REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 05 de Febrero de 2009.
198° y 149°

Nº 29-09
Nº 2E-100-05
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Enny Jesús Castañeda Cordero
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Publico con Competencia en Ejecución
DELITO: Robo Agravado de Vehículo y Robo Agravado.
SECRETARIA Abg. Hilda Rodríguez

ASUNTO: Régimen Abierto


Vista la solicitud presentada por el penado Castañeda Cordero Enny Jesús, venezolano, nacido en Quibor Barquisimeto, en fecha 22/09/1963, de 45 años de edad, soltero, obrero, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, bajo la formula alternativa de Destacamento de Trabajo, quien tiene vencida la alícuota para optar al beneficio de Régimen Abierto; este Tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado observa:


Primero: Que el penado Castañeda Enny Jesús, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana estado Táchira, cumplió según el cómputo de la pena con redención de fecha 30/04/2008, más de un tercio 1/3 de la pena impuesta, es decir tiene actualmente un tiempo efectivo de pena cumplida de Cinco (05) años, un (01) mes y tres (03) días; cumpliendo con los requisitos para optar al Beneficio de Régimen Abierto por cuanto ya tiene el tiempo de pena necesario, de conformidad en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado atendiendo al cumplimiento de todos los requisitos señalados, entre ellos certificación de Antecedentes Penales, Informe Psicológico e Informe Social elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, los cuales concluyen en que el mencionado penado tiene un pronóstico favorable y es apto para la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto; así mismo según certificación de antecedentes penales, el mismo no registra otros antecedentes penales distintos al presente proceso penal. Asimismo cursa en autos comunicación Nª 03/109 emanada del Director Guillermo Machado Blanco del Centro de Tratamiento Comunitario Nilda Lucrecia Hernández del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, mediante la cual hace del conocimiento que si dispone de cupo para el nuevo ingreso del penado.


Segundo: El Régimen Abierto consiste en la permanencia del penado llamado residente en un Centro de Tratamiento Comunitario siempre y cuando se hayan cumplido inexorablemente los requisitos de Ley; por lo que se observa del contenido de la solicitud del penado de autos, y que de acuerdo a la competencia del Juez de ejecución se encuentra el otorgamiento de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, las cuales constituyen una forma de libertad anticipada, cuya finalidad es la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones, en fin de valorizarse como ser humano integrante de la sociedad, para asumir y cumplir de manera consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir en este caso con el Régimen Abierto como medida de pre libertad, lo cual resulta en este favorable para la penado de autos, quien ha venido cumpliendo con esta de manera satisfactoria; ya que de acuerdo a lo que dispone el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como competencia del Juez de Ejecución, se encuentra el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria, lo que hace procedente acordar el cambio por encontrarse vencido el lapso para el otorgamiento del beneficio al penado Enny Jesus Castañeda. Así se declara.


Tercero: Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio de Régimen Abierto, de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda el Beneficio de Régimen Abierto al Penado Castañeda Cordero Enny Jesús, venezolano, nacido en Quibor Barquisimeto, en fecha 22/09/1963, de 45 años de edad, soltero, obrero, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, con sede en Barquisimeto Estado Lara, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en San Cristóbal estado Táchira y sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.

2.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo al Delegado de Prueba.

3.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.

4.- Someterse el penado Enny Jesús Castañeda a la supervisión por parte del Delegado de Prueba y cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández.

Remítase copia certificada de último auto ejecutorio, Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Barquisimeto estado Lara, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Asimismo al tribunal de Ejecución de esa Circunscripción Judicial. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,

Abg. Hilda Rodríguez

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

Stria.