REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, en contra del Identidad omitida, por razones de Ley, por la presunta comisión del hecho punible tipificado como Homicidio Intencional en grado de Tentativa, previstos en el artículo 405 en relación con el 80, primer aparte de Código Penal, en Grado de Complicidad, conforme al artículo 84, ordinal 3° del mismo Código, cometido en perjuicio del ciudadano Alberto José Olivera Campos, por una parte, y por otra parte, la solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente imputado respecto el hecho que se le imputare por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito de Homicidio Intencional en grado de Tentativa, previstos en el artículo 405 en relación con el 80, primer aparte de Código Penal, en Grado de Complicidad, conforme al artículo 84, ordinal 3° del mismo Código, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarios.
En vista que el acusado admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO
Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes: “En fecha 19 de Marzo de 2008, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, los ciudadanos MIRIAM YANETH MARQUEZ SUAREZ y ALBERTO JOSE OLIVERA CAMPOS, se encontraban en su residencia ubicada en el Caserío las Palmas, vía el Balneario Curpa, casa sin numero Payara Estado Portuguesa, cuando repentinamente se produce un reclamo por parte del adolescente VICTOR MANUEL RODRIGUEZ AVILA, lo cual motivo que el adolescente una vez que los esposos salen de su casa con dirección de su suegra y en compañía de su cuatro niños, el adolescente esgrimiendo un arma de fuego amenaza a la ciudadano ALBERTO JOSE OLIVERA, colocándole el arma en su cabeza indicándole que iba matarle, propinándole un golpe con un tubo que le causa lesiones consideradas por el experto forense de carácter leve, igualmente agrede a la ciudadana MIRIM YANETH MARQUEZ SUAREZ, al lanzarle una piedra causándole lesiones que son consideradas por el experto Forense de carácter leve. Ante estos hechos la victima denuncia lo ocurrido y en la actuación policial del caso se retiene al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, al ser este adolescente quien la pasa el arma de fuego al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, con la cual es amenazada de muerte la victima y efectivamente en el procedimiento policial se logra la incautación de dos armas de fuego las cuales al ser sometidas a la Experticia técnica certifico ser de fabricación rudimentarias”.
Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:
PRIMERO: con el acta policial de fecha 19/03/2008, suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) PARRA JUAN, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana del día de hoy…, me encontraba en la sub comisaría de Payara, llego un ciudadano que se identifico ALBERTO JOSE OLIVERA CAMPOS, informando que unos ciudadanos habían intentado dispárale con un arma de fuego amenazándolo y lanzándoles piedras, en vista de lo ocurrido procedí en compañía del agente ANDRIUS GONZALEZ, a dirigirnos hacia el caserío las Palmas, vía hacia el Balneario, donde nos habían indicado el ciudadano de los hechos ocurridos, llegamos a una casa en donde un sujeto al ver nuestra presencia salio por la puerta trasera de la casa dándose a la fuga y portando en su mano un arma de fuego, en vista de lo ocurrido procedimos a inspeccionar la vivienda donde se encontraba dos niños y un sujeto que bestia un blu jeans y una franela azul con rayas, encontrando dentro de la misma dos escopetas calibre 16 MM, procedió a colectar dichas evidencias… saliendo de la casa el ciudadano ALBERTO JOSE OLIVERA CAMPOS nos informo que el sujeto que se encontraba en la vivienda era uno de los que lo había apuntado con un arma y amenazado de muerte, procedimos a traernos al sujeto… por lo que fue trasladado hasta la sub. Comisaría de payara, donde quedo identificado como Identidad omitida, por razones de Ley,…”
SEGUNDO: con el acta de denuncia interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSE OLIVERA CAMPO en fecha 09/03/2008, por ante la sede de la comisaría general José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, en la cual expone: “ yo me encontraba en mi casa… cuando de repente comienza discusión con el hijo de mi vecina de nombre Identidad omitida, por razones de Ley, supuestamente porque yo le había lanzado un saco con unas botellas en el patio de su casa, el se molesto y salio de su casa y me invita a paliar yo salgo para la calle y al ver que el, Identidad omitida, por razones de Ley,, sale con una escopeta, me vuelvo a meter para mi casa, posteriormente le digo a mi esposa que fuéramos para donde mi abuela que vive a escasos metros de mi residencia y al salir a la esquina de mi casa en compañía de mi esposa de nombre MIRIAM MARQUEZ y mis 4 hijos, ,e estaban esperando dos sujetos de nombres Identidad omitida, por razones de Ley… portando un arma de fabricación casera el cual me la colocan en la cabeza, diciéndome que me iban a disparar, y me dan un golpe con un tubo en el brazo, yo salgo corriendo hacia mi casa y los dos sujetos comienzan a lanzar piedras logrando pegarle una piedra a mi esposa en la espalda…”
