REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ARANGUREN, HERMES RAMÓN RODRÍGUEZ ARANGUREN y ZORAIDA RODRÍGUEZ ARANGUREN, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, agricultores los dos primeros y comerciante la última, domiciliados en Acarigua y titulares de las cédulas de identidad V 9.836.175, V 5.946.746 y V 9.561.304.
Apoderado de la parte solicitante: ARELIS ZORRILLA FONSECA, abogada en ejercicio domiciliada en Acarigua e inscrita en INPREABOGADO bajo el número 15.367.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
Los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ARANGUREN, HERMES RAMÓN RODRÍGUEZ ARANGUREN y ZORAIDA RODRÍGUEZ ARANGUREN obrando mediante apoderado, presentaron solicitud de rectificación de sus partidas de nacimiento.
Se dice en la solicitud que en las partidas de nacimiento de los solicitantes se asentó que su padre es VICENTE RODRÍGUEZ ZAPATA de nacionalidad venezolana, cuando la nacionalidad de éste es española.
La solicitud se admitió por auto del 8 de julio de 2008 en el que se ordenó la citación de BERNARDA o BERNARDINA ARANGUREN DE RODRÍGUEZ, que aparecía en las partidas como madre de los solicitantes y el 15 de julio de 2008 la representación judicial de éstos, consignó partida de defunción de BERNARDA ARANGUREN DE RODRÍGUEZ.
Consta en autos la notificación el Representante del Ministerio Público practicada el 22 de septiembre de 2008 y la consignación de la publicación del cartel de citación, emplazando a todas las personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto para que comparecieran a hacerse parte en el juicio haciendo valer sus derechos.
Por auto del 4 de noviembre de 2008 se ordenó la reposición de la causa al estado de que se citara a VICENTE RODRÍGUEZ ZAPATA y la citación de éste se practicó el 20 de enero de 2009.
En escrito del 23 de enero de 2009, VICENTE RODRÍGUEZ ZAPATA convino en la solicitud.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, procede a decidir la solicitud, analizando para tal fin las pruebas que cursan en autos.
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Copia certificada de partida de nacimiento número 626 del 17 de noviembre de 1961 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, en la que aparece la presentación de un niño de nombre HERMES RAMÓN.
Esta instrumental cursante en el folio 4 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecian como plena prueba, por así constar en su texto, de que en dicha partida se asentó la presentación de un niño de nombre HERMES RAMÓN nacido el 7 de octubre de 1961, como hijo de la presentante BERNARDA ARANGUREN DE RODRÍGUEZ y de su esposo VICENTE RODRÍGUEZ como plena prueba además, por también constar en su texto de que en la misma partida se omitió la nacionalidad del ya mencionado VICENTE RODRÍGUEZ. Así se declara.
2. Copia certificada de partida de nacimiento número 513 del 1° de julio de 1968 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, en la que aparece la presentación de un niño de nombre JOSÉ GREGORIO.
Esta instrumental cursante en el folios 5 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecian como plena prueba, por así constar en su texto, de que en dicha partida se asentó la presentación de un niño de nombre JOSÉ GREGORIO nacido el 8 de junio de 1968, como hijo de la presentante BERNARDA ARANGUREN DE RODRÍGUEZ y de su esposo VICENTE RODRÍGUEZ como plena prueba además, por también constar en su texto de que en la misma partida se asentó que el ya mencionado VICENTE RODRÍGUEZ era de nacionalidad venezolana. Así se declara.
3. Copia certificada de partida de nacimiento número 693 del 22 de septiembre de 1966 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, en la que aparece la presentación de una niña de nombre ZORAIDA.
Esta instrumental cursante en el folios 6 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecian como plena prueba, por así constar en su texto, de que en dicha partida se asentó la presentación de una niña de nombre ZORAIDA nacida el 19 de mayo de 1966, como hija de la presentante BERNARDA ARANGUREN DE RODRÍGUEZ y de su esposo VICENTE RODRÍGUEZ como plena prueba además, por también constar en su texto de que en la misma partida se asentó que el ya mencionado VICENTE RODRÍGUEZ era de nacionalidad venezolana. Así se declara.
4. Copia de la cédula de identidad E 471.592 correspondiente a VICENTE RODRÍGUEZ ZAPATA, de nacionalidad española.
Esta instrumental cursante en el folio 7 del expediente, corresponde a un documento de identidad expedido por un ente de la Administración Pública obrando dentro del ámbito de su competencia, por lo que el original goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene carácter auténtico y esta copia al ser perfectamente legible y no haber sido impugnada, se tiene según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedigno de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el titular de esa cédula de identidad es VICENTE RODRÍGUEZ ZAPATA, de nacionalidad española. Así se declara.
5. Copia de pasaporte español XC221618 correspondiente a VICENTE RODRÍGUEZ ZAPATA.
En esta copia, cursante en los folios 8 al 11 del expediente, aparece que en el referido pasaporte está estampada una visa de residente expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que es un ente de la Administración Pública obrando dentro del ámbito de su competencia, por lo que el original goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene carácter auténtico y esta copia al ser perfectamente legible y no haber sido impugnada, se tiene según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedigno de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el titular de esa cédula de identidad es VICENTE RODRÍGUEZ ZAPATA, de nacionalidad española. Así se declara.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con las copias certificadas de las partidas de nacimiento número 626 del 17 de noviembre de 1961, número 513 del 1° de julio de 1968 y número 693 del 22 de septiembre de 1966, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Esteller del Estado Portuguesa, cursantes en los folios 4, 5 y 6 del expediente, quedó demostrado que se asentó en dichas partidas, la presentación de los aquí solicitantes JOSÉ GREGORIO, HERMES RAMÓN y ZORAIDA RODRÍGUEZ ARANGUREN, que se asentó que en esas partidas que los niños presentados son hijos de VICENTE RODRÍGUEZ ZAPATA.
Con las mismas copias certificadas se demostró que en la primera de las partidas se omitió la nacionalidad de VICENTE RODRÍGUEZ ZAPATA y que en las dos últimas se asentó que éste era de nacionalidad venezolana.
Con la copia de la cédula de identidad E 471.592 y la copia del pasaporte español XC221618 correspondientes a VICENTE RODRÍGUEZ ZAPATA, padre de LERIS MARITZA RODRÍGUEZ DE TORREALBA quedó demostrado que la nacionalidad de VICENTE RODRÍGUEZ ZAPATA es española con lo que están demostrados los errores cometidos, por lo que son procedentes las rectificaciones solicitadas. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partidas de nacimiento presentada mediante apoderados por JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ARANGUREN, HERMES RAMÓN RODRÍGUEZ ARANGUREN y ZORAIDA RODRÍGUEZ ARANGUREN ya identificados.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Unidad de Casa de la Ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sean corregidos la omisión, en la partida nacimiento número 626 del 17 de noviembre de 1961 y los errores cometido en las partidas de nacimiento, número 513 del 1° de julio de 1968 y número 693 del 22 de septiembre de 1966, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Esteller del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado que la nacionalidad de VICENTE RODRÍGUEZ, padre de los niños allí presentados es española y no venezolana como erróneamente aparece en las dos últimas.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 2 y 15 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria