JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve.
198° y 148°
Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2071, en el juicio que por Desalojo de Inmueble sigue por ante este tribunal la ciudadana ROSALIA SUTERA CAVALLARO, actuando como Presidenta de INVERSIONES NINA C.A., representada judicialmente por el abogado en ejercicio CERGIO CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.023, contra la ciudadana FLORINDA DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.380.333, asistida por el abogado ARNOLDO JOSE PERAZA PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.752.
En especial escrito consignado por la parte demandada donde solicita al tribunal reponga la causa al estado de apertura de contestación de la demanda, por cuanto éste fijó una hora ( 11:00 a.m.) y según el artículo 35 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios no impone el cumplimientos con alguna formalidad esencial al acto de contestación a la demanda pues sólo exige al demandado que cumpla con el deber de oponer conjuntamente con las defensas de fondo las cuestiones previas a que se refiere el Código de procedimiento Civil, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva, lo cual coloca a la demandada en estado de indefensión pues se le vulnera el derecho a la defensa con respecto a los lapsos para efectuar la respectiva contestación de la demanda.
En este sentido este tribunal atendiendo el criterio de la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 49, ordinales 1 y 3, en consecuencia este tribunal no anula ningún acto posterior al auto de fecha 30-01-2009, por cuanto los mismos son de mero trámite, en tal sentido quien aquí decide en aras de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual ha establecido que los Jueces tienen el deber de interpretar las instituciones procesales la cuales tienen como fin la resolución de los conflictos de fondo puestos para su conocimiento, de una manera imparcial, idónea, transparente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles se REPONE la causa al estado de apertura del acto de la contestación de la demanda de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 35 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en consecuencia la contestación de la demandad tendrá lugar el segundo (2do) día de Despacho siguiente al de hoy en horas de Despacho de las fijadas en la tablilla del tribunal (8:30 a.m., a 3:30 p.m). Y así se decide.
La Jueza Titular,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez
magpérez.
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