REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 19 de Febrero de 2.009.
198º y 149º.-
EXP Nº 847-2009.
DEMANDANTE VIOLETA DEL CARMEN MENDOZA PEREZ
Venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nº 10.059.584
DEMANDAD0: MANUEL ADOLFO UMBRIA CARBAJAL
Venezolano, mayor de edad,
titular de la C. I. Nº 14.178.590
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se dio inicio a la presente causa, mediante denuncia presentada en forma verbal en este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2008, por la ciudadana: VIOLETA DEL CARMEN MENDOZA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, Casa N° 1.186, Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.059.584, para denunciar al ciudadano MANUEL ADOLFO UMBRIA CARBAJAL, Venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Barrio el Algarrobo, frente a la Bodega de Marina, Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad Nº 14.178.590; por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su menor hijo JOSE ALEJANDRO.
Admitida como fue la demanda en fecha 23 de Enero de 2009, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se ordenó la citación del ciudadano MANUEL ADOLFO UMBRIA CARBAJAL, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las diez 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 27 de Enero de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha 11 de Febrero de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación firmada por el ciudadano MANUEL ADOLFO UMBRIA CARBAJAL.
En fecha 16 de Febrero de 2009, se celebro acto conciliatorio de los ciudadanos VIOLETA DEL CARMEN MENDOZA PEREZ y MANUEL ADOLFO UMBRIA CARBAJAL, manifestando el ciudadano MANUEL ADOLFO UMBRIA CARBAJAL, que le empezará a depositar la obligación de manutención de su hijo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES, que corresponden a TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUAL, más la mitad de los gastos médicos, ropa, útiles escolares y medicinas y la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN MENDOZA PEREZ manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos VIOLETA DEL CARMEN MENDOZA PEREZ y MANUEL ADOLFO UMBRIA CARBAJAL; tomando en cuenta el interés superior de su menor hijo: JOSE ALEJANDRO y en tal sentido el monto acordado para satisfacer LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES, que corresponden a TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUAL, mas la mitad de los gastos médicos, útiles escolares, ropa y medicina, así como el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre que correspondería a SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs./F. 600,oo), tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado el día 16 de Febrero de 2009; consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger, salvaguardar los derechos de los niños y el requisito como lo es la fijación de la pensión de alimentos por medio del sistema económico que tienen el padre MANUEL ADOLFO UMBRIA CARBAJAL tal como quedó acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentarío en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en que han llegado los ciudadanos VIOLETA DEL CARMEN MENDOZA PEREZ y MANUEL ADOLFO UMBRIA CARBAJAL, plenamente identificados en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que concierne a la Obligación de Manutención de su menor hijo: JOSE ALEJANDRO, y en virtud de que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecida en el artículo 317 eiusdem, se HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. ASI SE DECIDE.-
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los (19) días del mes de Febrero de 2009. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARISOL PERDOMO.
El Secretario
ABG. ERASMO QUIJADA
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste.-
El Secretario
ABG. ERASMO QUIJADA
EXP. Nº 847-2009.
JRP.odo.-
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