REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, __2____ de Febrero de 2009
Años: 198° y 149°

N° _________
Causa N° 3CS-6125-08
Juez: Abg. Rafael Clemente Mújica Giménez
Secretaria: Abg. Davinnia Miranda
Acusado: Montes Ramón José
Defensora Publica: Abg. Milagro Gallardo
Fiscal Sexto del Ministerio Público: Abg. Simara López
Víctima: Marlene Carolina León Navarro
Delito: Rapto
Decisión: Interlocutoria: Sobreseimiento


Visto el escrito presentado por la Abg. Arelys Veliz Rodríguez, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de Montes Ramón José, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:


I.- ALEGACIONES DE LAS PARTES:

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el inicio de la audiencia oral impuesto del motivo de la audiencia expuso: “...Esta representación fiscal, quien hace la presentación del ciudadano Montes Ramón José, por el delito de rapto, siendo la victima Marlene Navarro, siendo que este estado Jurídico se constató que ellos viven en concubinato, considerando que no hay delito de rapto de conformidad con el artículo 384 segunda aparte del Código Penal, por cuanto la victima siempre tuvo su conocimiento, el ciudadano fue aprehendido en fecha 13 de Julio de 2007, esta representación fiscal por todo lo antes expuesto solicita el Sobreseimiento de la causa ya que concurre una causa de no punibilidad como lo establece el articulo 318 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto el ciudadano Montes Ramón José de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó en sala “no querer declarar”.

Por su parte la victima ciudadana Marlene Navarro expuso: “Vivo con el, me trata bien, es todo”

La Abogado Milagro Gallardo, quien expuso: “Efectivamente como lo expuso la Representación Fiscal, por cuanto no existe hecho punible, es por lo que solicito se declare el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho no se cometió, solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad en contra de mi defendido, es todo.”

II.- HECHO ATRIBUIDO

El hecho que la Representación fiscal atribuyó al ciudadano Montes Ramón José, fue el hecho en los siguientes términos: “El día 14 de Mayo de 2007, esta fiscalia ordena abrir una investigación penal al tener conocimiento mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Beatriz Navarra Zambrano, titular de cédula de identidad N°10.057.212, sobre un caso por la presunta comisión de uno de los delito de rapto, en perjuicio de la adolescente Marlene Carolina León Navarro, de 13 años de edad, no ha cedulado, y teniendo como imputado al ciudadano Ramón José Montes, ya identificado. En los actuales momentos estos ciudadanos, tanto la victima como el imputado forman vida marital, estando en estado de gravidez en sus últimas semanas de gestación, y siendo como es que el concubinato tiene rango constitucional que lo igual que el matrimonio y como efectivamente ellos viven en ese estado jurídico, considera esta representación fiscal que no hay delito que perseguir puesto que se evidencia que ella presto su consentimiento en el rapto, y en los actuales momentos conviven como pareja, en espera de un hijo, mediando siempre el consentimiento de la adolescente Marlene Carolina León Navarro tal como lo señala el primer aparte del articulo 384 del Código Penal que dispone: “Si la rapta hubiere prestado su consentimiento, la pena será de prisión por tiempo se seis meses a dos años.


III.- DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO SEGUNDO

1.- De acuerdo a la normativa procesal procede tanto la forma alternativa a la prosecución del proceso como la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las condiciones.

2.- Se observa en el presente proceso que en fecha 17 de Junio de 2008, este Juzgado acuerda a favor del imputado, el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido el en artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declara extinguida la acción penal.

3.- Se desprende así mismo que el, el Tribunal de Control N° 1, acordó orden de captura en contra del ciudadano Montes Ramón José, y en consecuencia ordeno a los órganos de investigación practicar dicha captura, es así que el día 13 de Julio de 2008, fue aprendido el ciudadano antes mencionado por efectivos adscrito al comando regional N° 04 de la Guardia Nacional, y puesto a la orden de este Tribunal el 14 de julio a las 10:20 a.m.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina:

Primero: Declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano Montes Ramón José, venezolano, mayor de edad, y residenciado en el Sector el Pajui, calle principal, casa S/N, Bobare, Estado Lara; por el delito de Rapto Consensual, previsto y sancionado en 384 primer aparte del Código penal, en perjuicio de la ciudadana Identidad Omitida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y por extinguirse la acción penal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: se acuerda la Libertad del ciudadano Montes Ramón José, y se acuerda oficiar a los Ornaismo policiales a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 16-05-2007,


Regístrese, publíquese, quedan notificadas las partes.


La Juez de Control


Abg. Rafael Clemente Mújica Giménez



La Secretaria,

Abg. Davinnia Miranda