REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 28 de Febrero de 2009
198º y 150º
La ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público se dirigió por escrito a este Tribunal para solicitar la celebración de una Audiencia con el objeto de presentar al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PEÑALOZA ALDANA, explicar las circunstancias en que éste fue aprehendido y formular las peticiones derivadas de esta aprehensión, todo conforme a los artículos 130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con vista de esta solicitud el Tribunal convocó la Audiencia, que se celebró en la presente fecha, y en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, la Ciudadana Fiscal explicó que este ciudadano fue aprehendido de manera flagrante siendo aproximadamente las 11:35 horas de la noche del día miércoles 25 de Febrero de 2009, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, debido a que en el referido organismo se tuvo conocimiento de que siendo aproximadamente las 10:40 horas de esa misma noche, en la carretera nacional Guanare-Biscucuy, Sector La Recta, Estado Portuguesa, se había producido una colisión entre vehículos con lesionado, colisión que se produjo entre el vehículo conducido por el antes nombrado ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PEÑALOZA ALDANA (vehículo N° 1) y una motocicleta conducida por la presunta víctima JENNY BAUTISTA MARIN TORRES (vehículo N° 2) resultando lesionada la ciudadana JENNY BAUTISTA MARIN TORRES, quien presentó politraumatismos y herida en el pabellón auricular, como también su acompañante YELITZA COROMOTO PIMENTEL, quien presentó herida frontal derecho simple.
Para acreditar estos hechos la Representante Fiscal consignó junto
con la solicitud el Acta Policial de fecha 26 de Febrero de 2009 suscrita por Página el funcionario ROSMER JOSE CAMACARO SALAZAR adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PEÑALOZA ALDANA. Así mismo dejó constancia el funcionario, de que hizo acto de presencia en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, y de que allí fue atendido por el Médico de Guardia en la Emergencia de Adultos, quien le informó que las presuntas víctimas YELITZA COROMOTO PIMENTEL VILLEGAS y JENNY BAUTISTA MARÍN TORRES presentaron respectivamente Politraumatismo y herida frontal derecho simple y politraumatismo y herida del pabellón auricular. Así mismo, en cuanto a la DINÁMICA DEL ACCIDENTE, el funcionario dejó constancia de que ambos vehículos circulaban con sus conductores por la carretera nacional Guanare -Biscucuy en sentido este - oeste, cuando al llegar al sector La Recta, el vehículo N° 01 colisionó por la parte trasera al vehículo N° 02 (motocicleta). Como CAUSA BASAL DEL ACCIDENTE, el funcionario dejó constancia de que desde su punto de vista el vehículo N° 01 infringió el artículo 260 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre que determina que cuando en las vías públicas circulen dos o más vehículos en un mismo sentido, cada conductor deberá mantener con respecto al vehículo que lo antecede una distancia suficiente para que cualquier vehículo pueda realizar la maniobra de adelantamiento ingresando sin peligro en dicho espacio. Presentó así mismo Croquis demostrativo del accidente de tránsito en el cual se deja constancia de la posición de los vehículos. Informe del Accidente de Tránsito suscrito por el funcionario ROSMER JOSE CAMACARO SALAZAR. Presentó fijación fotográfica del estado en que quedaron los vehículos conducidos por el imputado y la víctima, como también del lugar del hecho. Finalmente consignó constancia médica expedida por el médico de guardia en la Emergencia del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa en relación con la víctima JENNY BAUTISTA.
Con base en estas evidencias, el Ministerio Público solicitó que se
calificara como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano GUSTAVO Página ENRIQUE PEÑALOZA ALDANA conforme al artículo 248 del Código
Orgánico Procesal Penal, que se calificara provisionalmente el hecho como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el numeral 10 del artículo 420 del Código Penal, que se aplicara el Procedimiento Ordinario, y que se aplicara al ciudadano imputado una medida de coerción personal menos gravosa, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver estas solicitudes el Tribunal observó que de acuerdo a la evaluación de los hechos con vista de las apreciaciones que realizó en el lugar donde ocurrieron los mismos, que formuló el funcionario técnico ROSMER JOSÉ CAMACARO SALAZAR, el vehículo conducido por el Imputado circulaba en el mismo sentido que el de la víctima, y por ello estaba obligado a guardar la debida distancia, tal como lo ordena el artículo 260 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.
Observa el Tribunal que en base a las evidencias antes señaladas (posición de los vehículos y croquis demostrativo del accidente), como también de la versión técnica suministrada por el funcionario que realizó los actos de investigación preliminares, el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PEÑALOZA ALDANA fue aprehendido en el lugar del hecho, a poco de sucedido éste, junto al vehículo que conducía y con el cual colisionó al vehículo conducido por la víctima, razones todas por las cuales estima esta Primera Instancia que en el presente caso resultan acreditados los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 248 Del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que este ciudadano fue aprehendido a poco de haber cometido el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el numeral 10 del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JENNY BAUTISTA MARIN TORRES. Así se decide.
Visto que el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario aduciendo la necesidad de practicar otros actos Página de investigación para complementar el marco probatorio que ha de fundamentar el acto conclusivo que deba proferirse, el Tribunal consideró razonable dicha solicitud y en consecuencia, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Finalmente, respecto a la solicitud fiscal en el sentido de que al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PEÑALOZA ALDANA se le imponga una medida de coerción personal menos gravosa, el Tribunal estima que la necesidad de asegurar la presencia del mismo en todos los actos del proceso, como de preservar la integridad del mismo pueden verse satisfechas con las medidas previstas en los numerales 30 y 40 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia le impone la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir del Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con los artículos 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Califica de FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PEÑALOZA ALDANA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.337.012, nacido en Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 25 de Enero de 1987, de ocupación estudiante, residenciado en el Barrio La Amistad, Parte Alta, La Colonia, detrás de la Iglesia Católica, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el numeral l del artículo 420 del Código Penal en perjuicio de JENNY BAUTISTA MARÍN TORRES.
TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
CUARTO: Impone al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PEÑALOZA ALDANA, las medidas de coerción personal previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (presentación una vez cada mes ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y prohibición de salir de la jurisdicción sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal).
Déjese copia de la presente decisión. Remítase el Expediente a la
Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo)
Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° Exp. N° 1C-4064/2009
CONTRA GUSTAVQ NRE PEÑALOZA ALDANA POR LESIONES
CULPOSAS GUANARE, 28 DEBRERO DE 2009
LA SECRETARIA,
ABG ELK TORRES CALDERA