REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 27 de febrero de 2009
Años: 198° y 149°


N° _________
Causa N° 1E-1040-08
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Giuseppe Pagliocca
Penado(a): José German Torres Mujica
Defensa: Defensor Privado: Josefina Morón Zapata
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Adolescente

Delito: Abuso Sexual de Adolescente y Suministro de Sustancia Nociva

Decisión Interlocutoria: Auto Ejecutorio

Se revisa la presente causa que fue recibida en su oportunidad procedente del Tribunal de Control Nº 3 quien dictó Sentencia Condenatoria contra el ciudadano JOSE GERMAN TORRES MUJICA, por el delito de Abuso Sexual de Adolescente y Suministro de Sustancia Nociva, previsto y sancionado en los artículos 259. 260 y 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en la que una vez recibida se acordó notificar a las partes y víctima; y ahora al observar que consta las resultas de las notificaciones libradas a las partes y víctima, y visto el escrito interpuesto por el ciudadano acreditado como penado mediante el cual solicita le sea acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, abarcando esta decisión ambas circunstancias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, procede la ejecución de la sentencia, y lo hacen en los términos que siguen:


PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
1.- Que de las actuaciones procesales cursante se desprende que el Juzgado Juicio Nº 1, en fecha 03 de junio del año 2008 publica Sentencia Condenatoria, contra el citado ciudadano JOSE GERMAN TORRES MUJICA, estableciendo en la dispositiva del fallo una pena de dos (02) años, tres (03) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión, y en la narrativa deja constancia que la pena impuesta fue de dos (02) años, siete (07) meses y quince (15) días, y en el acta de juicio levantada, suscrita por las partes intervinientes, se dejó sentado como pena impuesta dos (02) años, siete (07) meses y quince (15) días, por lo que este Juzgado considera y así lo determina que la pena con la que se condena al citado ciudadano fue de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.
2.- Que de acuerdo a la revisión de la causa, ya consta las resultas y se observa que se encuentran las partes y las víctimas debidamente notificadas del curso de l presente proceso.
3.- Que de acuerdo a la revisión de la causa se desprende que el ciudadano JOSE GERMAN TORRES MUJICA, estuvo detenido desde el día cuatro de febrero del año dos mil seis (04/02/2006), cuando fue aprehendido preventivamente con ocasión de este proceso, hasta el día veintiséis del mes de mayo del año dos mil ocho (26/05/2008) con ocasión del presente proceso por lo que tiene como pena cumplida DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, y por tratarse la pena de dos (02) años, siete (07) meses y quince (15) días, entonces le falta por cumplir, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.

SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN
De lo anterior se deduce, que en este proceso seguido contra el ya mencionado ciudadano, por el quantum de pena impuesto, se hace probable el goce por parte del penado del goce del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos previsto en la citada norma legal; y en función de ello se acuerda el cumplimiento de pena sin internamiento, hasta tanto se logre recopilar las actuaciones procesales que permitan analizar la procedencia del citado beneficio, para lo cual ordena el tramite para recabar toda las actuaciones procesales que se requieren para que en definitiva este Juzgado pueda determinar la procedencia o no del citado beneficio, en consecuencia, recábese el Informe Psicosocial del penado, la certificación de antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia; y cítese al penado con fines de que se comprometa a cumplir las condiciones que le fueren impuesta y presente constancia de trabajo quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias, entre ellas las siguientes: Inhabilitación política mientras dure la pena. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EJECUTADA la sentencia dictada contra el ciudadano JOSE GERMAN TORRES MUJICA, venezolano, nacido en Quibor, estado Lara, en fecha 21 de agosto del año 1961, hijo de Teodora Mujica y José Torres, y con dirección de domicilio registrado en la causa en Sector La Curva, vía Morita, casa de bahareque Guanare, Estado Portuguesa, quien fue condenado por la comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente y Suministro de Sustancia Nociva, previsto y sancionado en los artículos 259. 260 y 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo ordena la tramitación para recabar las actuaciones procesales que permita pronunciamiento acerca de la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y víctima, haciéndosele saber al imputado que debe comparecer ante este Juzgado a fines de imponerlo de este auto; ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral, a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio de Seguridad Jurídica, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.


La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Dulce María Duran Díaz




El Secretario;


Abg. Giuseppe Pagliocca


Seguidamente se cumplió. Conste.

Strio