REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N °2, SECCIÓN ADOLESCENTE. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 04 de Febrero de 2009
Años 198° y 149°
Causa N°: 2C-668-08
JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: ABG. NELSON BALDALLO
FISCAL: DRA. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: Identidad omitida, por razones de Ley,
VICTIMA: TORRES WILFREDO JOSE
DELITO: VIOLENCIA SOBRE FUNIONARIO PÙBLICO
DECISIÓN: ADMISIÒN DE HECHOS
Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, en contra del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, por la presunta comisión del hecho punible tipificado como Violencia Sobre Funcionario Público, previsto en el artículo 216 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Wilfredo José Torres.
Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito Violencia Sobre Funcionario Público, previsto en el artículo 216 del Código Penal, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser pertinentesynecesarios.
En vista que el acusado admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO
Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes: EI día 21 de Enero de 2008, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche la victima ciudadano WILFREDO JOSE TORRES, se encontraba en el exterior de su residencia ubicada en la Urbanizaci6n La Corteza, Avenida 01 y 02, Vereda 05, Casa N° 10, Acarigua, Estado Portuguesa, en compañía de su familia esposa. Madre e hijos, cuando escuchan unas detonaciones y ante la previsión de que esto sucedería para amedrentarlo por un procedimiento realizado en el ejercicio de sus funciones coril6; funcionario Policial, de inmediato se comunica con el numero de emergencias 171 a fin solicitar ayuda y apoyo policial, y resguardar su integridad física y la de su familia. En la actuación policial del caso funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez acuden al lugar y específicamente en la vereda numero 05 de ese sector de la Urbanización La Corteza, logran visualizar a los dos ciudadanos quienes trataron de huir pero efectivamente logran ser retenidos y al realizarle una revisión de personas bajo el cumplimiento de todas las formalidades de ley se les incauta al ciudadano JHONNY DAVID MENDOZA GALLARDO, de veinticinco (25) arios de edad, en su poder un arma de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44mm, dentro de esta capsula del mismo calibre percutida y dentro del bolsillo derecho del Jean que portaba una capsula calibre 44, sin percutir y al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, de catorce (14) arios de edad, se le incauto en su poder un arma de fue de fabricaci6n rudimentaria, adaptada al calibre 16 mm, armas con las cuales amedrentan con el fin de intimidar al funcionario, con motivo de una detención realizada sobre unos ciudadanos e impedir la investigación que pudiere realizar sobre los mismos.
Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Público recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:
PRIMERO: Del Acta Policial de fecha 21-01-08, suscrita por el funcionario Agente (PEP) JOSE JAVIER HEREDIA LEAL, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche del día de hoy ... me encontraba en labores de patrullaje ... por el cementerio viejo de esta ciudad ... cuando recibimos un llamado vía ... central ... que nos dirijamos hasta la urbanizaci6n la Corteza de esta ciudad ... ya que unos sujetos efectuando disparos en contra de la residencia de un funcionario ... nos dirigimos ... a verificar 10 sucedido ... al Llegar al lugar específicamente a la vereda OS, de la referida urbanizaci6n ... avistamos a dos ciudadanos que buscaron emprender la huida ... por 10 que le damos la voz de alto ... al abordarlos le mencionamos que van a ser objeto de una inspecci6n de personas ... artículo 205 del C6digo Orgánico Procesal Penal ... encontrándole a uno de ellos un arma de fabricaci6n rudimentaria, adaptada al calibre 44mm, dentro de esta una capsula del mismo calibre percutida, y dentro del bolsillo derecho del Jean que portaba una capsula calibre 44mm, sin percutir ... al otro ciudadano se le incauto en su poder, específicamente en su cinto un arma de fuego de fabricaci6n rudimentaria, adaptada al calibre 16 mm, sin cartuchos ... se nos hace rea un funcionario policial de nombre WILFREDO TORRES ... este nos informa que los sujetos que tenemos detenidos efectuaron disparos a su residencia, debido a 10 sucedido ... decidimos imponerlos de sus derechos como 10 establece 105 artículos 125 del C6digo Orgánico Procesal Penal ... y el artículo 541 y 654 de la ley Orgánica para la Protecci6n del Niño y del Adolescente ... ya que uno de ellos se nos identifico como adolescente ... quedaron identificados ... artículo 126 del C6digo Orgánico Procesal Penal ... como JHONNY DAVID MENDOZA GALLARDO ... de 25 arios de edad ... a quien se le incauto en su poder un arma de fabricaci6n rudimentaria, adaptada al calibre 44mm, dentro de esta capsula del mismo calibre percutida y dentro del bolsillo derecho del Jean que portaba una capsula calibre 44, sin percutir ... y Identidad omitida, por razones de Ley,.. de 14 anos de edad ... a quien se le incauto en su poder un arma de fuego de fabricaci6n rudimentaria, adaptada al calibre 16 mm, sin cartuchos ...”
