REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de tránsito, por indemnización de daños materiales, daños emergentes y daño moral, intentada por HENRRY MOSQUERA HIDALGO y ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, el primero abogado y el segundo estudiante al presentarse la demanda y ahora también abogado, domiciliados en Turén y titulares de las cédulas de identidad V 5.947.816 y V 18.296.786, contra “INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A.” y “TRANSPORTE ANGELMO COMPAÑÍA ANÓNIMA”, la primera originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de septiembre de 1992, bajo el número 24, Tomo 144 A y cuya reforma parcial estatutaria inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 30 de noviembre de 1996, bajo el número 20, Tomo 30 A y la segunda domiciliada en Puerto Cabello e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 5 de agosto de 1989, bajo el número 60, Tomo 134 A, así como contra EDUARDO TORREALBA BARRETO, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer y titular de la cédula de identidad V 8.666.383, los demandantes HENRRY MOSQUERA HIDALGO y ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS, mediante diligencia del 17 de febrero de 2009, manifestaron que desistían de acción y del procedimiento.
Visto lo expuesto en la referida diligencia, el Tribunal para decidir observa:
La pretensión procesal de los demandantes HENRRY MOSQUERA HIDALGO y ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS expuesta en el libelo de la demanda consiste en que se condene a las demandadas “INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A.” y “TRANSPORTE ANGELMO COMPAÑÍA ANÓNIMA” a indemnizarles con la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 77.713,19), por los daños materiales, daños emergentes y daño moral, que dicen haber sufrido en un accidente de tránsito ocurrido el 1° de octubre de 2007 en la carretera que conduce de Turén a Píritu, en las adyacencias del sector Yacurito del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, por lo que tal pretensión es de carácter patrimonial y privado, por lo que no afecta de manera alguna al orden público.
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda. Además los demandantes HENRRY MOSQUERA HIDALGO y ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS son abogados por lo que no requieren de asistencia o representación de profesional del derecho para actuar en juicio, por lo que a su desistimiento se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la acción y del procedimiento manifestado por los demandantes HENRRY MOSQUERA HIDALGO y ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS y en consecuencia se declara concluida la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González