REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, cinco (05) de Febrero de 2009.
198° y 149°
EXPEDIENTE N°: 2064
DEMANDANTE: FRANCISCO BETANCOURT PINTO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.053, (apoderado judicial ciudadano MARCIAL EMILIO GOMEZ.
DEMANDADO: JOSE LUIS CAMACHO IRIARTE.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
TERMINADO POR: DESISTIMIENTO.
EXP. N°. 2064.
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2064, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue por ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO BETANCOURT PINTO, titular de la cédula de identidad N° 9.253.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.053, (apoderado judicial del ciudadano MARCIAL EMILIO GOMEZ, contra el ciudadano JOSE LUIS CAMACHO, en especial la diligencia que corre a los folios 51 y 52 suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, así mismo solicita se homologue el presente procedimiento, y la devolución de los originales cursante a los folios 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 del presente expediente y en su lugar se deje copias certificadas de los mismos en el expediente y se ordene el archivo del presente expediente.
Este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano FRANCISCO BETANCOURT PINTO, titular de la cédula de identidad N° 9.253.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.053, (apoderado judicial del ciudadano MARCIAL EMILIO GOMEZ), plenamente identificado supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte actora, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena devolver al interesado los originales y en su lugar déjese copia certificada en el expediente. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza Titular
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria
Magaly Pérez
Violeta.
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