REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de febrero de 2009
Años: 198° y 149°

N°________________09
3C-4052-09

JUEZ DE CONTROL N° 3 Abg. Rafael Clemente Mújica Gímenez
IMPUTADO: Jesús Francisco Briceño Mendoza
DEFENSOR PUBLICA: Abg. José Ángel Añes
ACUSADOR: Fiscal Sexta del ministerio Público Abg. Arelis Velis Rodríguez
VICTIMA: Yagelvis Josefina Espinosa Montes
DELITO: Actos Lascivos
SECRETARIA: Abg. Davinnia Miranda
DECISIÓN: Audiencia Preliminar

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en Fecha: 09 de Febrero de 2009, por este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, en virtud del escrito de Acusación consignada por ante la secretaria de este tribunal, el Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Arelis Velis Rodríguez, por uno de los delitos de Actos Lascivos, Previsto y Sancionado en los Artículos 285 numeral 3° y 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 108 Ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, 16 numeral, 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en Perjuicio del ciudadano: Jesús Francisco Briceño Mendoza. Y oídas como fueron las partes interviniente, previa las consideraciones pertinentes este Juzgado declaro lugar de Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta acuerdo al articulo 256 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente Causa dictaminado en los siguientes términos:
III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Y ELMNETOS DE CONVICCIÓN
Actas Policiales
1. DENUNCIA COMUN, de fecha 16-06-2007, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de la Denuncia interpuesta por la adolescente: Yagelvis Josefina Espinosa Montes: venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 13 años de edad, soltera, estudiante, nacida el 20-12-94, titular de la cedula de identidad N° 25.424.912, residenciada en el Barrio Fe y Alegría, carrera 13 con calle 14, casa s/n, Guanare Edo. Portuguesa, la cual manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy miércoles 19-11-08, a las 10:00 horas de la mañana, me dirigí a entra a mi casa porque venia de la casa de mi abuela y en eso llego Jesús Jadier y me agarro por los brazos y me llevo para la sala de la casa, se quito los lentes y la correa, luego tranco la puerta de la sala, me quito la bata que tenia puesta, luego estuvo conmigo a la fuerza, luego se vistió rápido, por lo que deja los lentes olvidados en la casa, es todo. (folio 01)
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-11-2008, suscripta por el funcionario Detective Luís Hurto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Guanare, dejando constancia del traslado hacia la residencia de la victima Yagelvis Josefina Espinosa Montes, quien indico el lugar donde sucedieron los hechos aportando las prendas de vestir que tenia para el momento en que ocurrieron los hechos. (folio 06)
3. INSPECCIÓN N° 1538, de fecha 19-11-08, suscripta por los funcionarios Detective Luís Hurtado y Agente José Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, dejando constancia que en esa misma fecha se practico inspección en VIVIENDA SIN NUMERO DE IDENTIFICACIÓN, UBICADA EN LA CARRERA 13 CON CALLE 14, DEL BARRIO FE Y ALEGRIA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, con el fin dejar constancias de las condiciones ambiéntales del sitio donde sucedieron los hechos. (folio 07)
4. PLANILLA DE REGISTRO Y CADENA DE CUSTODIA, de fecha 19-11-2008, suscrita por el funcionario José Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, donde se deja constancia de la evidencia colectada en: una sabana multicolor en la que se aprecia manchas de una sustancia blanquecina de presunta natural seminal, es colectada y embalada con la letra A, también se observa sobre el piso adyacente a dicha cama un par de lente anti sol, elaborados en material sintético de color negro, los cuales se colectan y embalan y rotulan con la letra B. (folio 08)
5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-11-08, realizada a la ciudadana MARÍA ERNESTINA MENDOSA ROJAS, venezolana, natural del Baúl Estado Cojedes, de 43 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 10.051.162, residenciada en el Barrio 24 de Junio, calle Miranda, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien de forma libre y espontánea manifestó: “Bueno resulta ser que el teléfono de mi hijo Jesús Francisco Briceño, aparecen mensajes de diferentes números de teléfonos, donde Yagelvis Carolina Romero Espinosa, le envía mensajes al número de teléfono de mi hijo, que es 0416-2592989, donde ella le mandaba a decir que la llamara y ellos son novios desde hace tres años, habían terminado y volvieron hace siete meses, es todo.”
6. PLANILLA DE REGISTRO Y CADENA DE CUSTODIA, de fecha 19-11-08, suscrita por el funcionario José Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, donde se deja constancia de la evidencia colectada, consistente en: un móvil celular, marca Kyocera, color negro y gris, modelo K323, signado con el N° 0416-2598929, (folio 17)
7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-254-006, de fecha 19-11-2008, suscrita por el funcionario José Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, donde se deja constancia de la experticia Realizada a un móvil celular, marca Kyocera, color negro y gris, modelo K323, signado con el N° 0416-2598929, donde se pudo concluir lo siguiente: La pieza objeto del presente estudio, en su estado su uso original es utilizada como medio de comunicación satelital, la cual al ser sometida a una exhaustiva revisión de su contenido se logro extraer la información gravada en el equipo descrito en las líneas precedentes. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento. (folio 19)
8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-11-2008, realizada a la adolescente Yagelvis Josefina Espinosa Montes, antes identificada, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien de forma libre y espontánea manifestó: “Bueno quiero decir que yo fui novia de Jesús Yadier hace aproximadamente dos años, terminamos por que tenia problemas con mis padres no querían que estuviéramos juntos, después de eso el le dijo a mi abuela que yo no era ninguna niña que yo me había acostado con varios hombres, desde ese momento yo no lo quise ni ver más desde entonces siempre el me buscaba y no me dejaba tener amigos, les decía que yo era su novia y que yo no podía estar con más nadie, de hecho hasta los golpeaba, siempre me perseguía cuando salio de clase y me decía morbosidades, entonces el día de ayer 19-11-2008, en horas de la mañana cuando observo que estaba entrando a la casa, llego y me agarro por el brazo, cerro la puerta con los pies, luego me llevo al cuarto y me decía que mi papa se las tenia que pagar, por no dejarme ser novia de el, ya que mi papa me decía que no era buen muchacho para mi, luego que abuso de mi, cuando se encontraba encima de mi me decía que eso era para vengarse de mi papá y que yo tenia que salir preñada para que más le doliera, es todo.” (Folio 23 y 24)

9, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-161-2579, de fecha 20-11-2008, suscrito por el Medico Forense Dr. Orlando J. Peñaloza Experto Profesional I, practicado a la adolescente Yagelvis Josefina Espinosa Montes, de 13 años de edad, quien presento: EXAMEN FISICO EXTERNO: Conclusión equimotica en brazo izquierdo en su cara lateral anterior externa 1/3 medio: EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales femeninos rasurados acorde a la edad; introito vaginal, desgarros antiguos en 7-9-11 en hora del reloj. EXAMEN ANO RECTAL: Pliegues anales indemne permeable a pulpejo del dedo. CONCLUSIÓN: Himen con desgarros antiguos. Ano rectal sin lesiones. (folio 25)

10. EXPPERTICIA SEMINAL N° 9700-254-479, de fecha 21/11/08, suscrito por el experto Luís José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, dejando constancia que en esa misma fecha se le practico experticia al material suministrado: Una Prenda intima de uso femenino denominada cachetero, elaborada en fibras naturales y sintéticas, color rojo talla mediana, posee una etiqueta identificativa donde se lee “S”, presenta a nivel de proyección de la región genital parte interna, manchas de color blanquecinas dicha prenda se encuentra en regular estado de conservación. En base al reconocimiento, análisis y observación realizados al material suministrado, que motivo mi actuación pericial, se pudo determinar: que la superficie de la pieza ante descrita, se detectaron sustancia de naturaleza seminal. Que la pieza antes mencionada, no se localizaron apéndices pilosos para su individualización (Folio 63)

