REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Vista la demanda mediante el procedimiento monitorio, intentada mediante endosatario en procuración de WILHELM EDUARDO LAVIERI PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Arismendi del estado Barinas y titular de la cédula de identidad V 9.840.125, contra JOSÉ DEL CARMEN RUÍZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, médico, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 14.034.861, por cobro de bolívares, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de un instrumento que como letra de cambio se acompaña al libelo. Reclama el accionante DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por el monto del instrumento y SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 63,00) por intereses de mora al cinco por ciento (5%) anual, así como la corrección monetaria.
Examinando el libelo se constata que se dice que el vencimiento de la letra de cambio es el 7 de enero de 20009, es decir del año veinte mil nueve, por lo que no exponen correctamente la relación de los hechos tal y como lo exige el ordinal 5° de del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 642 eiusdem, se debe ordenar la corrección del libelo en este punto. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA CORRECCIÓN del libelo, en el sentido de indicar correctamente la fecha de vencimiento de la obligación demandada.
Deposítese previa su certificación en autos, el instrumento que se acompañó a la demanda como letra de cambio en la caja de seguridad del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González