REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 18 de Febrero de 2009.
198° y 149°
Vista la diligencia estampada por la abogada GLORIMAR PÉREZ, apoderada de la demandada, ciudadana LEDYS JOSEFINA PARRA RANGÉL, a través de la cual solicita al Tribunal dicte ampliación de la sentencia de partición dictada, por cuanto en la misma no se señaló las especificaciones del inmueble objeto de partición.
El Tribunal al efecto observa:
La sentencia referida fue dictada por este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2007 y al haber quedado definitivamente firme, la misma se encuentra actualmente en estado de ejecución.
De la dispositiva de dicho fallo se observa que ciertamente no se describieron las medidas y linderos del inmueble objeto de partición; sin embargo el partidor designado, abogado RODOL QUIJANO, en fecha 31 de enero de 2008, folios 98 al 102, consignó escrito contentivo de partición, donde describe en su totalidad los bienes objeto de partición, entre ellos el referido inmueble, y por cuanto ese escrito de partición es el que debe ser debidamente protocolizado, conjuntamente con el auto que declaró concluida la partición, no es necesario dictar ampliación a la sentencia referida, además de que tal solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, fue estampada en forma extemporánea.
Razones por las cuales declara IMPROCEDENTE la ampliación solicitada por la apoderada de la parte demandada, y así se decide.
El Juez,

Abog. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abog. Nancy Galíndez de González