PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de febrero de dos mil nueve.
198º y 149º
ASUNTO: PP01-L-2008-000136
PARTE DEMANDANTE: María Ramona Bastidas, José Manuel Peña, Leiver Ernesto Espinoza, Orlando Rodríguez y Nelson Jota, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.723.235, 18.670.487, 16.073.331, 14.204.757 y 10.721.308, todos de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Cedeño Azocar y Norelys Aguin, inscritos en el Inpreabogado con los números 56.364 y 77.874.
PARTE DEMANDADA: Agua Potable La Coromoto C. A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08 de julio de 1992, bajo el Nº 7.809, folios 208 al 215 vuelto.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Antonio Cavalcante y Alexis Miliani, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.012.420 y 8.054.425.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Cergio Cuevas Landaeta, José Adrían Vásquez Riera y Maira Alejandra Colmenares Castillo, debidamente inscrito en el Inpreabogado con los números 48.023, 46.050 y 78.946.
MOTIVO: Cobro de beneficio establecido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores.
CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 18 de febrero de 2009, siendo las 11:00 Am., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el trabajador Leiver Ernesto Espinoza Aguilar. acompañado de sus co-apoderada judicial, Norelys Aguin, y por la otra los apoderados judiciales de la demandada Agua Potable La Coromoto C. A.; Cergio Cuevas y José Adrián Vásquez, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes luego de deliberar, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos. .Acto seguido, luego de deliberar, las partes acordaron hacer uso de los medios alternativos de la resolución de conflicto, en relación al los trabajador, para lo cual luego de amplias deliberaciones, no solo sobre el objeto de la demanda; Cobro de Beneficio establecido en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, sino, sobre todos los hechos que rodean la relación laboral, por lo que el trabajador, Leiver Ernesto Espinoza Aguilar, en compañía de su apoderada judicial, manifiesta su voluntad de desistir de la reclamación que por este concepto del Beneficio de alimentación, establecido en la Ley Programa de Alimentación, hiciera en el presente expediente, desistimiento que es aceptado por la parte accionada, así pues, el trabajador Leiver Ernesto Espinoza Aguilar, manifiesta, poner fin a la relación laboral que lo vincula con la empresa Agua Potable La Coromoto C.A, con lo que queda extinguida la relación laboral que los vinculo. De tal manera que ambas partes celebran transacción a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano, Leiver Ernesto Espinoza Aguilar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio. en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con la empresa Agua Potable La Coromoto C. A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08 de julio de 1992, bajo el Nº 7.809, folios 208 al 215 vuelto, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar el expediente laboral de dicho trabajador y hecho los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EX TRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como obrero, adscrito a la referida empresa. SEGUNDA: Luego de presentados los cálculos hechos por la empresa, y hechas las diferentes propuestas y contra propuestas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia hecha por el EXTRABAJADOR en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS (Bs. 2.800) con lo que queda cubierto los conceptos de: antigüedad, fideicomiso, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, beneficios contemplados en la Ley programa de alimentación, en el caso que fueren procedentes, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, así como las indemnizaciones por el despido injustificado y cualquier otro beneficio que por ley le pudiera corresponder o que por error se haya obviado. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total de DOS MIL OCHOCIENTOS (Bs.2.800) los cuales serán cancelados el día viernes 20 de febrero de 2008 en sede de este Juzgado. TERCERA: EL EXTRABAJADOR, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas; es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre el EX TRABAJADOR , Leiver Ernesto Espinoza Aguilar, acompañado de su abogada, Norelys Aguin, y el EX EMPLEADOR, a través de sus apoderados, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo las partes solicitan copia certificada de la misma. Solicitud que es acordada por este Juzgado. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada entre el ex trabajador Leiver Ernesto Espinoza Aguilar, acompañado de su abogada, y los co-apoderados judiciales de la empresa, abogados, Cergio Cuevas y José Adrián Vásquez y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada,. Leída la presente Acta conformes firman.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez
LOS COMPARECIENTES
Parte Demandante
Leiver Ernesto Espinoza Aguilar
Co-apoderada Judicial de la Parte Demandante,
Abg. Norelys Aguin
Apoderados Judiciales de la Demandada,
Abg. Cergio Cuevas
Abg. José Adrián Vásquez
La Secretaria
Abg. Josefa Carmona
|