REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 02 SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 18 de Febrero de 2009
Años 198° y 149°

SOLICITUD Nº 2CS-2720-09


JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIA: ABG. NELSON BALDALLO


FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: ABG. MILAGRO CALDERON

IMPUTADO: Identidad omitida, por razones de Ley,

VICTIMA: Identidad omitida, por razones de Ley,

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN DETENCION PREVENTIVA

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente: Identidad omitida, por razones de Ley, debidamente representado en este acto por la Defensora Privada Milagro Calderón, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:


ALEGATOS DE LAS PARTES:

El Ministerio Público representado por la Fiscal Abg. María Gabriela Mago Navarro, formuló oralmente el escrito presentado en la audiencia, atribuyéndole al imputado Identidad omitida, por razones de Ley, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, señalando que: “El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 11 de febrero del año 2009, mediante llamada telefónica recibida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, por tanto la Fiscalía Quinta del Ministerio Público efectuó la debida notificación y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado, en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los Artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños , Niñas Y Adolescentes, en virtud de la trascripción de novedad de fecha 27 de enero de 2009, de la cual se evidencia la recepción de llamada telefónica y en la cual señala: “Numeral 28.- Hora 17:15 hrs. RECEPCION TELEFONICA. Se recibe la misma de parte del Centralista de Guardia, informando que en el Barrio El samán de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de un adolescente del sexo masculino, presentando herida por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo, desconociendo mas detalles al respecto. Seguidamente estableció las circunstancias del lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, adecuando sobre la base de los elementos de convicción recabados, la calificación jurídica de los hechos imputados al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,por lo que modificó la precalificación indicada en el escrito de presentación adecuándola al tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

Impuesto el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa, representada por la Defensora Privada ABG. MILAGRO CALDERON, quien esgrimió sus alegatos de defensa, y entre otras cosas manifestó que: “En mi condición de defensora Privada del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley. Aplaudo la buena fe de la Fiscalía en el cambio de calificación, por cuanto se esta en acuerdo con ello, en virtud de los resultados de la rueda de reconocimientos, y por el carácter educativo, en cuanto a la representante, riela al folio 68, le hacen del conocimiento que el adolescente debe comparecer, en el folio 76, lo presente de manera espontánea para trata de colaborar con la investigación, lo que demuestra que se presenta de manera voluntaria, lo cual contraría lo dicho por la fiscal, como consta es estudiante y deportista, por lo que consigno constancia de deportista, por lo cual no hay peligro de fuga, pero tiene toda la intención de sujetarse a la investigación, es por lo que la defensa considera que el adolescente no tiene ningún interés de evadirse de la investigación, no tiene mala conducta y como el fin último es educarlo, solicito una medida menos gravosa el cual no corra peligro como el caso del arresto domiciliario, recomendando la libertad de una forma condicional, garantizándole el derecho a la vida y el derecho a la educación”.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

De los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público tenemos:

Transcripción de novedad de fecha 27 de enero de 2009, de la cual se evidencia la recepción de llamada telefónica y en la cual señala: “Numeral 28.- Hora 17:15 hrs. RECEPCION TELEFONICA. Se recibe la misma de parte del Centralista de Guardia, informando que en el Barrio El samán de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de un adolescente del sexo masculino, presentando herida por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo, desconociendo mas detalles al respecto.

