillo y la Delegado de Prueba la profesional del derecho Marisabel Alfonzo, dirigido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participó que el acusado Martínez Francisco Antonio, acudió a la última entrevista con fuerte aliento etílico, por lo que se le realizó un fuerte llamado de atención y se le acordó que debía cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, recomendando la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso.

4°.- En relación a la obligación que tenía el acusado de participar y de inscribirá formalmente, lo cual debió demostrar con constancia expedida por la institución correspondiente en programa especial de tratamiento para la desintoxicación y la abstención de consumos de bebidas alcohólicas, también lo incumplió como bien lo manifestó en la audiencia celebrada por el tribunal, al señalar que sólo acudió tres veces a la Asociación de Alcohólicos Anónimos …, sin consignar constancia alguna de haberse inscrito formalmente en especial tratamiento para la desintoxicación y abstención de consumos de bebidas alcohólicas

5°.- En relación a que debía comprobar a través de constancia, que permanece en un empleo fijo, remunerado por su actividad, manifestó no poseer empleo fijo, sino que XXXX

6.- En cuanto a las presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cada Treinta (30) días por el lapso de un año, comenzando la misma desde el día 26 de marzo de 2005, se observa que no cumplió como bien se evidencia del oficio N° 227-07, suscrito por el Coordinador de la Oficina de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Carlos Andrés Dale Pérez, donde deja constancia que el acusado Martínez Francisco Antonio, no ha hecho acto de presencia ante la referida oficina.

7.- En relación a la obligación que tenía el acusado de residir en un lugar determinado, debiendo aportar su dirección exacta para su ubicación en el transcurso de este proceso penal, no cumplió con la misma como bien se evidencia del desarrollo de la audiencia y de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente aún más que este tribunal, solicitó ante la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento Filiatorios el domicilio que el acusado de autos, registra para lograr efectiva la citación a los fines de que compareciera a la Audiencia pautada, en razón de los diferimientos acaecidos durante el transcurso del proceso, donde informaron la siguiente dirección: Avenida San Martín Callejon Lujan Casa N° 42, Caracas, y a los fines de la actualización de los datos se ofició al Centro Nacional Electoral reflejando su actual dirección: Barrio El Guarataro, Casa N° 2-2. Parroquia San Juan, Municipio Libertador y de su testimonio señaló la siguiente dirección: residenciado en Cruz a Rosario. Torre L-2, Parroquia San Juan, El Guarataro.

En corolario a lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que el acusado de autos FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ, previamente identificado en autos, no cumplió con las obligaciones impuestas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de marzo de 2006, es por lo que una vez oída la exposición del Ministerio Público, a la víctima y al imputado, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la suspensión condicional del proceso decretada por el referido juzgado, y se procede a dictar sentencia Condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida y a todo evento se observa:
El delito por el cual acusó el Ministerio Público en su debida oportunidad legal, fue el de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, dicha acusación fue debidamente admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de marzo de 2006, quien en el ejercicio de su actividad jurisdiccional acreditó como hechos objetos del presente proceso penal, el ocurrido en el núcleo familiar Martínez Hoyo, durante un lapso aproximado de diez (10) años, lapso este en el cual según ha referido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano FRANCISCO MARTÍNEZ, ha proferido múltiples ofensas, vejaciones, humillaciones de manera verbal en contra de su concubina ciudadana BELMA HOYOS y de sus hijos ciudadanos DUBRASKA, NINOSKA, FRANCISCO ANTONIO y CARLOS MARTÍNEZ HOYOS.
Hechos estos, que fueron debidamente admitidos, por el acusado FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ, a los fines de acogerse a la medida de la Suspensión Condicional del Proceso, donde impuesta las obligaciones por parte del tribunal, estas no fueron cumplidas a cabalidad, -como se indicó supra-, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado de autos FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 2 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Belma Hoyos y Katiuska Tuberlin Martínez Hoyos. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPÍTULO V
DETERMINACIÓN DE LA PENA A CUMPLIR


El ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ, fue acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 20 de la derogada Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, y estando bajo el amparo de sus derechos constitucionales y tutelado bajo las normas y derechos procedimentales admitió los hechos que se circunscriben dentro del referido tipo penal, que prevé una pena de tres (3) a dieciocho (18) meses de prisión.
Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por los delitos sancionados en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del Código Penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol De León, señala que:
“…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”.

Es así que al tomar como base de la pena aplicable, su término medio es de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y visto que el acusado de autos, no posee antecedentes penales este Tribunal toma el límite inferior de la pena que es de TRES (3) MESES DE PRISIÓN, más la mitad del tiempo correspondiente a la pena que es de UN (1) MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN lo que conlleva que si se suma corresponde una pena a imponer de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, manteniéndose en Libertad del ciudadano supra identificado, por disposición expresa del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual deberá cumplir TRABAJO COMUNITARIO, en virtud de que la pena no excede de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la derogada Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, el cual deberá cumplirlo en la Fundación José Félix Rivas, donde además deberá cumplir tratamiento de desintoxicación, por el referido espacio de tiempo, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 25 eiusdem, por lo que deberá asistir a Programas de Orientación dictados por el Instituto Nacional de la Mujer, por el Tiempo de DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, una vez cumplida la pena principal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1, 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se REVOCA la Medida de Suspensión Condicional de Proceso, en razón del incumplimiento de la obligación impuesta, en fecha 26 de marzo de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano MARTÍNEZ FRANCISCO ANTONIO, quien manifestó ser venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, el cual nació el 8 de junio de 1952, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.544.675, de estado civil soltero, de profesión u oficio Contador, hijo de Carmen Amelio López (f) y Clotilde Martínez (f), residenciado en Cruz a Rosario. Torre L-2, Parroquia San Juan, El Guarataro, Caracas, teléfonos (0212) 484 88.59 / (0416) 427 25.95. SEGUNDO: SE CONDENA, al ciudadano MARTÍNEZ FRANCISCO ANTONIO, a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 20 de la derogada Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, manteniéndose en Libertad al ciudadano supra identificado, por disposición expresa del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual deberá cumplir TRABAJO COMUNITARIO, en virtud de que la pena no excede de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la derogada Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, el cual deberá cumplirlo en la Fundación José Félix Rivas, y además deberá cumplir con tratamiento de desintoxicación, por el referido espacio de tiempo, ante la misma fundación, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 25 eiusdem, por lo que deberá asistir a Programas de Orientación dictados por el Instituto Nacional de la Mujer, por el Tiempo de DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, una vez cumplida la pena principal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1, 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se exonera al hoy condenado del pago de las costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, diaricese, quedando notificada las partes. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte 14 días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
EL SECRETARIO


ABG. ARGEL JAIR CEDEÑO APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. ARGEL JAIR CEDEÑO APONTE
Exp. J 022-08
ASUNTO N° AP01-S-2004-058648
DAWF/*Argel