REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ante este Tribunal en fecha 15 de Diciembre de 2008, los ciudadanos YUDITH COROMOTO MARIN COLMENAREZ y JULIO JOSE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 7.539.293 y 5.743.173, respectivamente, asistidos de abogado, solicitaron el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: Que en fecha 28 de Mayo de 1975, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa; que fijaron su domicilio conyugal en el Caserío Pimpinela del Municipio Páez del Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon un hijo el cual ya ha alcanzado la mayoría de edad y que no fomentaron bienes que liquidar; que se separaron de hecho el 25 de Mayo de 1978.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, quien fue citada en fecha 16/01/2009.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: YUDITH COROMOTO MARIN COLMENAREZ y JULIO JOSE FUENTES, ya identificado, en virtud del matrimonio contraído en fecha 28 de Mayo de 1975, por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Páez del Estado Portuguesa, según Acta N° 216 del año 1.975.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los cinco días del mes de Febrero del dos mil nueve. 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 8:40 de la mañana. Conste.
Secretaria
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