REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003176
ASUNTO : PP11-P-2008-003176
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. AURORA LEAL
FISCAL: ABG. ESTHER ZORAIDA JIMÈNEZ
IMPUTADA: ZORAIDA ZULIMAR ALVAREZ BRITO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES BASICAS
VICTIMA: SE OMITE POR ORDEN DE LEY
DEFENSA: ABG. FANNY COLMENAREZ
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003176
ASUNTO : PP11-P-2008-003176
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Fiscal de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. ESTHER ZORAIDA JIMÉNEZ, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2008-003176 en contra de la ciudadano: ALVAREZ BRITO ZORAIDA ZULIMAR, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacida en fecha 16-12- 1987 dé profesión u oficio estudiante estado civil soltera residenciada en la calle 02 sector 02 casi sin, Barrio La Palma, Payara Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V19.283.874, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES BASICA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ADOLESCENTE.
I
HECHOS ATRIBUIDOS A LA ACUSADA
El día martes 27-11-2007, aproximadamente a las 07.30 horas de la mañana, cuando la adolescente MARTÍNEZ PALENCIA MARÍA ANDREINA, se encontraba en la Avenida Principal, vía al Caserío Los Mamones, Payara Estado Portuguesa, llega la ciudadana ALVAREZ BRITO ZORAIDA, quien motivada por los celos, golpea a la mencionada adolescente victima, causándole lesiones en la cara, tal como se desprende del Examen Médico Forense, cursante al folio 09, en la presente causa.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados al imputado en el delito de LESIONES DE TIPO BÁSICO, hecho punible previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal venezolano, en concordancia con la agravante prevista y sancionada en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
A los fines del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre y conforme a lo establecido en el artículo 32&, numeral 7, ofrezco como medios de pruebas los siguientes:
EXPERTA
1.- Dra. GISEMAR C. GUTIERREZ G, Experta Profesional 1, adscrita a la Medicatura Forense de Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citada a los fines de que declare sobre el EXAMEN MÉDICO FORENSE N° 9700-161- 3038, de fecha 27-11-2007, practicado a la Adolescente MARTÍNEZ PALENCIA MARÍA ANDREINA, de diecisiete (17) años de edad, cursante al folio 09. Es lícita, pertinente y necesaria, por cuanto dicha experto fue quien realizó el examen Médico Legal a la adolescente victima en la presente causa. Solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS:
1.- MARTÍNEZ PALENCIA MARÍA ANDREINA, (victima), venezolana, natural de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, nacida el 01-12-1989, de 17 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio: Estudiante, residenciada en la calle 07, sector 02, casa sin, al lado de la canal, Barrio 29 de Noviembre, Payara Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° y- 19.715.856, lícita, pertinente y necesaria, a los fines de narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en que fue victima del delito de Lesiones de Tipo Básico, por parte de la imputada ALVAREZ BRITO ZORAIDA ZULIMAR.
FUNCIONARIOS:
2.- SANGRONIS EUGENIO y/o DERWIN PÉREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa. Prueba que es lícita. pertinente y necesaria, por cuanto practico la INSPECCIÓN N° 2990, de fecha 27-11-2007, lugar donde ocurrieron los hechos.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
A los fines de incorporar al Juicio Oral para su lectura a los expertos de conformidad con el Artículo 339, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos las siguientes pruebas:
01.- INSPECCIÓN N° 2990, de fecha 27-11-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, practicada en la VIA PÚBLICA UBICADA EN LA CARRETERA PRINCIPAL VÍA HACIA EL CASERÍO LOS MAMONES, SECTOR LA ESPERANZA. PAYARA ESTADO PORTUGUESA. es lícita. Pertinente y necesaria, en virtud de la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos. (Subrayado añadido).
IV
PETICIÓN FISCAL
Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio de la ciudadana: ZORAIDA ZULIMAR ALVAREZ BRITO.
V
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto la ciudadana: ZORAIDA ZULIMAR ALVAREZ BRITO, de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando “NO QUERER DECLARAR”.
VI
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El defensor público Abg. FANNY COLMENARES asistente técnico del acusado ZORAIDA ZULIMAR ALVAREZ BRITO, señaló:
1) Señaló que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP.
VII
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada ESTHER ZORAIDA JIMÉNEZ, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de la ciudadana: ALVAREZ BRITO ZORAIDA ZULIMAR, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacida en fecha 16-12- 1987 dé profesión u oficio estudiante estado civil soltera residenciada en la calle 02 sector 02 casi sin, Barrio La Palma, Payara Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V19.283.874, por la presunta comisión del delito de LESIONES DE TIPO BÁSICO, hecho punible previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal venezolano, en concordancia con la agravante prevista y sancionada en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de ADOLESCENTE.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a la ciudadana: ALVAREZ BRITO ZORAIDA ZULIMAR, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacida en fecha 16-12- 1987 dé profesión u oficio estudiante estado civil soltera residenciada en la calle 02 sector 02 casi sin, Barrio La Palma, Payara Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V19.283.874, por la presunta comisión del delito de LESIONES DE TIPO BÁSICO, hecho punible previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal venezolano, en concordancia con la agravante prevista y sancionada en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de ADOLESCENTE.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
El JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.
Abg. AURORA LEAL.