TERCERO: con el acta de entrevista de fecha 19/03/2008, suscrita por la ciudadana MIRIAM YANETH SUAREZ, en la cual expone:… yo me encontraba en mi casa… cuando de repente mi esposo de nombre ALBERTO JOSE comienza una discusión con el hijo de le vecina de nombre Identidad omitida, por razones de Ley,, supuestamente porque el le había lanzado un saco con unas botellas en el patio de su casa, ellos comienzan a discutir y mi esposo sale a la calle porque Identidad omitida, por razones de Ley,lo invita a paliar, pero mi esposo al salir ve que Identidad omitida, por razones de Ley, saca con una escopeta para dispararle se vuelve a meter a mi casa, y me dice que fuéramos para la casa de la abuela que vive a cerca de nuestra residencia, al salir a la esquina de mi casa en compañía de mi esposo y mis 04 hijos, lo estaban esperando dos sujetos de nombres Identidad omitida, por razones de Ley,… portando un arma de fuego el cual se la colocan en la cabeza de mi esposo diciendo que le iban a disparar, y lo golpena con un tubo en el brazo, el sale corriendo para la casa y yo como no puedo correr me voy caminando y los dos sujetos comienzan a lanzar piedra logrando pegarme una piedra en la espalda…”
CUARTO: con el acta de imputación levantada al adolescente imputado Identidad omitida, por razones de Ley, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asiste de conformidad a lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Con la planilla de registro de cadena de custodia relacionada con la causa Nº H-783-852, llevada por la comisaría general José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la evidencia: “ UNA ESCOPETA CALIBRE 16MM, CACHA MARRON CON CAÑON LARGO Y UNA ESCOPETA CALIBRE 16 MM, CACHA MARRON CAÑON CORTO”.
SEXTO: con la designación de Defensor Publico Especializado para el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,debidamente juramentada por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, la cual recae en la Abg. PATRICIA FIDHEL, SEGÚN SOLICITUD n° 1cs-2417-08.
SEPTIMO: Con la Audiencia Oral en fecha 20 de Marzo de 2008, el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud 1CS-2417-08, le impone al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, las Medidas Cautelelar establecidas en el articulo 582 literales "C y F" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS, debiendo presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal y la obligación de no acercarse a las victimas y su entorno familia.
OCTAVO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 20-03-2008, suscrita por el funcionario agente de Investigación Detective FRANCIS OLIVARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... "Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial adscrito a la Comisarla Gral. José Antonio Páez Acarigua Estado, trayendo oficio Nro. 0579, de fecha 19-03-2008, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas Con la detención del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,...igual traen las siguientes evidencias DOS ARMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 16 MM, AMBAS CON CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON CAÑON LARGO SIN MARCA APARENTE, a fin de someterlas alas experticias de Ley. ..donde aparecen como victimas ALBERTO OLIVEIRA, MIRIAM MARQUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.
NOVENO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-AB-488, de fecha 20-03-2008, suscrita por el funcionario AGENTE FRANKLlN RODRIGUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: "... DOS ARMAS DE FUEGO... 1.- Las Características del arma de fuego… 1.- las características del arma de fuego suministrada son: PORTATIL, LARGA POR SU MANIPULACION, SEGÚN SU SISTEMA DE MECANISMO ES DEL TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL ICALIBRE 16 MM, PRESENTA EN SU SUPERFICIE SIGNOS DE EVIDENTE OXIDACION...02.- Las Características del arma de fuego suministrada son: PORTATIL, LARGA POR SU MANIPULACION, SEGUN SU SISTEMA DE MECANISMO ES DEL TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 16 MM, PRESENTA EN SU SUPERFICIE SIGNOS DE EVIDENTE OXIDACION... PERITACION: ...EL ARMA DE FUEGO SUMINISTRADA...La descrita en el numeral uno 01 se encuentra en MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO...Mientras que la descrita en el numeral dos 02 se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- Se utilizaron dos cartuchos para efectuar disparo de prueba Con las armas de fuego descritas en el presente informe. 03.- Las armas de fuego descritas en el presente informe es devuelta a la Comisión de la Policía de Páez, al mando del Agente COLMENAREZ RE1NALDO, ya la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico.
DECIMO: Con el resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL, signado con el Nro. 9700-161-0671, de fecha 24-03-2008, practicado por la Dra.. Gisemar C. Gutiérrez G, ala victima MIRIAM YANETH MARQUEZ SUAREZ, el cual arroja lo siguiente: " CONTUSIONES EQUIMOTICAS EDEMATOSA EN FASE RESOLUTORIA EN REGION GLUTEA DERECHA E HIPOTECAR DEL MISMO LADO CONTUSION EXCORIADA EN REGION RETROAURICULAR IZQUIERDA. ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION 08 DIAS, SALVO Complicaciones. PRIVACION DE OCUPACIONES 05 DIAS. ASISTENCIA MEDICAS NO. TRASTORNO DE FUNCIONES NO CICATRICES NO. CARÁCTER LEVE.
