República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 19 de Enero de 2009.
198º y 149º
Decisión N° 0073 - 2009 Causa Penal N° C.01-5690 – 2008.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 116 del expediente, planteado por la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 21 de diciembre de 1975, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, en el sector El Saco, de la población de El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, donde los ciudadanos CARLOS CELESTINO RINCON SARAVIA, JOSE FRANCISCO PINEDA MALVACEDA y CESARIO PALACIO, mediante el uso de arma blanca, se lesionaron mutuamente, como lo calificó el Ministerio Público, configuran los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y LEVES, previstos y sancionados en los artículos 417 y 418 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículos 415 y 416, cometido en perjuicio de los mencionados CARLOS CELESTINO RINCON SARAVIA, JOSE FRANCISCO PINEDA MALVACEDA y CESARIO PALACIO, respectivamente, y la acción penal para sancionarlos se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, ordinales 5° y 6° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, y artículos 109 y 110 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir, 21-12-1975, el juicio sin culpa del imputado se prolongó por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, esto es, cuatro años y seis meses para las lesiones personales graves y de un años y seis meses para las lesiones personales leves, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de los ciudadanos CARLOS CELESTINO RINCON SARAVIA, colombiano, mayor de edad, indocumentado y residenciado en el sector El Saco, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, JOSE FRANCISCO PINEDA MALVACEDA, colombiano, mayor de edad, titular de la C. I. N° E-5.395.766 y residenciado en el sector El Saco, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y CESARIO PALACIO, colombiano, mayor de edad, titular de la C. I. N° C-4.804.671 y residenciado en el sector El Saco, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y LEVES, previstos y sancionados en los artículos 417 y 418 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículos 415 y 416, cometido en perjuicio de los mencionados CARLOS CELESTINO RINCON SARAVIA, JOSE FRANCISCO PINEDA MALVACEDA y CESARIO PALACIO, respectivamente, por haber operado la prescripción judicial de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con los artículos 108, numerales 5 y 6 y 110 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0073 - 2009 y se ofició bajo el No. 0170 - 2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.