REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 16 de febrero de 2009
198° y 149°
N° 43-09
CAUSA 2E-95-05
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO José Antonio Dorante Colmenares
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Robo a mano armada
SECRETARIA Abg. Dania Leal
ASUNTO: Redención de la pena por el trabajo

Vista la solicitud interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, con sede en esta ciudad, para que le sea redimida la pena al ciudadano José Antonio Dorante Colmenares, venezolano, mayor de edad, natural Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 10-03-1963, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.596.353, residenciado en la Urbanización Durigua, Avenida 5, calle 10, casa 42, Acarigua Estado Portuguesa, y recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, quien fue condenado a cumplir una pena de ocho (8) años de presidio, por la comisión del delito de robo agravado, según decisión de fecha 28/10/2004, dictada por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Este tribunal para decidir observa:

Primero: Corre inserto al folio 196 solicitud de redención de pena hecha por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, para el penado Dorante Colmenarez José Antonio. Asimismo al folio 197, solicitud hecha por el propio penado en fecha 28 de enero de 2009.
Al folio 199 corre inserta constancia de trabajo emanada de la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 08-07-2007 hasta el 27-07-2008, desempeñándose en la actividad de tejedor de pelotas y vendedor ambulante de café y al folio constancia de trabajo emanada del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 09-09-1985 hasta el 23-03-1988, desempeñándose en la actividad de manualidades, ambas constancias en un horario comprendido de 07: 30 a 11: 30 y de 1:30 p.m a 5:30 p.m ., los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábados.
Cursa al folio 201, carta de conducta del penado Dorante Colmenarez José Antonio, emanada del Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal en la que se refiere que el penado ingresó en fecha 7-12-2007 a dicho centro bajo la formula de destacamento de trabajo y ha observado una conducta progresivamente buena y finalmente, riela al folio 202 copia certificada de acta Nª 1 del libro de actas de redención, en la que se aprobó por la junta de redención la constancia presentada para penado Dorante Colmenarez José Antonio.

Segundo: La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la primera constancia de trabajo presentada se tiene que el penado Dorante Colmenarez José Antonio, tiene un tiempo trabajado de un (01) año y diecinueve (19) días; y por la segunda constancia un tiempo trabajado de dos (2) años, seis (6) meses y catorce días, siendo que la Redención de Pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida al mencionado penado por la primera constancia en seis (6) meses, nueve (9) días y doce (12) horas y por la segunda constancia en un (1) año, tres (3) meses y siete (7) días, para un total de pena redimida por ambos periodos de un(1) año, nueve (9) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas.

DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado José Antonio Dorante Colmenares, venezolano, mayor de edad, natural Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 10-03-1963, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.596.353, residenciado en la Urbanización Durigua, Avenida 5, calle 10, casa 42, Acarigua Estado Portuguesa, y recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, por el lapso de un (1) año, nueve (9) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria
Dania Leal.