REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1

Guanare, 13 de Febrero de 2009
Años: 198° y 149°

N° _________
Causa N° 1E-762-03
Juez: ABG. DULCE MARIA DURAN DÍAZ
Secretario: ABG. DAVID CORREA

Penado(a): WILMER RAMÓN BASTIDAS MENDOZA
Defensa: DEFENSA PÚBLICA TERCERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA
Representación Fiscal FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: ZIRIT AMAYA LUIS, INES ZIRIT Y MORELIA QUIÑONEZ DE ZIRIT
Delito: ROBO AGRAVADO
Decisión INTERLOCUTORIA: SALIDA TRANSITORIA ESPECIAL


Visto el oficio S/Nº interpuesto por el Coordinador de Aldea Universitaria- Guanare, Ing. Pablo Josè Pacheco Fuentes, mediante el cual solicita a esta Instancia se le conceda permiso al penado: BASTIDAS MENDOZA WILMER RAMÒN, titula de la cedula de identidad Nº V- 12.894.697 quien cursa estudios del Trayecto inicial en la Aldea Universitaria “Álvaro Escalona Cesar” para que cumpla con las actividades de elaboración de Proyecto Comunitario, los días Sábado 14, Domingo 15, Sábado 21 y Domingo 22 del mes de Febrero de año 2009, debido a que esa actividad es de vital importancia para aprobar dicho trayecto inicial; es por lo que en vista de esta solicitud de salida transitoria esta Juzgadora, para resolver observa:


PRIMERO: DEL DERECHO:

La institución procesal aquí solicitada encuéntrase establecida en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, los que establecen:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:

a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b.- Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.
Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b, el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.

El Tribunal de ejecución podrá acordar un régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley”

De las precitadas normas se desprende, que a los efectos de otorgar las salidas transitorias de las personas sometidas a régimen de privación de libertad cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, la ley establece requisitos de orden genéricos los que consisten en: que el penado solicitante tenga una conducta merecedora, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, y específicos, los que se refrieren a los motivos que justifican su salida, entre los cuales a su vez se clasifican en los que se puedan considerar de carácter emergente, que son, en casos de enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos y nacimiento de hijos, para los que la Ley prevé como excepción el no cumplimiento del requisito relacionado con el cumplimiento de la mitad de su condena, y los que pueden llamarse de carácter leve, como son, los casos de gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y las referidas a gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.

Teniéndose como conclusión, que la Ley especial limita el goce de esta institución procesal, al cumplimiento de los requisitos en ella previstos, en forma taxativa y que deber ser de estricta observancia, y que para su procedencia, en primer lugar debe presentarse la solicitud debidamente acompañada de las probanzas correspondientes, en segundo lugar que deben cumplirse coetáneamente el requisito especifico alegado, conjuntamente con los requisitos genéricos, a excepción de los caso especificados para obviar el requisito de temporalidad en cuanto a la pena cumplida.


SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN:

1.- El pedimento de permiso especial, en esta oportunidad refiérese a solicitud de permiso por parte del Coordinador de Aldea Universitaria-Guanare, para que el premencionado penado cumpla con las actividades de elaboración del Proyecto Comunitario, actividad esta de vital importancia para aprobar dicho proyecto, circunstancia esta que no se encuentra dentro de las previstas en la Ley para la procedencia de salidas transitorias, única alternativa de salida del recinto reclusorio para penados en goce de medidas de pre-libertad.

2.- Que al ciudadano WILMER RAMÓN BASTIDAS MENDOZA, se encuentra en suspenso de fórmula alterna de cumplimiento de pena por espera de oferta de trabajo;

3.- Que en cuanto a la conducta observada se observa que no cursa en la causa constancia con las que se pueda revelar que el citado ciudadano tiene un record considerable de mala conducta existiendo así la presunción razonable de buena conducta.


Ahora bien, a fines de decidir, este Juzgado observa que la causa o situación planteada en la solicitud no tiene una adecuación expresa en los requisitos que deben preceder para el goce de una salida transitoria, tal como lo exige en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, por no tratarse de una enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos; nacimiento de hijos; gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; o de gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso, pero para esta Juzgadora la causa manifestada por el penado aun cuando no se tarta de las expresamente especificadas en la ley, son viables como una circunstancia que permita a futuro al penado una adecuada reinserción social, por tratarse de asunto relacionado con el curso educativo que viene siendo acreditado en auto, constituyendo esta, un incentivo de convertirse en buen ciudadano y en función de ello se considera y así se acuerda el otorgamiento de este permiso especial que se debe regir para los demás efectos, es decir reportar buena conducta y retornar una vez concluido el lapso, en la citada norma legal.

En función de lo cual, para esta Juzgadora el ciudadano WILMER RAMÓN BASTIDAS MENDOZA, esta dentro de, no solo la posibilidad, sino de la necesidad de gozar de este permiso especial con ocasión de actividades de estudio que viene cursando, dentro de la cual deberá aprovechar para que eleve su espíritu de adecuarse a las reglas normas de conducta que debe cumplir en la convivencia ciudadana. La presente salida se le otorga por un lapso de cuarenta y ocho horas (48) horas, a partir del día catorce (14) y Domingo (15) del mes y año en curso (14/15-02-2008), en cada una de dichas oportunidades, tomando en consideración que el citado penado en la oportunidad en que sea notificado deberá manifestar su compromiso de cumplir las condiciones que implica esta autorización, a saber: 1.- reportar buena conducta; 2.- Reportarse o reingresar al Centro una vez concluido el lapso para el permiso otorgado. Y así se declara.







DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el pedimento de salida transitoria, interpuesta por el ciudadano WILMER RAMÓN BASTIDAS MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.894.697, y actualmente cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia, por cuanto dicho ciudadano se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, se acuerda oficiar lo pertinente remitiendo la correspondiente boleta de traslado para que ante este Juzgado sea notificado.


La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Dulce María Duran Díaz


El Secretario;


Abg. David Correa


Seguidamente se cumplió. Conste


El Secretario