REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-004785
ASUNTO : PP11-P-2008-004785
JUEZ DE JUICIO: Abg. PEDRO ROMERO GARCIA
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA
QUERELLANTE: DENNYS ANTONIO APOSTOL MENDOZA
APODERADA
JUDICIAL: SANDRA TORREALBA PERALTA
ASUNTO: ACUSACIÓN PRIVADA
QUERELLADO: MAYERLIN JUAREZ FREITEZ.
DEFENSORA: Abg. ZULAY JIMENEZ.
DELITO: DIFAMACION
DECISIÓN: ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE ACUSADORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-004785
ASUNTO : PP11-P-2008-004785
Revisada como ha sido la presente causa, instaurada por el ciudadano DENNYS APOSTOL MENDOZA, asistido por su apoderada la Abg. SANDRA MARIVI TORREALBA PERALTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.707, en contra de la ciudadana MAYERLIN YAMILYS JUAREZ FREITEZ, asistida por la abogada ENID ZULAY JIMENEZ SOTELDO, en su condición de defensora pública, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
ITER PROCESAL
A los folios 1 al 4 riela Escrito de Acusación Privada presentado por la Abg. SANDRA MARIVI TORREALBA PERALTA, en su condición de apoderada judicial del ciudadano DENNYS ANTONIO APOSTOL MENDOZA, en contra de la ciudadana MAYERLIN YAMILYS JUAREZ FREITEZ, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION.
A los folios 27 y 28, riela la ratificación de la acusación privada.
A los folios 29 y 30 riela escrito suscrito por la Abg. Sandra Torrealba en su condición de apoderada judicial del ciudadano Dennys Apóstol Mendoza, mediante el cual ofrece pruebas consistentes en documentales y testimoniales.
A los folios 43 al 45 riela auto de este Tribunal en la cual ordena al acusador subsanar el escrito presentado, con relación los particulares que se señalan en el referido auto.
A los folio 46 y 47 del expediente, riela escrito suscrito por la Abg. SANDRA MARIVI TORREALBA PERALTA, en su condición de apoderada judicial del ciudadano DENNYS ANTONIO APOSTOL MENDOZA, en la cual subsana las faltas en el escrito contentivo de la acusación privada indicada por el Tribunal.
A los folios 48 al 51, riela auto de este Tribunal en donde SE ADMITE la acusación privada presentada por la Abg. SANDRA MARIVI TORREALBA PERALTA, en su condición de apoderada judicial del ciudadano DENNYS ANTONIO APOSTOL MENDOZA, en contra de la ciudadana MAYERLIN YAMILYS JUAREZ FREITEZ, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal; se acuerda notificar a la acusada para que designe defensor; y se acuerda la expedición de unas copias certificadas para acompañarlas a la acusación.
Al folio 66 riela escrito por parte de la defensora pública Abg. Enid Zulia Jiménez Soteldo en la cual acepta la defensa de la ciudadana MAYERLIN YAMILYS JUAREZ FREITEZ.
Al folio 67 riela auto de este Tribunal en la cual fija para el día 18 de Febrero de 2008 a las 2:00 de la tarde, la audiencia oral de conciliación en la presente causa, todo de conformidad con el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.
Celebrada como en efecto fue la audiencia prevista en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal sin haberse logrado un acto conciliatorio entre las partes, este Tribunal en atribución a las facultades que le confiere el artículo 412 ejusdem, resolvió en los siguientes términos:
Establece el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal: Facultades y Cargas de las Partes. Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación, el acusador y el acusado podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1.- Oponer las excepciones previstas en este Código, las cuales sólo podrán proponerse en ésta oportunidad.
2.- Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal.
3.-Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y
4.- Promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.
El citado artículo 411 ejusdem, dispone de un término de tres días antes de la celebración de la audiencia de conciliación, estableciéndose ésta como la oportunidad procesal para que las partes ejerzan las facultades y cargas que les asigna la ley en este procedimiento a instancia de parte.
En el caso bajo análisis, tenemos que la audiencia de conciliación fue fijada para el día 18 de febrero de 2009, por lo tanto, sobre la base del término de tres días que señala el precitado artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes debieron consignar sus escritos de descargo y promoción de pruebas el tercer día hábil antes de la referida fecha, es decir, el día 13 de febrero de 2009, esto es, contando de manera regresiva tres días hábiles desde la fecha de la audiencia de conciliación.
De la revisión del presente asunto, se evidencia que la parte acusadora consignó su escrito de promoción de pruebas el día 13 de febrero de 2009, haciéndolo en forma temporánea, toda vez, que tal y como se estableció anteriormente, en el presente caso el término de los tres días a los que se refiere el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal se verificó justamente el día 13-02-09, verificándose además, que en la audiencia oral la parte acusadora señala la pertinencia y necesidad de todos y cada uno de los medios de prueba ofertados, razón por el cual, el mismo es admisible a tenor de lo pautado en el artículo 411 y 412 del Código Adjetivo Penal. Así se decide.
Con base de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a la facultad que le confiere el artículo 412 y 413 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve: Primero: Se admiten las pruebas ofertadas por la parte acusadora, por ser pertinentes y necesarias, a fin de que sean reproducidas en el juicio oral y público, que se sigue por acusación privada a la ciudadana MAYERLIN YAMILYS JUAREZ FREITEZ, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal venezolano. Segundo: Atendiendo a la programación de actos llevados en la agenda de este Tribunal, se procede a fijar el Juicio Oral y Público para el día 5 de Marzo de 2009 a las 2:00 de la tarde.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 2
Abg. PEDRO ROMERO GARCIA.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS GARCIA.