REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 09 de febrero de 2009
198° y 149°
N° 30-09
CAUSA 2E-204-07
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Fernández Rodríguez William José
DEFENSORA Elsy Cadenas
FISCAL Leonardo González
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Homicidio calificado en grado de complicidad
SECRETARIA Abg. Hilda Rodríguez
ASUNTO: Redención de la pena por el trabajo

Vista la solicitud, interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo, de que le sea redimida la pena al ciudadano Fernández Rodríguez William José, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 31 de julio de 1982, titular de la cédula de identidad Nª 18.100.191, domiciliado en el Barrio Guaicaipuro, calle Bolívar, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, quien se encuentra cumpliendo la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de homicidio calificado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en relación con el artículo 84 ordinal 1ª del Código Penal vigente.

Este tribunal para decidir observa:

Primero: Corre inserto al folio 142 de la pieza Nª 18 de la presente causa solicitud de redención de pena hecha por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo, para el penado Fernández Rodríguez William José

Al folio 143 corre inserta constancia de trabajo emanada de la Dirección del Internado Judicial de Trujillo en la que se hace constar que el penado Fernández Rodríguez William José laboró desde el día 17-08-2007 hasta el 16-01-2009, desempeñándose en manualidades en un horario comprendido de lunes a viernes de 07:30 a 11:30 3:30 p.m.

Cursa al folio 144, carta de conducta del penado emanada del Director del Internado Judicial de Trujillo, en la que se refiere que el penado ingresó al penal en fecha 10 de agosto de 2007 y ha observado una conducta buena y finalmente, riela al folio 145 pronunciamiento en la que se aprobó por la junta de redención de pena para Fernández Rodríguez William José.

Segundo: La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales, y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el penado Fernández Rodríguez William José., tiene un tiempo trabajado de un (01) año, cuatro (4) meses y veintinueve (29) días, siendo que la Redención de Pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida al mencionado penado en ocho (08) meses, catorce (14) días y doce (12) horas.

DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado Fernández Rodríguez William José, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 31 de julio de 1982, titular de la cédula de identidad Nª 18.100.191, domiciliado en el Barrio Guaicaipuro, calle Bolívar, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, quien se encuentra recluido actualmente en el Internado judicial de Trujillo, por el lapso de ocho (8) meses, catorce (14) días y doce (12) horas, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.
Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria

Abg. Hilda Rodríguez