REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 03 de junio de 2008, por los ciudadanos ANGEL RAFAEL LOPEZ CASTILLO y MARIA YSABEL OSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.139.764 y 11.077.717 respectivamente, asistidos de abogados, alegando que en fecha 13 de enero de 1997, contrajeron matrimonio, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia de Río Acarigua, Municipio Araure, del Estado Portuguesa. Que fijaron su residencia en el Municipio Páez, del Estado Portuguesa. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que desde el día 26 de febrero de 1999, decidieron separarse de hecho y hasta la presente fecha han transcurrido nueve años, permaneciendo separados de hecho. Solicitaron el divorcio dado la ruptura prolongada de la vida en común de acuerdo al artículo 185-A del Código Civil. Que en esta unión no adquirieron bienes.
La solicitud fue admitida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 06 de junio de 2008, y consta en autos la citación del Ministerio Público, en fecha 28-07-2008.
En diligencia de fecha 29 de julio de 2008, presentada por el Representante del Ministerio Público, manifestando que el Tribunal competente para conocer de la presente causa, es el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil del estado Portuguesa, ya que no fue demostrado que el domicilio conyugal se encontraba en el estado Barinas.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2008, fue declinada la competencia en razón del territorio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 25 de septiembre de 2008, fue recibido dicho expediente por distribución.
En fecha 02 de octubre de 2008, se el dio entrada y el curso legal. El Juez se avocó al conocimiento de la causa y se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, cuya citación consta en autos.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por más de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ANGEL RAFAEL LOPEZ CASTILLO y MARIA YSABEL OSTA, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 13 de enero de 1997, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, según acta N° 04.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil nueve.-
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10:55 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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