REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 16 de febrero de 2009.
198° y 150°

Causa No. 1U-156-06

No. 03-09

Revisada como ha sido la presente causa signada bajo el Nº 1U-156-06, seguida contra el ciudadano Héctor Andrés Torres Betancourt, incurso en el delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456, único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nélida Carolina Portillo Infante, este Tribunal observa:

1.- En fecha 13 de marzo de 2006, recibió éste Tribunal la presente causa, y de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se fijo juicio oral y público para el día 03-04-2006, a las 02:00 de la tarde.

2.- En fecha 22-03-2006, se recibe escrito de acusación interpuesto por la Fiscalía tercera del Ministerio Público.

3.- En fecha 03-04-2006, oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público la defensa solicita el diferimiento de la audiencia, en virtud de encontrase pendiente por ante la Corte de Apelaciones un recurso de apelación, motivo éste por el cual no deseaba celebrar el juicio hasta tanto no se tuviese conocimiento del pronunciamiento de la Instancia Superior, solicitud que fue negada por el tribunal a cargo para el momento de la juez Elizabeth Rubiano, bajo el sustento que dicho recurso de apelación versaba sobre la medida de coerción personal, lo que no incidía sobre el fondo del asunto. Manifestando la defensa que no se había impuesto de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de su defendido razón por la cual solicitaba el diferimiento del juicio oral y público, acordando el tribunal el diferimeinto solicitado en beneficio del imputado por tener éste derecho a una defensa idónea y se fijara nueva oportunidad por auto separado.

4.- En fecha 22-06-2006 este Tribunal dicto auto acordando fijar la celebración del Juicio Oral y Público para el día 07 de agosto de 2006 a las 02:00 p.m.

5.- En fecha 07 de agosto de 2006, oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, el mismo no se llevo a cabo, ordenando el tribunal resolver por separado ante lo expuesto por la defensa, quien manifestó lo siguiente: “Que existía un recurso de apelación mediante el cual se anulo la privación judicial preventiva de libertad de su defendido y se le concedió la libertad plena y que se había ordenado el reenvío de la causa a otro Tribunal de Control, en especifico al Tribunal de Control Nº 2, a los fines de la celebración de otra audiencia en la que se oirá al acusado.

6.- En fecha 26 de septiembre de 2006, por auto este Tribunal solicita a la Corte de Apelaciones información sobre la naturaleza dictada con el objeto de dictar resolución a que haya lugar.

7.- En fecha 02 de octubre de 2006, se recibe oficio Nº 873, suscrito por el Juez de Apelación Presidente Abg. Joel Antonio Rivero, mediante el cual participa que por decisión dictada en esa Corte, en fecha 04-04-06, en relación al recurso de apelación interpuesto por la Abogada Milagro Gallardo en su carácter de defensora del ciudadano Héctor Andrés Torres Betancourt, se dictamino lo siguiente: 1.- Con lugar el recurso de apelación. 2.-Se anula el fallo impugnado y ordena el reenvío de la causa a otro Juez distinto al que dicto el fallo anulado, para que con entera libertad de criterio dicte la decisión motivada que estime procedente ante la solicitud Fiscal, de que dicte medida cautelar al imputado de autos y 3.- Se declara nula la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado y en consecuencia se acuerda su libertad sin restricción alguna.

8.- Cursa a los folios 149 al 153, copia de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado, obtenida de la pagina Web del tribunal Supremo de Justicia, Regiones Portuguesa.

9.- En fecha 18-01-2007, la Juez que presidía el Tribunal de Juicio Nº 1 para la fecha Abg. Elizabeth Rubiano, considero que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado hace exclusiva referencia y toma determinaciones relacionadas con la medida de coerción personal aplicada al acusado lo cual no impedía para nada la celebración del juicio oral y público y en consecuencia fija el día 21 de febrero de 2007 a las diez de la mañana para la celebración de dicho acto.

10.- En fecha 21 de febrero de 2007, oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, y vista la incomparecencia del acusado acuerda el diferimiento del presente juicio y una vez que conste en autos la comparecencia del acusadote igual modo acuerda resolver por auto separado lo que ha bien estime el tribunal pertinente

De los elementos transcritos precedentemente se observa que el presente proceso se encuentra paralizado, hasta la presente fecha, observando esta Juzgadora que suscribe el presente auto que en atención a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado, la presente causa no puede cursar por ante este Tribunal de Juicio competente para la celebración del juicio oral y público, subvirtiéndose el orden procesal, ya que la Instancia Superior declaro: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa; se anulo el fallo impugnado y ordeno el reenvío de la causa a otro Juez distinto al que dicto el fallo anulado, es decir a otro Juez de Control, para que con entera libertad de criterio dictara la decisión motivada que estime procedente ante la solicitud Fiscal, de que dicte medida cautelar al imputado de autos y fue declarada nula la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado y en consecuencia se acordó su libertad sin restricción alguna. Por los razonamientos antes expuestos, en consecuencia este Juzgado considera que la competencia asignada a este Juzgado ceso con la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 04/04/2006, y en razón de ello declina ante el Juzgado de Control N° 2, el conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo previsto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide este Juzgado Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Juicio Nº 1, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Remítase las presentes actuaciones, con oficio y líbrese notificación a las partes.


La Juez de Juicio Nº 1.-


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.


La Secretaria.,


Abg. Thairy Prieto Zambrano.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Stria.,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 29 de Abril de 2003.
Años l93° y 144°




BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Abg. Asdrúbal Romero Silva, con domicilio procesal en el Edificio Farmacia El Pilar, planta baja Guanare, en su carácter de Fiscal en la Solicitud N° 2CS-30-03, seguida a Nayib de Jesús Candela Espinosa, por el delito de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo, que por decisión de esta fecha la competencia asignada a este Tribunal de Control, cesó y en razón de ello declinó ante el Juzgado de Control N° 3, para el conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo previsto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará al pie de la presente boleta, indicando fecha y hora en señal de haber sido notificado.


La Juez de Control N° 2.

Abg. Dulce María Durán Díaz.


El Notificado:
Firma:______________
Hora:_______________
Fecha:______________
Lisb.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 29 de Abril de 2003.
Años l93° y 144°




BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Abg. Rafael Ignacio Gainze, con domicilio Barrio Curazao, Calle 11 entre carrera 4 y 5 Guanare, en su carácter de defensor |en la Solicitud N° 2CS-30-03, seguida a Nayib de Jesús Candela Espinosa, por el delito de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo, que por decisión de esta fecha la competencia asignada a este Tribunal de Control, cesó y en razón de ello declinó ante el Juzgado de Control N° 3, para el conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo previsto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará al pie de la presente boleta, indicando fecha y hora en señal de haber sido notificado.


La Juez de Control N° 2.

Abg. Dulce María Durán Díaz.


El Notificado:
Firma:______________
Hora:_______________
Fecha:______________
Lisb.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL



Guanare, 29 de Abril de 2003. Años: 193° y 144°

N° _____C2.-
CIUDADANO:
Abg. Carmen Zoraida Vargas
Juez de Control N° 3 de este Circuito
Judicial Penal.
Su Despacho.-



Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente Cuaderno de Control de Medidas Cautelares Sustitutivas, seguido al Imputado: Nayib de Jesús Candela Espinoza, por los motivos expuestos en auto, constante de ____ folio útiles.

Remisión que le hago a los de Ley.


Dios y Federación.,


Abg. Dulce María Durán
Juez de Control N° 2.








Anexo lo indicado.
DMD/lisb.