REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 28 de Febrero de 2009
198° y 150°
El Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal para solicitar la celebración de una Audiencia con el objeto de presentar al ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTILLA, explicar las circunstancias en que éste fue aprehendido y formular las peticiones derivadas de esta aprehensión, es decir, la calificación de la aprehensión como flagrante, la aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica, y la aplicación de medidas de protección a favor de la víctima y una medida de coerción personal en contra del aprehendido, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y los artículos 250, 256 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con vista de esta solicitud el Tribunal convocó una Audiencia, que se celebró en la presente fecha; y en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, el Ciudadano Fiscal explicó que el procedimiento se inició por la denuncia formulada por la ciudadana JANET RAQUEL MENDOZA HIDALGO, quien compareció ante el Departamento de Investigaciones de la Comisaría Los Próceres, Comandancia General de Policía con sede en esta ciudad de Guanare, y que allí aseveró que denunciaba a su ex pareja ciudadano ALBERTO MONTILLA, con quien terminó la relación dos años antes, pero que desde entonces se ha dedicado a acosarla, la llama, le escribe y en reiteradas oportunidades cuando la ve le daba cachetadas, la golpeaba, y en vista de ello decidió denunciarlo aproximadamente un año antes ante la Fiscalía Septima pero él nunca compareció ante la Fiscalía y dejó de molestarla por unos meses, pero desde diciembre para acá comenzó nuevamente con su acoso; todo lo cual ocurre a raíz de que ella tiene una nueva pareja; que donde ve a su nueva pareja de nombre LUIS CÁCERRES lo insulta, le dice que es un cabrón; que el día de la denuncia aproximadamente a las nueve de la mañana ella se encontraba en su residencia y cuando iba saliendo se le acercó el denunciado y comenzó a agredirla verbalmente, le decía palabras obscenas, ella le dijo que lo iba a denunciar nuevamente y le dio una cachetada, diciéndole que fuera a denunciarlo y ya iba a ver lo que le iba a pasar; que en ese instante salió su actual pareja y cuando él lo vió se retiró del sitio, procediendo ella a continuación a retirar la denuncia.
Para acreditar los hechos relatados, el Representante Fiscal consignó ante el Tribunal el ACTA POLICIAL de fecha 27 de febrero de 2009 suscrita por el funcionario OFELIA DEL CARMEN MORENO, adscrita a la Policía del Estado Portuguesa, en la cual relató las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano ALBERTO MONTILLA; el ACTA contentiva de la DENUNCIA formulada por la ciudadana JANETH RAQUEL MENDOZA HIDALGO ante el Departamento de Investigaciones de la Comisaría Los Próceres, Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa en fecha 27 de Febrero de 2009, en la cual refiere los hechos en los cuales resultó agraviada; el ACTA contentiva de la DECLARACIÓN del ciudadano LUIS CÁCERES, actual concubino de la ciudadana JANETH RAQUEL MENDOZA HIDALGO, en la que relata los hechos que ha presenciado; el ACTA contentiva de la DECLARACIÓN del funcionario JUAN DE JESÚS VIERA VILLEGAS, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, participante en el procedimiento de aprehensión del ciudadano ALBERTO MONTILLA, quien corrobora las circunstancias en que éste se produjo de acuerdo al relato contenido en el Acta Policial; el ACTA contentiva de la DECLARACIÓN de la funcionaria ANNY MILDRED MAITA GUANDA, adscrita a la Policía del Estado Portuguesa, participante en el procedimiento de aprehensión del ciudadano ALBERTO MONTILLA, quien corrobora las circunstancias en que éste se produjo de acuerdo al relato contenido en el Acta Policial; la CONSTANCIA MÉDICA de fecha 27 de Febrero de 2009 del examen practicado a la ciudadana JANETH RAQUEL MENDOZA en la Emergencia del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, en la que se deja constancia de que AL EXAMEN FÍSICO NOSE OBSERVA NINGÚN TIPO DE LESIÓN MUSCULAR NI ÓSEA NI SIGNOS DE HEMATOMAS; el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de Febrero de 2009 suscrita por el funcionario WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de que ante ese organismo se presentó una comisión de la Policía del Estado Portuguesa para consignar al ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTILLA, quien fue aprehendido por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; el Acta de INSPECCIÓN TÉCNICA N° 280 de 27 de Febrero de 2009 practicada por los Detectives BARTOLOMÉ SALAS y ROBER DURÁN, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en el lugar de los hechos ubicado en UNA VÍA PÚBLICA EN EL BARRIO NUEVAS BRISAS, CALLEJÓN LOS TUBOS, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de las características del lugar.
