REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por DILCIA COROMOTO RIVERO CASTAÑEDA y RAFAEL JOSE NIEVE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Araure, Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad V 10.144.749 y V 6.795.376.
Dicen los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, el día 02 de Mayo de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que el último domicilio conyugal fue en el Municipio Páez, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que en el mes de febrero del año 1.992 se separaron de hecho, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 17 de diciembre de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 16 de enero de 2009.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por DILCIA COROMOTO RIVERO CASTAÑEDA y RAFAEL JOSE NIEVE ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 02 de mayo de 1.990, ante el Prefecto del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, según acta número 190.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los cinco días del mes de enero de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10 y 30 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado
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