Acta Policial de fecha 27-01-09, suscrita por el funcionario Agente de Investigación IV ELIGIO J. MARTINEZ., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Luego de tener conocimiento mediante llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la policía local, sobre la existencia del cuerpo sin vida de un adolescente del sexo masculino en una zona deshabitada de un sector boscoso de esta ciudad, por lo cual se le da inicio a una averiguación penal signada con el número 1.005.419 por uno de los delitos Contra Las Personas, por lo que me traslade en compañía del detective Jaiker Piñero en unidad P-36K, hacia la mencionada dirección, con la finalidad de practicar las primeras investigaciones, remoción del cadáver del cual se tiene noticias e inspección Técnica Policial respectiva, una vez presentes en el mencionado sitio y luego de habernos identificado como Funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación, fuimos atendidos por el Inspector de la Policía de este Estado Rubén Hernández, Jefe de la comisión que resguardaba el escenario del hecho, quien nos condujo hasta el lugar exacto donde se encontraba el cadáver ya referido, siendo este: Finca el Paradero, sector La Canal, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, donde se llevo a cabo la respectiva Inspección Técnica y remoción del cadáver, siendo las 05:30 horas de la tarde del día de hoy, la cual se anexa a la presente acta policial, donde observamos sobre el suelo natural (tierra), en posición ventral el referido cadáver, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, presentando como vestimenta un pantalón de vestir de color azul oscuro y una franelilla de color blanco y como calzados un par de zapatos deportivos de color azul, asimismo pudimos ver que presente las siguientes características fisonómicas piel blanca, contextura regular sin bigotes, ni barba, cabello de color castaño claro, ondulado y corto, orejas adosadas, frente corta, cejas escasas y separadas, igualmente se le observa una herida forma circular en la región maxilar lado derecho producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. Acto seguido nos entrevistamos con la ciudadana DUBRASKA JOSEFINA ROA ALVAREZ.. de 26 años de edad… quien se apersono hasta el sitio y nos manifestó ser hermana del hoy occiso… identificándolo… Identidad omitida, por razones de Ley,… de 14 años de edad…. Luego de obtenida esta información nos dirigimos hasta la mencionada finca…. Donde sostuvimos entrevista con el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,… manifestó ser el hijo del propietario de la finca… y que el mismo no se encontraba presente para el momento y que tuvo conocimiento por medio de una llamada telefónica… asimismo que quien localizó el cadáver había sido un niño de nombre Identidad omitida, por razones de Ley,… haciendo acto de presencia… Identidad omitida, por razones de Ley,… de 11 años de edad… quien manifestó que se encontraba en la … finca cuando vio pasar hacia los lados del río a un grupo de estudiantes del Liceo… al rato escucha un disparo… y ve varios estudiantes que pasaron corriendo por un lado de la finca… y a otras cuatro personas y una dama que no eran estudiantes…o por lo que fue a ver que había pasado y se percató de lo sucedido…”

Inspección Técnica Nro 235 de fecha 27.01-2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAIKER PIÑERO Y AGENTE ELIGIO MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalìsticas sub. Delegación Acarigua, en: SECTOR LA CANAL, FINCA EL PARADERO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con los artículos 202 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto se deja constancia de lo siguiente:”El lugar a ser inspeccionado…un sitio de suceso abierto…correspondiente a un área de extensas dimensiones…abundante vegetación…un lugar de difícil acceso…del lado derecho vista del observador un canal de presunto origen natural…frente al observador…se aprecia sobre el suelo natural…el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino…como vestimenta una franelilla de color blanco…pantalones de color azul y zapatos de color azul…se observa gran cantidad de sustancias de presunta naturaleza hematica en la zona corporal de la cara…se procede a colectar mediante el método de macerado…EVIDENCIA…se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalísticos, obteniendo resultados negativos…”

Inspección Técnica Nº 236 de fecha 27-01-2.009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAIKER PIÑERO Y AGENTES ELIGIO MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Acarigua, en : MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESÚS MARÍA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con los artículos 202 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto se deja constancia de lo siguiente:”El lugar …un sitio de suceso cerrado…correspondiente al área antes descrita…se avista una camilla metálica…el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino…presentando como vestimenta Una (01) Franelilla de color blanco, con una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica…Un (01) pantalón de color azul y un (01) par de zapatos deportivos…de color azul…procediendo a colectarlo y rotularlos como EVIDENCIAS “B” “C” y “D” respectivamente…a los fines de someterlos a experticias…desprovisto de su vestimenta…al ser observado en detalles se aprecia Una (01) herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la Región Maxilar lado derecho…”

Planilla de registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas signada con el Nº P-6370, la cual guarda relación con el Expediente Nº I-005.419, donde el funcionario Piñero Colmenares Jaiker Javier, deja constancia de la recolección de lo siguiente: (01) Una Franelilla, color blanco, con logo Niké. Impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, Rotulada como evidencia “B”. Evidencia “C” un pantalón de color azul. Evidencia “D” un par de zapatos deportivos de color azul marca Adidas.