Con base en estas evidencias, el Ministerio Público solicitó conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTILLA, la calificación jurídica provisional del hecho como ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS DE GRAVE DAÑO y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial previsto en esta ley, y la imposición de una medida de coerción personal menos gravosa al aprehendido como también medidas de protección a favor de la víctima.
En el curso de la Audiencia el Tribunal instruyó al aprehendido de sus derechos, finalizado lo cual éste manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional que le permite abstenerse de declarar. Así mismo, la víctima resolvió no declarar. Por su parte, la Defensa Técnica alegó que se adhería a la solicitud fiscal y solicitó copia del acta de la Audiencia.
A continuación el Tribunal procedió a dictar la decisión correspondiente, observando que de acuerdo al relato efectuado por el funcionario aprehensor en el Acta Policial, la declaración rendida ante el órgano policial tanto por la víctima JANETH RAQUEL MENDOZA HIDALGO como por su concubino ciudadano LUIS CÁCERES, como también los funcionarios aprehensores, permiten inferir que el ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTILLA fue aprehendido bajo los supuestos de hecho de FLAGRANCIA contemplados en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que fue aprehendido a poco de haberse interpuesto la denuncia, inmediatamente después de la última de las agresiones sufridas por la víctima, por lo que estima que lo procedentes es calificar como flagrante su aprehensión a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se declara.
En cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, el Ministerio Público propuso que la misma fuese ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS DE GRAVE DAÑO y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. El Tribunal, una vez examinados y analizados los elementos de convicción consignados por el Ministerio Público estima que los mismos permiten establecer provisionalmente que dicha adecuación típica se ajusta a los hechos, por lo cual acoge la calificación jurídica provisional propuesta por el Ministerio Público. Así se declara.
Por otra parte, visto que el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 ejusdem aduciendo la necesidad de practicar otros actos de investigación para complementar el marco probatorio que ha de fundamentar el acto conclusivo que deba proferirse, el Tribunal consideró razonable dicha solicitud y en consecuencia, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Así mismo, impuso al ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTILLA una medida de coerción personal menos gravosa, al considerar que estando acreditada la presunta comisión del hecho punible antes establecido, que evidentemente no está prescrita la acción penal para perseguirlo, que por el momento existen en base a las pruebas técnicas fundadas razones para considerar al ciudadano en cuestión como presunto autor o partícipe de tales hechos, por todo lo cual se impone la necesidad de asegurar la presencia del mismo en todos los actos del proceso como de preservar la integridad del mismo, todo lo cual a juicio del Ministerio Público puede verse satisfecho con una medida menos gravosa, consistente en la obligación para el imputado de presentarse una vez cada ocho días ante el Alguacilazgo y la prohibición de abandonar la Jurisdicción del Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal, de conformidad con los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se resuelve.
Finalmente, impone a favor de la víctima JANETH RAQUEL MENDOZA HIDALGO medidas de protección, específicamente las contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 93, 94 y 87, ejusdem, y artículos 250 y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Califica la FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTILLA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.309.819, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 05 de Noviembre de 1978, hijo de Felipa Mantilla y Gualberto Palencia, de ocupación albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, Calle 33, casa s/n, detrás de la Bloquera Hermanos Colmenares, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS DE GRAVE DAÑO y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia;
TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley;
CUARTO: Impone al ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTILLA una medida de coerción personal menos gravosa conforme a los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (obligación de presentarse una vez cada ocho días ante el Alguacilazgo y la prohibición de abandonar el territorio del Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal).
QUINTO: Impone a favor de la víctima ciudadana JANETH RAQUEL MENDOZA HIDALGO medidas de protección, específicamente las contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítase el Expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO,
Abg. Elker Torres Caldera.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1C-4065-09 CONTRA JOSÉ ALBERTO MONTILLA POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y OTROS. GUANARE, 28 DE FEBRERO DE 2009.
LA SECRETARIA,
ABG. ELKER TORRES CALDERA