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 21-01-2008, levantada al ciudadano WILFREDO JOSE TORRES, victima en la presente causa, quien expuso 10 siguiente: II Yo me encontraba en mi residencia ... el día de hoy 21/01/2007 ... a las 08:00 horas de la noche ... conversando con mi esposa y mi mama ... cuando en las afueras de mi casa ... escucho la detonaci6n de un tiro ... de una vez acudí a comunicarme al 171, para que me prestaran el apoyo la cual llegaron .,. siendo capturados 105 sujetos que me querían amedrentar ... ya que el día de ayer capture tres sujetos el cual portaban un chopo y hoy fueron a intimidarme a mi casa ... percutiendo los chopos que portaban ... " Y su ampliaci6n rendida por ante el Ministerio Publico.
TERCERO: .Con el acta de exposición de fecha 21-01-2008, levantada a la ciudadana MARIA MERCEDES TORRES SUAREZ. Quien expuso 10 siguiente: II Yo me encontraba en la cocina de mi residencia ... el día de boy como a las 08:00 horas de la noche ... cuando mi hijo de nombre WILFREDO JOSE TORRES .. Me. .dice que estemos, pendiente por que van agarrar a tiros ala casa ... como a 105 quince minuto escucho dos tiros ... agarro a mis nietas y me meto para el cuarto ... al rato salgo y las calle están salas ... de allí mi hijo pidi6. Refuerzos llegando una comisi6n de la policía... estos vieron en la vereda dos tipos y los motorizados los revisan. Consiguiéndole un chopo a cada uno... ".
CUARTO: Con el Acta de Exposici6n de fecha 21-01-2008, levantada a la ciudadana ROSMERVI MARIANA VERGAS García, quien expuso 10 siguiente: "EI día de hoy como alas 08:00 horas de la noche ... escuche dos disparos frente a la residencia ... esperamos un rato dentro de la casa ... y mi esposo llama para pedir ayuda decidimos salir y viene el grupo GAO ... mi esposo habla con ellos y los motorizados se meten por una de las veredas y detienen a dos sujetos y le quitaron a cada uno un chopo ... ".
QUINTO: Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado, con el objeto de informarle del motivo de la investigaci6n y de los derechos que le asisten de conformidad con 10 así señalado en 105 Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protecci6n del Niño y del Adolescente. A
SEXTO: Con la Solicitud y Designaci6n de la Defensa publica Especializada por ante el Juez de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal Secci6n Adolescente, Extensi6n Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, según solicitud 1CS-2362-07.
SEPTIMO: Con el resultado de la Audiencia Oral de Presentaci6n de detenido por ante el Juez de Control W 02 del Circuito Judicial Penal Secci6n Adolescentes Extensi6n Acarigua, según solicitud 2CS-2387-08, en donde se le impone al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, efectuaron disparos a su residencia, debido a 10 sucedido ... decidimos imponerlos de sus derechos como 10 establece los artículos 125 del C6digo Orgánico Procesal Penal ... y el artículo 541 y 654 de la ley Orgánica para la Protecci6n del Niño y del Adolescente ... ya que uno de ellos se nos identifico como adolescente .,. quedaron identificados ... artículo 126 del C6digo Orgánico Procesal Penal ... como JHONNY DAVID MENDOZA GALLARDO ... de 25 anos de edad ... a quien se le incauto en su poder un arma de fabricaci6n rudimentaria, adaptada al calibre 44mm, dentro de esta capsula del mismo calibre percutida y dentro del bolsillo derecho del Jean que portaba una capsula calibre 44, sin percutir ... y Identidad omitida, por razones de Ley, ... de 14 anos de edad ... a quien se le incauto en su poder un arma de fuego de fabricaci6n rudimentaria, adaptada al calibre 16 mm, sin cartuchos ...”.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 21-01-2008, levantada al ciudadano WILFREDO JOSE TORRES, victima en la presente causa, quien expuso 10 siguiente: "Yo me encontraba en mi residencia ... el día de hoy 21/01/2007 ... a las 08:00 horas de la noche ... conversando con mi esposa y mi mama ... cuando en las afueras de mi casa ... escucho la detonaci6n de un tiro ... de una vez acudl a comunicarme al 171,' para que me prestaran el apoyo la cual llegaron ... siendo capturados los sujetos que me querían amedrentar ... ya que el día de ayer capture tres sujetos el cual portaban un chopa y "hay 'fueron' a intimidarme a mi casa ... percatando los chopos que portaban ... ".