Acta de entrevista de fecha 27-01-2.009, suscrita por el funcionario agente de Investigaciones I Jairo Salguero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, levantada al niño Identidad omitida, por razones de Ley, quien expuso lo siguiente: “Bueno resulta ser que hoy 27-01-2.009, como a eso de las 04:00 de la tarde, cuando me encontraba en la Finca del señor Guillermo, ciudadano que las vacas no se salieron del potrero, escuche un tiro y me asuste por lo que me escondí en el monte y al rato me asome y vi. A un muchacho con suéter del liceo, y después vi a tres hombres y una mujer…”.

Acta de Entrevista de fecha 27-01-2009, suscrita por el funcionario Agente Alexis Aguilar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, levantada a la ciudadana Identidad omitida, por razones de Ley, quien expuso lo siguiente: “Bueno resulta que en horas de la tarde cuando nos encontrábamos en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada llegaron unos compañeros de clase de mi hermano lo habían encontrado muerto en el Samán, y luego se fueron…”.

Resultado de la Autopsia Nro. AF-03-09 de fecha 28-01-2009, suscrita por el Dr. Ramón González, Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense, practicada al cadáver Identidad omitida, por razones de Ley. DESCRIPCION LESIONES EXTERNAS: Herida producida por el paso de proyectil único deparados por arma de fuego en cara, con orificio de entrada de 0,8 cm. a nivel de rama mandibular derecha ascendente, con tatuaje, sin salida. DESCRIPCION LESIONES INTERNAS: CABEZA: Cerebro: edema, Hemorragia de cerebelo y bulbo raquídeo. CUELLO: Hemorragia medular. Fractura de vértebras cervicales C1 y C2. Sección medular. Proyectil localizado en cuello posterior alto, lado izquierdo. Trayectoria de delante de adelante hacia atrás. De derecha a izquierda. TORAX: Corazón. Sin lesiones. Pulmones: Congestivo. CONCLUSIONES: HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL ÚNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN CARA COMPLICADA CON FRACTURA DE VERTEBRAS CERVICALES C1 Y C2, HEMORRAGIA MEDULAR. HEMORRAGIA CEREBELOSA Y DE BULBO RAQUIDEO. SE EXTRAJO PROYECTIL: UN (01) PROYECTIL.

Acta de Entrevista de fecha 29-01-2009, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones IV Eligio Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Acarigua, levantada al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, quien expuso lo siguiente: “Yo estaba en la finca El Paradero, ya que vivo con Identidad omitida, por razones de Ley, quien es hijo del dueño de la finca, quien es hijo del dueño de la finca, quien ya falleció, ya estaba afuera comiendo mangos, de repente veo que pasan para los lados del pocito siete estudiantes, el que mataron me dice MI AMOR, MI VIDA COMO TE LLAMAS, yo le dije que si era payaso y mas nada, ellos siguieron su camino, como a los diez minutos llego Identidad omitida, por razones de Ley con dos niños mas y me dijo que en el pocito habían matado a alguien, que llamara la policía, le pregunte que si era verdad o mentira y el me dijo que era verdad, en ese momento pasaron caminando tres hombres para los lados del Barrio Camoruquito, seguidamente venían los seis estudiantes corriendo y pasaron sin decir nada, al rato sería que los estudiantes le avisaron a la gente y pasaron varias personas en bicicletas a ver y volvieron gritando que si habían matado a uno en el pocito, ya se había llamado a la policía y llegaron, me dijeron que los acompañara para allá y me fui con ellos para decirles donde era y me regrese…”.

Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica de fecha 30-01-2009 signada con el Nro. 9700-058-LAB-187, suscrita por T.S.U. EDGAR ALEJO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Acarigua, practicada a: “01.- Una franelilla confeccionada en fibras naturales teñida de color blanco. Prenda de vestir que portaba el adolescente víctima en la presente causa”.

Experticia de Reconocimiento Hematológica de fecha 29-01-2009 signada con el Nro. 9700-058-LAB-186, suscrita por T.S.U. EDGAR ALEJOS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Acarigua, practicada a: 01.-Un segmento de gasa, impregnado de sustancias de naturaleza hemática, colectada mediante técnicas de maceración, rotulada con la “A”. 02.- Un segmento de gasa impregnado de sustancias de naturaleza hemática, colectada mediante técnicas de maceración, rotulada con la letra “E”.

Copias Simples de la Hoja de asistencia, Nomina escolar del tercer año sección “B” y copia de las actas realizadas en la Institución Liceo Bolivariano Arturo Uslar Pietri!.

