REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 18 de febrero de 2009.
198° y 149°
Vencido el término otorgado a la ciudadana VICTORIA PEÑA TORRES, sin que compareciera a exponer lo concerniente a la solicitud de divorcio intentada por su cónyuge JOSÉ GREGORIO GALÁRRAGA PEÑA, el Tribunal al observar que en la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público, folio 8, se incurrió en el error de transcribir: “…fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil…”, cuando la presente solicitud de divorcio está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual es que se dejan NULAS tanto la notificación del Representante del Ministerio Público, como la citación de la ciudadana VICTORIA PEÑA TORRES, y se REPONE la causa al estado de librarse boletas de citación tanto al Representante del Ministerio Público (acompañándosele copia certificada de la solicitud), como a la ciudadana VICTORIA PEÑA TORRES, esta última a los fines de que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a cualquier hora de despacho de las fijadas en la tablilla del Tribunal, a exponer lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio formulada por su cónyuge. Líbrense boletas. Para la obtención de los fotostatos ordenados se autoriza a la Secretaria de este Juzgado quién firmará conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abog. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abog. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se libraron las boletas ordenadas. Conste.
Secretaria