TERCERO: Can el Acta deexposici6n de fecha 21-01-2008, levantada a la ciudadana MARIA MERCEDES TORRES SUAREZ, quien expuso 10 siguiente: " Yo me encontraba en la cocina de mi residencia ... el día de hoy como alas 08:00 horas de la noche ... cuando mi hijo de nombre WILFREDO JOSE TORRES ... me dice que estemos pendiente por que van agarrar a tiros a fa casa ... como a los quince minuto escucho des tiros ... agarro a mis nietas y me meto para el cuarto ... al rato salgo y las calle están solas ... de allí mi hija pidió refuerzos llegando una comisi6n de la policía ... estos vieron en la vereda dos tipos y los motorizados los revisan consiguiéndole un chopo a cada uno .. ,.".
CUARTO: Con el Acta de Exposici6n de fecha 21-01-2008, levantada a la ciudadana ROSMERVI MARIANA VERGAS GARCIA, quien expuso 10 siguiente: "EI día de hoy como alas 08:00 horas de la noche ... escuche dos disparos frente a la residencia ... esperamos un rato dentro de la casa ... y mi esposo llama para pedir ayuda decidimos salir y viene el grupo GAO ... mi esposo habla con ellos y los motorizados se meten por una de las veredas y detienen a dos sujetos y le quitaron a cada uno un chopo ... ".
QUINTO: Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado Identidad omitida, por razones de Ley, con el objeto de informarle del motivo de la investigaci6n y de los derechos que le asisten de conformidad con 10 así señalado en los Artículos 541 Y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCI6N DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE.
SEXTO: Con la Solicitud y Designaci6n de la Defensa publica Especializada por ante el Juez de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal Secci6n Adolescente, Extensi6n Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, según solicitud 1CS-2362-07.
SEPTIMO: Con el resultado de la Audiencia Oral de Presentaci6n de detenido por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Secci6n Adolescentes Extensi6n Acarigua, según solicitud -2387-08, en donde se le impone al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,
las Medidas cautelares establecidas en los Literales "C y F" del artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE, las cuales le imponen su presentaci6n cada ocho (08) días por ante el tribunal y la prohibici6n de acercarse a la victima y su entorno familiar.
OCTAVO: De la exposici6n de la Victima WILFREDO TORRES, por ante el Juez de Control W 01 del Circuito Judicial Penal Secci6n Adolescentes Extensi6n Acarigua, según solicitud 2CS-2387-08, donde expuso: "Ya que de acuerdo con el procedimiento que realice un día anterior y al amedrentamiento que tuve el día anterior le pido al Juez de Control que sostiene el caso la medida de protecci6n ya que se encuentra en peligro la vida de mi madre, una hermanita, dos sobrinos y mi esposa embarazada y mi hijo, es todo".
NOVENO: Con el Acta Policial de fecha 22 de Enero de 2008, suscrita por el funcionario suscrita por el funcionario Detective JAIRO SALGUERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegaci6n Acarigua, quien dejo constancia de su diligencia policial en los siguientes términos: "Encontrándonos en labores de guardia en la sede del despacho se presento la Policía del Estado ... trayendo oficio 0090 mediante el cual remiten ... al ciudadano MENDOZA GALLARDO JHONNY DAVID, de 25 anos como evidencia UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA ADPTADA CALIBRE 44 MM Y UNA CONCHA CALIBRE 44 MM, la cual le fue incautada al prenombrado ciudadano ... y un ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ADAPTADALA CALIBRE 161a calle fue incautada a adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, de 14 anos de edad •... signándole numero de investigaci6n CIH¬783.143, ... ES TODO".
DECIMO: Con el Acta de la Inspecci6n Ocular N°. 634, suscrita por los funcionarios AGENTE L1NAREZ JULIO, realizada en URBANIZACION LA CORTEZA, AVENIDA 01 Y 02, VEREDA 5, FRENTE A LA RESIDENCIA SIGNADA CON EL NUMERO 10, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA ... la cual arroja 10 siguiente: "EI lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica, ubicada en la direcci6n antes mencionada, ... seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos".