Acta de Entrevista de fecha 06-02-2009, suscrita por el funcionario Gabriel Fonseca, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Acarigua, levantada al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, quien expuso lo siguiente: “Resulta que un día martes de Enero pasado como a las tres de la tarde salimos de clase del Liceo Doctor Arturo Uslar Pietri nosotros nos fuimos para la cancha Identidad omitida, por razones de Ley,…cuando llegamos a la cancha Identidad omitida, por razones de Ley, le da el balón a los muchachos … y nosotros los cuatros nos fuimos para una finca de un señor que no lo conozco …donde hay un pozo y nosotros nos bañamos …llegamos al pozo …hablan unos chamos que nosotros no conocíamos … y Identidad omitida, por razones de Ley, dijo tranquilo yo los conozco …eran cinco …con una muchacha …bajamos para el pozo … y habían dos de los chamos bañándose …uno de los otros se asomo …y Identidad omitida, por razones de Ley, nos dice otra vez tranquilo …entonces el chamo se devuelve otra vez …y de repente llegan a donde estábamos nosotros …y el chamo mas grande saco una pistola y nos dijo se me pegan todos para allá que esto es un robo …denme todo lo que cargan … entonces el otro chamo el mas pequeño empezó a quitarnos las pulseras …mientras que el otro nos apuntaba …y la muchacha solo se quedo mirándonos a nosotros …y el chamo que nos quito todo se fue para donde estaba la mucha …como Identidad omitida, por razones de Ley,, no tenia nada le dijo chamo …entrega los zapatos … Identidad omitida, por razones de Ley, le dijo no chamo no te los voy a entregar …y le pone la pistola en la boca y se le mete y le dice me los vas a dar si o no …y Identidad omitida, por razones de Ley, le dice que no … y yo no se si le metió el tiro ahí adentro de la boca o se le salio, lo que se es que ahí le dio el tiro … y se fueron corriendo …entonces nosotros también corrimos…”.

Acta de Entrevista de fecha 06-02-2009, suscrita por el funcionario Sub. Inspector Gonzalo Rangel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Acarigua, levantada al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, quien expuso lo siguiente: “El día martes 27-01-2009, como a las 02:00 de la tarde …me encontraba en el Liceo Bolivariano Dr. Arturo Uslar Pietri de Durígua …nos reunimos KIKE, Identidad omitida, por razones de Ley, y mi persona …nació la idea de ir para el pozo …que esta dentro de la finca …Urbanización El Saman …llegamos al pozo del agua …allí se encontraban tres muchachos …y un muchachito …y una muchachita … Identidad omitida, por razones de Ley, dijo “NAGUARA, A ESOS LOS NONOZCO YO” …al llegar a la orilla de pozo …uno de los tipos saco un arma de fuego corta …y nos dicen que le entregáramos todo … Identidad omitida, por razones de Ley,…trato de quitarse una pulsera …pero el tipo se la arranco …a Identidad omitida, por razones de Ley,…lo revisaron y le quitaron el teléfono celular …le estaba pidiendo los zapatos … pero no recuerdo si se los quito …a Identidad omitida, por razones de Ley, no lo revisaron …pero a los demás nos revisaron …pero no nos quitaron nada …el tipo que tenía el arma de fuego …tenía a Identidad omitida, por razones de Ley,…de pronto fue que sonó el tiro … y vemos que Identidad omitida, por razones de Ley, cayo al piso y botada sangre …el sujeto que disparo dejo caer el arma …mientras que uno de los tipos que andaba …dijo “BURRO LO MATASTE, ESE CHAMO ERA UN ESTUDIANTE, QUE HICISTE” …entonces el sujeto que mato a Identidad omitida, por razones de Ley, salio corriendo …nosotros también salimos corriendo…”.

