REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 10 de Febrero de 2009.
Años 198° y 149°

Causa Nº: 1E-331-06.

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS.


SECRETARIO: ABG. OSWALDO LOYO.


FISCAL: Abg. MARÍA GABRIELA MAGO


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.


VICTIMA: PIÑA JESUS DAVID.


DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y ORDEN DE LA FAMILIA.


DECISION: CESE DE SANCION.

De la revisión efectuada en esta misma fecha 10 de Febrero del presente año, en la causa signada con el Nº 1E-331-06, donde figura como sancionado el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ……., al imputársele la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y Orden de la Familia, este tribunal observa que del estudio exhaustivo que se ha realizado a las diversas actuaciones que lo conforman y en virtud de lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a Decretar el CESE de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, dictada al mencionado, por lo que este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 11 de Mayo de 2.006, el Tribunal de Juicio, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en audiencia oral y privada, condenó al identificado ciudadano al cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo previsto en los artículos 623 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, medida a cumplir en ambas sanciones por el lapso de DOS (02) AÑOS de manera simultanea.

Que en fecha 13 de Julio de 2.006, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 143 al 145 de la cuarta pieza que conforma la presente causa, impone al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consistirá en la obligación de someterse a la vigilancia y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, y la medida de REGLAS DE CONDUCTA, a través de la cual se impuso la obligación de: 1.- Continuar la escolaridad y deberá consignar constancia de estudio 2.- No acercarse a la víctima y su entorno familiar y 3.- No incurrir en nuevos hechos delictivos, medidas a cumplir por el lapso de DOS (2) AÑOS.


Que en fecha 28 de Abril de 2.008, este Tribunal de Ejecución realiza el computo de cumplimiento de sanción en la cual se determinó que el mencionado adolescente para la fecha ha cumplido en cuanto a las sanción de REGLAS DE CONDUCTA por UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir de dicha sanción un lapso de DOS (02) MESES y en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA el mismo ha cumplido por un tiempo de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, faltándole en consecuencia por cumplir NUEVE (09) MESES.

En fecha 24 de Septiembre de 2.008, se recibe informe de seguimiento del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en el cual notifica a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con total responsabilidad las citas asignadas, que en este año 2.008 han sido: 30-01-08, 16-04-08, 19-06-08 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 24-09-08.


En fecha 20 de mayo de 2.008 se recibe de la defensora pública constancia de estudio suscrita por el director de la XXXXX la cual indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa el I y II de educación Jóvenes y Adultos. Año escolar 2.007-2.008.

En fecha 28 de Julio de 2.008 se recibe de la defensora pública constancia de estudio suscrita por el director de la Unidad Educativa “xxxxx la cual indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa el I y II de educación Jóvenes y Adultos. Año escolar 2.007-2.008

En fecha 03 de Octubre de 2.008 se recibe de la defensora pública constancia de estudio suscrita por el director de la Unidad Educativa “XXXXXX la cual indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa el II y III de educación Jóvenes y Adultos. Año escolar 2.007-2.008.

Que en fecha 03 de Diciembre de 2.008, este Tribunal de Ejecución realiza el computo de cumplimiento de sanción en la cual acordó el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta se observa que en la causa cursan constancia de estudio suscrita por el director de la Unidad Educativa “XXXXXXX” de Ospino, con fechas de Mayo Julio y Septiembre del presente año, en la cual indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa el I, II y III de educación Jóvenes y Adultos. Año escolar 2.007-2.008, no obstante para la presente fecha no consta en la misma la respectiva constancia de estudio actualizada por lo que se acuerda solicitar a la defensa, al representante legal y al mencionado adolescente consigne a la brevedad la respectiva constancia de estudio.

En fecha 09 de Diciembre de 2.008 se recibe de la defensora pública constancia de estudio suscrita por el director de la Unidad Educativa “XXXXX” de Ospino la cual indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa el II y III, semestre de educación Jóvenes y Adultos. Año escolar 2.008-2.009.
En fecha 20 de enero de 2.009, se recibe de la defensora sirley Barrios escrito mediante el cal solicita al tribunal se decrete el cese de la medida de reglas de conducta, en virtud de que su defendido ha consignado responsablemente las resp0ectivas constancias de estudios cumpliendo de esta manera con la obligación impuesta.

En fecha 09 de Febrero de 2.009, se recibe de la defensora pública constancia de estudio suscrita por el director de la Unidad Educativa “XXXXX” de Ospino la cual indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cursa el III y IV, semestre de educación Jóvenes y Adultos. Año escolar 2.008-2.009.


Por lo que al realizar el computo de la sanción impuesta al mencionado adolescente, este Tribunal determina que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 28 de Abril de 2.008, se realiza el computo de cumplimiento de sanción en la cual se determinó que el mencionado adolescente para esa fecha ha cumplido en cuanto a las sanción de REGLAS DE CONDUCTA por UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir de dicha sanción un lapso de DOS (02) MESES, por lo que al revisar la presente causa se observa que desde la fecha antes mencionado el mismo ha consignado las respectivas constancias estudios en fechas 20- 05-08, 28-07-08, 03-10-08, 09-12-08 y 09- 02-09, pues es evidente el cumplimiento de la sanción impuesta, por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que se ha logrado el objetivo principal de la ley especial que nos rige como seria la formación integral del adolescente, la educación, la resocialización, el reconocimiento de la responsabilidad del adolescente por sus actos cometidos y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, aunado a ello no existe en la causa indicios de que el mismo haya incurrido en la comisión de algún otro hecho punible o haya existido algún otro inconveniente con la victima o su entorno familiar, considerando procedente y ajustado a derecho este juzgadora decretar el CESE de la sanción de DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se decreta en consecuencia la LIBERTAD PLENA del antes mencionado adolescente. Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Regional una vez conste en autos las respectivas notificaciones y vencido el lapso de ley Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de lo aquí decidido, así como a la victima, al sancionado, a su Representante Legal y a su Defensa. Así se decide.


DISPOSITIVA


Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA …….., de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, por cuanto hasta la presente fecha ha cumplido responsable y cabalmente con la sanción y por el lapso establecido. Se decreta la LIBERTAD PLENA del antes mencionado adolescente, Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de lo aquí decidido, así como a la victima, al sancionado, a su Representante Legal y a su Defensa.

Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Regional una vez conste en autos las respectivas notificaciones y vencido el lapso de ley.

Ofíciese, líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2.009.





ABG. MASHIADYS ROJAS.
JUEZ DE EJECUCIÓN




ABG. OSWALDO LOYO.
SECRETARÍO





Causa Nº: 1E-331-06.
MRJ/ol.-