DECIMOPRIMERO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, realizada por el Órgano Investigador, Comisaría "Gral. JOSE ANTONIO PAEZ" de Acarigua, Estado Portuguesa, donde deja constancia de haber recibido en calidad de evidencia 10 siguiente: "1.- Un (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM, DENTRO DE ESTA UNA CAPSULA DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDA, UNA CAPSULA CALIBRE 44 MM SIN PERCUTIR Y UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA ADAPTADA AL CALIBRE 16 MM.".
DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada N°. 9700-058-AB-135, de fecha 22 de Enero de 2008, suscrita por el funcionario Ing. MIGUEL ANGEL ABRIL PEREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalisticas Sub Delegaci6n Acarigua, realizada a: "DOS ARMAS DE FUEGO UNA CONCHA Y UN CARTUCHO ... 01.- Las características de la primera arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, corta por su manipulaci6n, según el sistema de su mecanismo es del tipo Escopeta, de fabricaci6n rudimentaria, adaptada la calibre 44 mm, ... 02.- Las características de la segunda arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, corta por su manipulaci6n, según el sistema de su mecanismo es del tipo Escopeta, de fabricaci6n rudimentaria, adaptada la calibre 44 mm 03.- Una (01) Concha ... 04.- Un (01) cartucho ... PERITACION: ... se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Se utilizan dos cartuchos para efectuar disparos de prueba con cada una de las armas de fuego descritas anteriormente y las piezas obtenidas (conchas) quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones, es de señalar que en la cadena de custodia mencionan un arma de calibre 16 siendo el verdadero calibre el 44. 02.- Las armas de fuego y I aconcha son remitidas a la Comisaría General José Antonio Páez, con sede en Acarigua, Estado portuguesa, donde quedara a la orden de las Fiscalias Quinta y Tercera del Ministerio Publico".
DECIMO TERCERO: De las distintas solicitudes de comparencia Libradas a la victima a fin de notificarle las formular alternativas a la prosecuci6n del proceso, las cuales resultaron infructuosas.
SEGUNDO
El hecho señalado constituye el delito de Violencia Sobre Funcionario Público, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente imputado se subsume en el ilícito penal antes mencionado, el cual es enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto ha quedado demostrada su participación en el hecho imputado con la admisión de los hechos efectuada por el mismo, así como con la declaración del testigo presencial y las demás actas procesales que integran el expediente.
En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción de Amonestación y Reglas de Conductas, establecida en los artículos 623 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE INSTRUMENTOS OFRECIDOS COMO MEDIOS DE PRUEBA
Se acuerda el comiso del instrumento (arma de fuego) de las siguientes características: Fabricación Rudimentaria adaptada al calibre 16mm, según consta en la planilla de registro de cadena de custodia que riela al folio sesenta y uno (61) de la única pieza que conforma la presente causa, y en consecuencia su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas (DARFA) para su correspondiente destrucción. El referido instrumento se encuentra en depósito en la Comisará “General José Antonio Páez” Acarigua Estado Portuguesa, tal como se desprende de la precitada planilla.
En virtud de lo anterior, queda a disposición del Tribunal de ejecución el referido instrumento.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto en el presente caso se ha dictado sentencia condenatoria al acusado, por lo que en consecuencia debe dar cumplimiento a la medidas por las cuales ha sido condenado, lo cual hace evidente la necesidad de garantizar la ejecución de la presente sentencia, frente a la eventual sustracción del mencionado ciudadano respecto el cumplimiento de la sanción aquí impuesta, bajo el cumplimiento de una medida cautelar con carácter exclusivamente procesal y asegurativo, sobre la base de todo lo antes expuesto, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone al referido adolescente las medida cautelar de presentación periódica cada VEINTE (20) días por ante este tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo, hasta tanto el tribunal de ejecución imponga la sanción.
TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en los artículos 583 y 620 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la sanción de AMONESTACION Y REGLAS DE CONDUCTA, consistente ésta en la prohibición de portar armas de fuego, por la comisión del delito de Violencia Sobre Funcionario Público, previsto en el artículo 216 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Wilfredo José Torres, antes identificado. 2.- Se impone al mencionado adolescente, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las medidas cautelares de presentación periódica cada veinte (20) días por ante este tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo. 3.-Queda a disposición del Tribunal de ejecución el instrumento (arma de fuego) ofrecido como medio de prueba, y respecto el cual se decreto el comiso y destrucción, tal como se indica ut supra.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los cuatro (04) días de febrero de 2009.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NELSON BALDALLO
SECRETARÍO