Acta de Entrevista de fecha 06-02-2009, suscrita por el funcionario Agente de Investigación V Eligio Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Acarigua, levantada al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, quien expuso lo siguiente: “…Yo fui para el Liceo…salí Identidad omitida, por razones de Ley,…de clase y me dijo que fuéramos para el pozo…cuando llegamos…nos encontramos a dos chamitos …tres hombres y una mujer …yo les dije que no quería bajar …entonces Identidad omitida, por razones de Ley, dijo que fuéramos …que el también lo conocía … Identidad omitida, por razones de Ley,…que se llama Identidad omitida, por razones de Ley,Sube pata el cerro y baja con un arma de fuego en la mano …y nos dice “BUENO MENORES COMBINENSE PUES”, que quiere decir que nos iban a robar lo que cargáramos, los otros chamos que andaban con el nos subieron para el cerro y nos dieron un golpe por la nuca, empezaron a revisarnos y a Jonathan lo dejaron abajo, entonces Identidad omitida, por razones de Ley, estaba revisando a Identidad omitida, por razones de Ley, él se saco los bolsillos del pantalón para que viera Identidad omitida, por razones de Ley, que no tenía nada, Identidad omitida, por razones de Ley, lo tenía apuntado con el arma en la cara, de repente se le fue el tiro y le dio… los que andaban con el le gritaron “Identidad omitida, por razones de Ley, LO MATASTE”, Identidad omitida, por razones de Ley, dejo caer el arma al suelo y dijo “QUE HICE”, NOS DIJERON QUE NOS FUERAMOS Y SALIMOS CORRIENDO … cuando ya habíamos salido ellos nos llamaron nos dijeron “VENGAN MENORES SI NOS ECHAN LA PAJA LOS MATAMOS A USTEDES TAMBIEN”, hay nos fuimos, eso es todo lo que paso”.

Acta de Entrevista de fecha 07-02-2009, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones V Eligio Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, levantada al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, quien expuso lo siguiente: “…Yo fui para el Liceo … entonces me reuní con Identidad omitida, por razones de Ley,… nos encontramos … con Identidad omitida, por razones de Ley,… nos pusimos de acuerdo para ir para el pozo … yo les dije que no … me convencieron … cuando llegamos al pozo …vimos que había gente …cuatro tipos y una chama …de repente escucho que uno de esos tipos nos dicen que le demos para arriba …y cuando llegamos arriba …ya uno de ellos tenía un arma de fuego …uno le dio varios golpes por el cuello a Identidad omitida, por razones de Ley,…nos dijeron que le entregáramos todo …el que esta armado tenia apuntado Identidad omitida, por razones de Ley, ..en la cara …y el decía que le entregara los zapatos …en ese momento yo estaba miando hacia abajo … de repente se escucho un disparo …y cuando vi, veo que Identidad omitida, por razones de Ley, estaba tirado en el suelo… el burro dijo que se le había escapado el tiro… saltamos la canal para irnos…”

Acta Policial de fecha 10-02-09, siendo las 07:55, siendo las 07_55 horas de la mañana compareció por ante este Despacho, el Funcionario Sub-Inspector GONZALO RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial, de la diligencia de ubicación e identificación del adolescente apodado “Identidad omitida, por razones de Ley,“

Acta de Entrevista de fecha 10-02-09, suscrita por el Funcionario Detective Mendoza Freddy, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Acarigua, levantada a la ciudadana Identidad omitida, por razones de Ley,, quien expuso lo siguiente: “ resulta que hoy en la mañana llego el CICPC a mi casa buscando a mi hijo Identidad omitida, por razones de Ley, y yo estoy sorprendida por que no sabia que estaba metido en problemas y el no esta aquí en Acarigua porque un día lunes hacen ya quince días, pero no recuerdo la fecha exacta vino a decirme que se iba para Cumana o Margarita a trabajar con los panqueceros, no se si con los de Durígua u otros panqueceros…”

Acta Policial de fecha 10-02-09, siendo las 10:30 horas de la mañana compareció por ante este Despacho, el Funcionario Sub-Inspector GONZALO RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas Su-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial, de la diligencia de la ubicación e identificación de los ciudadanos mencionados como Identidad omitida, por razones de Ley”.

Acta de Entrevista de fecha 10-02-09, suscrita por el Funcionario Detective Mendoza Freddy, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, levantada al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo me estaba bañando con Identidad omitida, por razones de Ley,, en el pozo del samán y Identidad omitida, por razones de Ley,estaban robando con un chopo a unos estudiantes y de repente Identidad omitida, por razones de Ley, levanto la mano y se le disparo el chopo y veo al carajito tirado en el piso; y me asuste y vi a todo el mundo corriendo, agarre a Identidad omitida, por razones de Ley, y a mi ropa y me vine corriendo con ella, luego acompañe a Identidad omitida, por razones de Ley, para la casa y luego me fui para mi casa donde me quede viendo televisión…”

Acta de Entrevista de fecha 10-02-09, suscrita por el Funcionario Detective Mendoza Freddy, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, levantada a la adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,.

