REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 13 de Febrero de 2009
198° y 149°
Nº ¬39-09
2E-226-07
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Juan Omar Valera Rodríguez
DEFENSOR PRIVADO Abg. Manuel Ricardo Martínez Riera
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Abg. Leonardo González
DELITO: Homicidio Intencional
SECRETARIA Abg. Dania Leal
ASUNTO: Destacamento de Trabajo acordado
Por cuanto el Penado Juan Omar Valera Rodriguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.436.238, natural de Guaricó Estado Lara, nacido en fecha 08/08/1958, soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío de Villa Nueva, sector Guavillal, casa sin número, Municipio Morán Estado Lara, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, solicita que le sea concedido el destacamento de trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
RIMERO: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a saber:
a) Que el penado tenga por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, en este sentido, se observa que el ciudadano Juan Omar Valera Rodríguez, quien se encuentra cumpliendo la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de homicidio calificado, impuesta por sentencia de fecha 08/04/2005, dictada por la Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Al folio 169 al 171 de la cuarta pieza, cursa computo del cual se desprende que en fecha 02/09/2008 cumplió la ¼ parte de la pena impuesta, requisito de temporalidad para la procedencia de la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
A los folios 186 y 187 de la cuarta pieza cursan pronunciamiento de la Junta de Conducta la cual es favorable y constancia de conducta buena, emanada del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; igualmente consta al folio (04 de la 5ta pieza) oferta de trabajo, realizada y ratificada al (folio 18 5ta pieza) por el ciudadano Melchor Enrique Valera Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 9.572.563 para trabajar en la finca “ Palmarito“, situada en el sitio conocido como Mazaguaza, proximidad del caserío Palmito en Jurisdicción del Municipio Guárico del Estado Lara; constatada su existencia al folio (22 5ta pieza).
A los folios 201 al 203 de la cuarta pieza, cursa Informe Psico social del penado, suscrito por los funcionarios del equipo interdisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Abg. Ander David Hernández en su carácter de Asesor Jurídico y Directora encargada Carmen Teresa Herrera, Lic. Aliomar Graterol como Socióloga y Lic. Joanna Añez como Psicóloga, en el que emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo por reunir las condiciones legales y psicosociales debido a que cuenta con apoyo familiar, capacidad de autocrítica, posee autocontrol, bajo nivel de reincidencia y habito laboral.
Al folio 16, quinta pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado Juan Omar Valera, en el cual sólo se verifica el antecedente por la presente causa por el homicidio calificado.
SEGUNDO: Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplió en fecha 02 de septiembre de 2008. En cuanto al segundo requisito, el informe psicosocial el Tribunal lo valora de manera integral y aprecia los aspectos positivos del mismo, aunándose las opiniones favorables de la carta de conducta y pronunciamiento de la Junta de Conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA
Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado Juan Omar Valera Rodríguez son:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Finca “Palmarito”, situada en el sitio conocido como Mazaguaza, e proximidad del caserío Palmito en Jurisdicción del Municipio Guárico del Estado Lara, debiendo cumplir con el Destacamento de Trabajo de lunes a viernes en horario comprendido de 07:00 a.m., a 05:00 p.m. y los sábados de 7:00 a.m., hasta las 12:00m.
3. Deberá pernoctar en el área Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días sábado y domingo, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.
4. No salir de la jurisdicción del estado Portuguesa sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.
5. Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema
Penitenciario
Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Pre-libertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal en función de Ejecución No 2 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado Juan Omar Valera Rodriguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.436.238, natural de Guaricó Estado Lara, nacido en fecha 08/08/1958, soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío de Villa Nueva, sector Guavillal, casa sin número, Municipio Morán Estado Lara. Notifíquese, déjese copia y regístrese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese, déjese copia, regístrese y publíquese.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.
deimar