REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Vista la demanda presentada el 13 de febrero de 2009, por LUIS GERARDO SOSA HEREDIA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la Cédula de Identidad V 13.041.621 contra “ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS, C.A.”, registrada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de junio de 2000, bajo el número 22, Tomo 487 A, este Tribunal observa:
Se dice en el escrito de la demanda que el ya referido e identificado LUIS GERARDO SOSA HEREDIA, comenzó a laborar para “ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS, C.A.”, desde el 1° de julio de 2005 hasta el 15 de febrero de 2008 cuando terminó la relación laboral por despido injustificado.
Reclama el accionante, la indemnización por antigüedad, bono vacacional y utilidades.
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre su competencia para conocer de la acción intentada observa:
La pretensión del accionante LUIS GERARDO SOSA HEREDIA, consiste en que se condene a la accionada “ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS, C.A.” a pagarle la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 53.149,72) por los ya señalados conceptos de indemnización por antigüedad, bono vacacional y utilidades, en virtud de una relación de trabajo que afirma tuvo con dicha accionada.
De conformidad con lo que dispone el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 1, los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, por lo que corresponde el conocimiento de la presente causa, a un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que se ordena remitir oportunamente las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González