DECIMO PRIMERO: Con el resultado del EXAMEN MEOICO LEGAL, signado con el N° 9700-161-0672 de fecha 24-03-2008 practicada por la Dra.. Gisemar C. Gutiérrez G a la victima ALBERTO JOSE OLIVERA CAMPOS, el cual arrojo lo siguiente: “LESIONADO ACUDE CON YESO ANTEBRAQUEO-PALMAR DERECHO (LESIONES SUFRIDAS ANTES DEL SUCESO). CONTUSIÓN EXCORIADA EN CARA ANTERIOR TERCIO INFERIOR ANTEBRAZO IZQUIERDO. CONTUSIÓN EDEMATOSA EN HOMBRO IZQUIERDO. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACIÓN 08 DÍAS, SALVO COMPLICACIONES. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES 08 DÍAS. ASISTENCIA MEDICA NO. TRASTORNOS DE FUNCIÓN NO. CICATRICES NO. CARÁCTER LEVE.”
DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de la Inspección Ocular signada N° 995, de fecha 08-04-2008, suscrita por los funcionarios DETECTIVE MENOOZA FREDDY, realizada en: una: BARRIO LAS PALMAS. CALLE PRINCIPAL. VIA HACIA EL BALNEARIO CURPA. ADYACENTE A LA BODEGA CURPA. DE PAYARA. ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ...se deja constancia de lo siguiente: " ...El lugar ...un sitio de suceso abierto. ..Correspondiente a un tramo de una via publica ubicada en la dirección antes mencionada...se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticos, obteniendo resultados negativos...".
DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de entrevista levantada por ante esta Representación Fiscal al ciudadano Alberto José Olivera Campos, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-16.861.266, residenciado en el Caserío Las Palmas, Calle Principal, Casa Nro. 01, cerca del Restaurant Las Palmas de Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, victima en la causa Nro. 18-F5-2C-075-08, donde aparece como imputado el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, quien expuso lo siguiente: "En relación a la denuncia inicial que hice en contra del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,quiero aclarar que el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, también participo en el hecho y el fue quien me apunto con el arma y me causo las heridas con un tubo en el brazo izquierdo y el hombro, mientras que el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,fue quien le paso el arma al otro adolescente y el solo observaba lo que estaba pasando y yo lo denuncie al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, por haberle pasado el arma de fuego al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley.
DECIMO TERCERO: Con el Acta de entrevista levantada por ante esta Representación Fiscal ala ciudadana Miriam Yaneth Marques Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-16.751.746, residenciada en el Caserío Las Palmas, Calle Principal, Casa Nro. 01; cerca del Restaurant Las Palmas de Payara Municipio Páez Estado Portuguesa, victima en la causa Nro. 18-F5-2C-075-08, donde aparece como imputado el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,quien expuso lo siguiente: " En relación a la denuncia a los hechos sucedido el día 19-2.008, donde resulte lesionada, quiero señalar que las lesiones me las causo el adolescente Manuel Rodríguez, de 16 años de edad quien es mi vecino, el cual me la hizo con una piedra que me lanzo, luego de que amenazara con un arma de fuego a mi esposo Alberto José y fue el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, fue quien le paso el arma de fuego y se quedo observando lo que hacia el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,y mi esposo lo denuncie adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,
por haberle pasado el arma de fuego al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,
.
DECIMO CUARTO: Con el Acta de entrevista levantada por ante esta Representación Fiscal a la ciudadana Ana Bautista Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 1.125.158, residenciada en la Calle 01, Vía El Balneario, Casa Nro. 20, de Payara Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono 0255-4457107, quien expuso lo siguiente: " Yo estaba en mi casa cuando las niñas Identidad omitida, por razones de Ley,, de14 y 12 años respectivamente, andaban por los solares de las demás casas y fue cuando el señor Alberto Olivera, les dijo que no se metieran en los solares que era peligroso, en ningún momento el señor Alberto Olivera le pego a esas niñas, después el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, comenzó a discutir con el señor Alberto, y después me entere que el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,había amenazado con un arma de fuego a la ciudadana Miriam Yaneth Márquez ya su esposo Alberto Olivera, y también los había golpeado.”
DÉCIMO QUINTO: con el acta de entrevista levantada a los ciudadanos MIRIAM YANET MARQUEZ SUAREZ y ALBERTO JOSE OLIVERA CAMPOS, por ante esta Representación Fiscal victima en la causa N° 18-F5-2C-075-08, quienes manifestaron estar de acuerdo en continuar con las investigaciones y que se acuse a los adolescentes Identidad omitida, por razones de Ley,
por los hechos ocurridos”.
