REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000555
PARTE ACTORA: MARIA HIPOLITA PEREZ SOTO, Titular de la Cedula de identidad N°12.009.075
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA DI GIOIA, Titular de la Cedula de identidad N 10.138.605, INPRABOGADO N°49.748
PARTE DEMANDADA: GILMER JOSE MEJIAS AGUIAR, Titular de la Cedula de identidad N°15.019.044
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, 18 de Febrero de 2009, siendo las 10:40 am, comparecen por ante este tribunal los ciudadanos: GILMER JOSE MEJIAS AGUIAR, Titular de la Cedula de identidad N° 15.019.044, parte demandada en la presente causa debidamente asistido por el abogado SILVA CATAÑEDA HERMES ADOLFO Titular de la Cedula de identidad N 1.128.763, INPRABOGADO N°9.905, de igual forma comparece la abogada MIRELL MEA DI GIOIA, Titular de la Cedula de identidad N 10.138.605, INPRABOGADO N°49.748 apoderada actora, quienes solicitan a la juez que celebre una audiencia, a los fines lograr un arreglo, Acto seguido la juez visto lo expuesto por las partes decide celebrar la audiencia, le da inicio a la misma e imparte las normas que servirán de base a la misma. Seguidamente ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen expresamente en este acto que si bien es cierto que se dicto sentencia definitiva condenando a pagar la cantidad de Bs: 21.100,71, no son ciertos todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto reconocen que la parte demandada, GILMER JOSE MEJIAS AGUIAR, ya le pago e hizo entrega al demandante a la ciudadana MARIA HIPOLITA PEREZ SOTO, por concepto de anticipo liquidación de Prestaciones Sociales, la cantidad de SIETE MIL CIEN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.100,71); por lo que la parte accionada sólo le adeuda a la accionante la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.000,00). SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar a la parte actora, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.000,00), por Diferencia de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación laboral que unió a ambas partes. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada acepto en nombre el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.000,00), ofrece pagar la misma por ante este mismo tribunal el dia de hoy mediante cheque N° 43350258 girado contra la cuenta corriente N° 0007-0058-45-000000570, del Banco Banfoandes a nombre de la accionante. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La Apoderada actora reconoce en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del por haber dado la demandada cumplimiento integro al pago aquí acordado, se ordena remitir el expediente a la Coordinación Judicial. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Ehilin Romero Graterol
Las Partes Comparecientes.
Por la parte actora

Por la parte demandada



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,






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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.