REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-000831
ASUNTO : PP11-P-2007-000831



JUEZ DE JUICIO: Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.


FISCAL: Abg. ZOILA FONSECA BUENDIA.


SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA.


DEFENSOR: Abg. OTONIEL GARCÍA.
Abg. GERARDO GUEVARA.


ACUSADO: JORGE LUIS PEREZ RODRIGUEZ


DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES


DECISION: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-000831
ASUNTO : PP11-P-2007-000831

En fecha 20 de Enero de 2009 se inicio el debate oral y público en la causa seguida al acusado JORGE LUIS PEREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13353716, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido el 19-03-1977, de profesión u oficio Carpintero, domiciliado en la Calle 11 con Callejón 05, casa Nº 18, casa color azul con rejas Beige, Barrio Bella Vista II, a una cuadra de “ Chivera Ramirez” , Acarigua , Estado Portuguesa; hijo de Delfina Modesta Rodríguez Cortés (D) y Alberto José Pérez Curbelo (D) por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ese día se recepcionó las alegaciones de las partes, suspendiéndose el debate para el día 29 de Enero de 2009, a los fines de hacer comparecer a través de la fuerza publica a los medios de prueba que no asistieron al inicio del Juicio Oral y Público; el 29 de Enero de 2009, la Fiscal del Ministerio Público Abg. Zoila Fonseca Buendía, presento quebrantos de salud motivo por el cual se suspendió la audiencia conforme a lo previsto en el numeral 3º del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijo nuevamente la continuación para el día 5 de Febrero de 2009; en el día de hoy 5 de Febrero de 2009, una vez verificada la presencia de las partes el secretario dejo constancia de la inasistencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Zoila Fonseca Buendía, ahora bien, desde el día 20 de Enero de 2009 fecha en la cual se suspendió el juicio hasta la presente fecha han transcurrido once días hábiles, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Articulo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.

Considera este Juzgador a objeto de garantizar el principio de inmediación y concentración previstos en los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, como ya se indico el juicio oral y público se inició el día 20 de Enero de 2009 y desde su inició surgieron causas que originaron la suspensión de la continuación del debate, lo cual afecta precisamente los principios de concentración e inmediación y siendo hoy 5 de Febrero de 2009 el undécimo día hábil después de la suspensión acordada en fecha 20 de Enero de 2009 es por lo que éste Tribunal de Juicio N° 2 (UNIPERSONAL) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 20 de Enero de 2009, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 en concordancia con los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la fecha para el nuevo debate el día 6 de Marzo a las 11:00 de la mañana.
Ofíciese, diarícese y déjese copia
El JUEZ DE JUICIO N° 2

Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA
EL SECRETARIO,

Abg. JESUS GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste. El Secretario