REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 2. SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 18 de febrero de 2009
198° y 149°
Causa N° 2C-548-07
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 2009, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº 2C-548-07, donde aparecen como imputados los adolescente Identidades omitidas, por razones de Ley, ; con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la decisión que la ordena.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte de los adolescentes respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
En virtud de lo anterior, se le informó al adolescente Identidades omitidas, por razones de Ley, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido con la obligación de recibir orientación y supervisión por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario, puesto que, el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien tiene atribuida la obligación de efectuar el seguimiento de la última obligación mencionada, consignó informe, del cual se desprende que el adolescente de autos dejo de acudir a la orientación y supervisión ordenada por este tribunal.
Seguidamente se impuso a los ciudadanos Identidades omitidas, por razones de Ley, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud, se le cedió el derecho de palabra en este acto al adolescente Identidades omitidas, por razones de Ley, quien expuso: “Nosotros pagamos y no pude ir a la cita porque estaba en Barquisimeto y hable con el psicólogo y me dio nueva cita. Es todo”.
Seguidamente la Juez le cede la palabra al adolescente Identidades omitidas, por razones de Ley,, quien expuso: “Yo cumplí con todo lo que se me pidió y no tengo más nada que decir”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: “Consta en la causa del escrito en relación Identidades omitidas, por razones de Ley,, ya que el adolescente ha dado cumplimiento a las obligaciones, se acompañó el control de citas en copia y respecto al cumplimiento al pago establecido, se consigno la doce letras del pago y letras de cambio, a los fines de que se produzca los efectos jurídicos que se corresponda. En relación al adolescente Identidades omitidas, por razones de Ley,, la defensa tiene conocimiento que ha dado cumplimiento al pago de la suma pactada y no se ha hecho saber al tribunal como el caso del adolescente Identidades omitidas, por razones de Ley,, ya que el adolescente no le había dado a la defensa las letras, es por lo que solicito le de la palabra a la victima, a los fines de verificar si ha cumplido con el pago. En relación las citas al Equipo Técnico se exhibe ha a efectos videndi, ya que retomó las citas para el día 10/06/2009. Respecto al lapso del proceso a prueba en el entendido que todavía esta el lapso de suspensión, la defensa señala que el adolescente se compromete a dar cabal cumplimiento de las obligaciones”.
En este estado se le cede el derecho de palabra a la victima para que informe si el adolescente imputado Identidades omitidas, por razones de Ley,le ha cumplido con la obligación. Manifestó. “Si el ha dado el pago que se estableció”.
La representación del Ministerio Público, en su oportunidad, entre otras cosa, manifestó: “Vista las exposiciones del los adolescentes, defensora y victima, en relación al Identidades omitidas, por razones de Ley, prorrogue el lapso de suspensión a prueba, en virtud de que el adolescente cumplió parcialmente. En relación al adolescente Identidades omitidas, por razones de Ley,solicito el sobreseimiento definitivo en virtud de su cumplimiento a las obligaciones impuestas, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:
Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra una finalidad primordialmente educativa, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; por lo que, podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la conciliación, y en consecuencia del debido cumplimiento de las obligaciones pactadas durante la conciliación, la cual es homologada por el juez.
Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento parcial por parte del adolescente Identidades omitidas, por razones de Ley, por cuanto no ha dado cumplimiento a la obligación de recibir orientación y supervisión por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario, quien decide valora, la expresión voluntaria y espontánea del adolescente de querer sujetarse al cumplimiento de la referida obligación, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, así como el hecho de encontrarse el adolescente en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una conciliación debidamente homologada.
En lo que respecta al adolescente Identidades omitidas, por razones de Ley, quien decide concluye que el mencionado adolescente ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este tribunal, en virtud de quedar ello acreditado con los diferentes informes consignado por el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de los cuales se puede constatar la sujeción que ha tenido el referido adolescente para con ellos, y por otra parte en razón de constatarse de autos y de palabra de la propia víctima que este cumplió con su obligación económica.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: PRIMERO: En lo que respecta al adolescente Identidades omitidas, por razones de Ley,: 1) Se acuerda prorrogar la suspensión del proceso a prueba por el lapso de diez (10) meses, contados a partir de que de reinicie a la orientación antes descrita, la cual esta establecida para el 10/06/2009, por cuanto esta es la fecha de cita otorgada por el Equipo Técnico Multidisciplinario. 2) Se ordena la continuación de la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de diez (10) meses, contados a partir de que de reinicie a la orientación antes descrita, tomando este mismo lapso para la suspensión del proceso a prueba, en consecuencia ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con el objeto de informarle sobre el reinicio de las orientaciones por parte del adolescente. Se le informa a la adolescente que de incumplir con las obligaciones se reanudará el proceso, a los fines de que el Ministerio Público presente la acusación conforme a los establecido en le artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: En relación al adolescente Identidades omitidas, por razones de Ley, antes identificado, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a su favor, en virtud del total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso establecido de suspensión del proceso. Se ordena librar el oficio respectivo al Equipo Técnico Multidisciplinario, a los fines de informar sobre el cese de las citas respectivas.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2009.
JUEZ DE CONTROL
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
EL SECRETARIO
ABG. NELSON BALDALLO