República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 19 de Enero de 2009.
198º y 149º
Decisión N° 0080 - 2009 Causa Penal N° C.01-6561 - 2008

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo los folios 06 y 07 del expediente, planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria, apartándose de esta forma de la causal por la cual el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa, quien lo solicita por prescripción de la acción penal. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien se desprende que en fecha 23 de noviembre de 1999, el abogado VALMORE DE JESUS VILLASMIL LEON, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le notifica al Juez de Control, que había sido iniciada la presente averiguación por el Departamento N° 51 de la Policía del Estado Zulia, en virtud de la denuncia formulada en fecha 02 de noviembre de 1999, por el ciudadano JULIO SIMON MOLINA, quien manifestó, que el día 29 de octubre de 1999, le habían hurtado una camioneta, la cual se encontraba en el Estacionamiento del Hospital General de la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; no obstante, en la presente causa no se practicaron las diligencias necesarias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible de acción pública, con todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación, tampoco aparece agregada la denuncia de la víctima, ni se localizaron testigos, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano JULIO SIMON MOLINA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0080 - 2008 y se ofició bajo el No. 0193 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.