11. EXPERTICIA SEMINAL Nº 9700-254-480, de fecha 21/11/08, suscrita por el experto Luís José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, dejando constancia que en esa misma fecha se le practico experticia al material suministrado una sabana elaborada en fibras naturales, tipo esquinero, multicolor, posee una longitud 1,90 metros y un ancho de 1,45 metros. Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación y presenta en su superficie manchas pardas amarillentas. Conclusión: Envase al reconocimiento, análisis y observación realizados al material suministrado, que motivo mi actuación pericial, se pudo determinar: que la superficie de la pieza antes descrita, se detectaron sustancia de naturaleza seminal. Que la pieza antes mencionada, se localizaron apéndices pilosos pertenecientes a la especie humana y corresponde a la región cefálica de tamaño mediano y largo (Folio 63)

DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADOS MEDIANTE SU LECTURA EN LA SALA DE AUDIENCIA
Los siguientes medios de prueba los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio mediante su lectura, de conformidad con lo así establecido en el ordinal 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal: MEDICATURA FORENSE, practicada por el Dr. Orlando J. Peñaloza adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Portuguesa, a la adolescente Yagelvis Josefina Espinosa Montes.
INSPECCIÓN N° 1538, practicada en el sitio del suceso, ubicado en UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE IDENTIFICACIÓN, UBICADA EN LA CARRERA 13 CON CALLE 14, DEL BARRIO FE Y ALEGRIA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, realizada por el Detective Luís Hurtado y Agente José Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare.

EXPPERTICIA SEMINAL N° 9700-254-479, de fecha 21/11/08, practicada por el experto Luís José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare,
EXPERTICIA SEMINAL Nº 9700-254-480, de fecha 21/11/08, practicada por el experto Luís José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare,
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-254-006, de fecha 19-11-2008, suscrita por el funcionario José Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare. Estado Portuguesa.

Visto y oídos los argumentos razonados de las partes en esta audiencia preliminar; Este tribunal de Función de Control 03 del Primer Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, tomando todas las disposiciones Constitucionales que deben ser respetada , en su carácter de norma suprema , tiene una especial naturaleza de orden publico todas aquellas que se refieren acierto derechos fundamentales como la libertad personal pues en ellos descasa la existencia misma del estado de derecho, en el cual el juez da resulta la restricción de la libertad del imputado y este debe atender al principio Pro libertáis, y la presunción de inocencia que son conquista de la sociedad civilizada que debe ser defendida por los tribunales de La Republica por ello implica que los jueces no renuncie a velar por la recta tramitación y alcance de las finalidades del proceso. Es por lo que este tribunal pasa a decidir en cuanto a lo hechos narrados por el delito de ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de La Mujer libre de Violencia. En el cual el imputado ante descrito guarda relación con los hechos imputados, se le informo sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son las Suspensión Condicional del Proceso , Acuerdo Reparatorio, siendo procedente el primero de los nombrado , el cual se le explico con todos sus alcance, manifestado el Imputado y su defensor su voluntad de no acogerse a este proceso, Se ordeno Apertura A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al ciudadano Jesús Francisco Briceño, Venezolano Titular de la Cedula de identidad NºV-24.615.042,Soltero , nacido el 17/ 10 1990. de 18 AÑOS, profesión Estudiante, residenciado en barrio Fe y Alegría de Guanare, Estado Portuguesa. Y Así decide:

DISPOSITIVAS.

Este Tribunal de función de control Nº03, En NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : 1º)-Revisada la Acusación conforme al articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Especial ( de Violencia contra la mujer ). 2º)-Se Admite totalmente la Acusación, así como los medios de Pruebas del Ministerio Publico, y al Defensa Técnica: presentado es esta causa. Se deja Constancia que la motiva constara por auto separado. Se acuerda las copias solicitadas, Es todo”

JUEZ DE CONTROL Nº 03


ABG. RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ.



LA SECRETARIA.

ABG: MARIELYS ROJAS