DECIMO SEXTO: Con la Designación Defensor Publico Especializado para el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, debidamente juramentado por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, la cual recae en la Abg, PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, según solicitud 1CS-2577-08.
DECIMO SEPTIMO: Con las comunicaciones remitiendo citación al adolescente Imputado Identidad omitida, por razones de Ley,y Defensora Publica Especializada, a fin de garantizar su derecho a ser oldo en fase de investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 542 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, las cuales resultaron infructuosas y no comparece por ante el Ministerio Publico en la fecha indicada.
DECIMO OCTAVO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 06-10-2008, suscrita por el funcionario Sub Inspector GONZALO RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa H.-783.852, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas... me traslade hacia el Caserío' Las Palmas, vía el balneario Curpa de la población de Payara, Municipio Páez, Estado portuguesa a fin de ubicar identificar y citar al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, quien figura como imputado., luego de indagar ...fuimos atendidos por una persona quien dijo ser su progenitor identificándose como Identidad omitida, por razones de Ley,
, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra comisión manifestó que la persona requerida responde al nombre de Identidad omitida, por razones de Ley,… en cuanto a la ubicación de este refirió que el mismo presta servicio militar en la Guarnición de la ciudad de Barinas donde fue seleccionado y posteriormente fue enviado a una guarnición militar en Guadualito, Estado Apure, donde se juramento en el mes de diciembre del presente año. En torno a los hechos suputados manifestó que su hijo en cuestión fue citado por funcionarios del CICPC en el mes de marzo del presente año donde fue entrevistado… constatando que fue entrevistado en calidad de victima…”
DECIMO NOVENO: con las comunicaciones remitidas al adolescente imputado Identidad omitida, por razones de Ley,y sus Representantes Legales, siendo la ultima en fecha 19 de Septiembre de 2008, a fin de garantizar su derecho a ser oído en fase de investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 542 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, las cuales resultaron infructuosas y no comparece por ante el Ministerio Publico en fecha indicada.
SEGUNDO
El hecho señalado constituye el delito de Homicidio Intencional en grado de Tentativa, previstos en el artículo 405 en relación con el 80, primer aparte de Código Penal, en Grado de Complicidad, conforme al artículo 84, ordinal 3° del mismo Código, cometido en perjuicio del ciudadano Alberto José Olivera Campos, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente se subsume en las previsiones fácticas establecidas en el mencionado tipo penal.
Se evidencia de las actas procesales que efectivamente existe la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito Homicidio Intencional en grado de Tentativa, previstos en el artículo 405 en relación con el 80, primer aparte de Código Penal, en Grado de Complicidad, conforme al artículo 84, ordinal 3° del mismo Código, cometido en perjuicio del ciudadano Alberto José Olivera Campos, y la participación del adolescente, quedando demostrada con la admisión de los hechos efectuadas por el mismo, lo cual al ser adminiculado declaración de la víctima, la declaraciones de los testigos presénciales y las demás actas procesales que integran el expediente, así lo corroboran.
En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción de Amonestación, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LOS INSTRUMENTOS OFRECIDOS COMO MEDIOS DE PRUEBA
Se acuerda que las armas de fuego ofrecidas por la representación fiscal como medios de prueba en la presente causa continúen en la institución policial señalada por el Ministerio Público Bajo las ordenes de este Tribunal, en razón de que existe otra causa penal en este mismo tribunal distinguida con el Nº 2C-753-08, seguida a otro adolescente declarado ausente, a quien también se le imputa su participación en los hechos que dieron motivo al presente proceso.
Por último, este tribunal en lo que respecta a la petición de sobreseimiento definitivo a favor del adolescente imputado respecto el hecho que se le imputare por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quien decide, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico, considerando procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente la experticia técnica practicada al arma de fuego incautada al adolescente imputado, arrojo como conclusión que es un arma de fabricación rudimentaria o de fabricación artesanal y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Respectivo Reglamento, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento definitivo conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, ya que es evidentemente que el hecho atribuido no es típico, en virtud de no estar la conducta desplegada por el adolescente imputado previamente descrita de forma abstracta en una norma positiva.
TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la sanción de AMONESTACION, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Tentativa, previsto en el artículos 405 en relación con el 80, primer aparte de Código Penal, en Grado de Complicidad, conforme al artículo 84, ordinal 3° del mismo Código, cometido en perjuicio del ciudadano Alberto José Olivera Campos, ampliamente identificado. 2) Se Decretara en cese de la Medida Cautelar la cual se le fue impuesta y se declara sin lugar la Medida solicitada por la Representación Fiscal. 3) Se decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por no ser el hecho típico, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico procesal Penal. En relación a las armas de fuego quedan a la orden de este Tribunal. 4) Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los diecinueve (19) días de febrero de 2009.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NELSON BALDALLO EL SECRETARIO