REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Vista la solicitud de divorcio, con fundamento en ruptura prolongada de la vida en común, presentada por DOUGLAS ALBERTO GONZÁLEZ PIMENTEL y RUDY HERNÁNDEZ YÉPEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 12.089.288 y V 12.266.751, este Tribunal observa:
Como ya quedó dicho, el número de cédula de la solicitante RUDY HERNÁNDEZ YÉPEZ es V 12.266.751, lo que quedó confirmado en la diligencia del 10 de febrero de 2009 en el que ésta se identificó nuevamente ante la ciudadana Secretaria, que verificó que ese era el número de su cédula y en la copia certificada de la partida de matrimonio que fue presentada con la solicitud, aparece la celebración de un matrimonio entre DOUGLAS ALBERTO GONZÁLEZ PIMENTEL y RUDY HERNÁNDEZ YÉPEZ, apareciendo la última como portadora de la cédula de identidad V 12.266.715.
Al no coincidir el número de cédula de la solicitante RUDY HERNÁNDEZ YÉPEZ, con el número de cédula que aparece en la referida copia certificada de la partida de matrimonio que se acompañó a la solicitud, no está demostrado que el solicitante DOUGLAS ALBERTO GONZÁLEZ PIMENTEL se haya unido en matrimonio con la también solicitante RUDY HERNÁNDEZ YÉPEZ y en consecuencia se debe negar la admisión de la solicitud. Así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD de divorcio, con fundamento en ruptura prolongada de la vida en común, presentada por DOUGLAS ALBERTO GONZÁLEZ PIMENTEL y RUDY HERNÁNDEZ YÉPEZ ya identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González