REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
Acarigua, 16 de Febrero de 2009.-
AÑOS: 198° y 149°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por la ciudadana: VICEIRA MEJIA DE ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.303.007, asistida por La abogada en ejercicio CARMEN CECILIA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 109.776. En donde solicita al Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: NORMHEDY DEL CARMEN ARRAIZ MEDINA, NORMA ZHAYMER ARRAIZ MEDINA, FREDDY ENRIQUE ARRAIZ MEJIA, VICEIRA ODIMAR ARRAIZ MEJIA, (hijos del causante), ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: FREDDY ENRIQUE ARRAIZ MARCHENA, quién era mayor de edad, de Estado Civil, casado, de 62 años de edad, Perito Agropecuario, y que en vida era portador de la cedula de identidad N° V-2.509.112 y falleció el día 04-12-2008 Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante, N° 1.185, copia certificada del Acta de Matrimonio del causante, N° 68, copia certificada de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: NORMHEDY DEL CARMEN ARRAIZ MEDINA, NORMA ZHAYMER ARRAIZ MEDINA, FREDDY ENRIQUE ARRAIZ MEJIA, VICEIRA ODIMAR ARRAIZ MEJIA. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: MONTILLA DE VILLEGAS LEIDA MARIA Y DURAN GIL JEAN FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.195.959 y V-14.178.102, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: VICEIRA MEJIA DE ARRAIZ, NORMHEDY DEL CARMEN ARRAIZ MEDINA, NORMA ZHAYMER ARRAIZ MEDINA, FREDDY ENRIQUE ARRAIZ MEJIA, VICEIRA ODIMAR ARRAIZ MEJIA, el derecho a suceder del causante: MANUEL SEGUNDO FLOIRAN, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 14 folios útiles.- Conste.