Acta Policial de fecha 10-02-09, siendo las 10:30 horas de la mañana compareció por ante este Despacho, el Funcionario Sub-Inspector GONZALO RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial, de la diligencia de ubicación e identificación del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,”.

Acta de Defunción Nº 0033, suscrita por el Abg. Joel Soto Pichardo, Director del Registro Civil del Municipio Páez, donde deja constancia que el día 28-01-2009, se presentó la ciudadana YANET RA , y expuso que el día 27-01-2009, falleció en Acarigua Barrio El samán Finca el Paradero vía Pública, el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, y quien fallece a consecuencia: HEMORRAGIA CEREBRAL. HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificación medica expedida por el Doctor Orlando Peñaloza.

Acta de Entrevista de fecha 11-02-2009, suscrita por el Funcionario Detective Carlos Luís Herrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Acarigua, levantada al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley.

Acta Policial de fecha 11-02-09, siendo las 03:25 horas de la tarde suscrita por el Funcionario Detective Carlos Herrera adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial y de conformidad con el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a la detención del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley.

Acta de Imputación levantada al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Acta de resultado de Rueda De Reconocimientos Efectuadas POR EL Tribunal de control nº 2 del Sistema Penal del Adolescente. Extensión Acarigua en fecha 16-02-2009, de las cuales se desprende la presencia del imputado en el lugar de los hechos, así como la actuación ejecutada por éste, la cual consistió en que este despojó al adolescente Pereira de varias pulseras.


FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que aparece sustentado de autos la existencia de hechos punibles, precalificando el Ministerio Público, en lo que respecta al hecho imputado al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, como constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, por cuanto la conducta desplegada por el imputado se subsume dentro del tipo penal antes mencionado, toda vez que el mismo, según se desprende de los elementos de convicción, se encontraba presente en el lugar de los hechos, siendo la persona que procede a registrar a varios de los adolescentes para despojarlos de sus pertenencias, siendo el adolescente imputado quien se apodera del teléfono celular del hoy occiso, y quien despoja al adolescente Pereira de varias pulseras, mientras otra persona adulta amenazaba de muerte, mediante la utilización de un arma de fuego, al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, quien resulta muerto en el lugar de los hechos. Quedando igualmente determinado con tales elementos, la aprehensión legal del imputado, entendida esta, tal como lo ha señalado la doctrina como una conducción compulsiva, es decir, como alternativa de la citación, que tiene como finalidad su presentación inmediata al fiscal del Ministerio Público.

Existiendo además la Presunción Razonable del Peligro de evasión determinado por la sanción que podría llegarse a imponer en el caso y por la magnitud del daño causado, vale decir, que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, máxime cuando la presunción de evasión se ve reforzada ante la no contención escolar, así como la contención de la actividad deportiva que alega la defensa privada, en virtud de que la escuela y el deporte como mecanismos de control social no ejercieron en el adolescente, - en el supuesto de que efectivamente para el momento de la ocurrencia de los hechos estuviere estudiando y practicando una disciplina deportiva, tal como lo alega la defensa al consignar constancia de inscripción y estudios con data del mes de octubre de 2008, así como constancia de buena conducta y deporte, - la debida contención, y por otra parte tampoco se constata la existencia de contención familiar, por cuanto en criterio de quien decide, de haber existido una cierta una contención familiar, escolar y deportiva, el adolescente imputado no hubiere estado presente en el lugar de los hechos.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Declara la aprehensión legal del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, conforme lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- Acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público a los Hechos, como constitutivos en lo que respecta al adolescente imputado como el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

3.- Acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar e impone al imputado Identidad omitida, por razones de Ley, anteriormente identificado la Medida cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, en el Centro de Formación Integral Acarigua I.

5.- Se dicta medida de protección, a favor de la representante legal del adolescente imputado, consistente en rondas policiales a su domicilio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 30 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma a señalado haber recibido serias amenazas, lo cual la hacen constituirse en víctima de las mismas. Dicha medida de protección tendrá la duración de seis (06) meses o hasta tanto sea dictada otra por el órgano competente.

Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado el mismo día.

Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2009.


ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. NELSON BALDALLO
SECRETARIO


Solicitud Nº 2CS-2720-09
NAB/NB/lmuc.-