REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, 9 de Febrero del 2009
Año 198° y 149°
Exp. Nro.563-08
…Revisadas como han sido las actuaciones, se observa que la ciudadana MARIA ZORAIDA RODRIGUEZ BASTIDAS, manifiesta al Tribunal, que el ciudadano YOVANNI ALI MOGOLLON COLMENARES, no ha cumplido con la obligación de manutención desde el mes de Agosto del año 2008, que en diciembre se llevo a sus hijos y les compro la ropa pero que no cumple con la obligación de manutención, a tal efecto pide al Tribunal sea acordada la retención del sueldo, señalando que el padre trabaja en una empresa perteneciente al Ministerio de Agricultura y Tierras como chofer de los brasileros, ubicada en el Caaez.
Este Tribunal, a pesar que la solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva, establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia, y que se ha tratado de localizar al referido ciudadano pero que ha sido infructuosa la citación, observa que el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, establece que para garantizar el cumplimiento de la obligación , el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal, del sueldo del obligado alimentario…” y que el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, y en base a tal fundamentación legal, tomando en consideración el carácter de crédito privilegiando en cuanto se refiere a la obligación de manutención, que es un derecho de los niños el vivir en un Nivel de vida adecuado que comprenda alimentación Nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de dietética y que los padres son los principales responsables de garantizar este derecho dentro de sus posibilidades economiotas, tal como lo señala el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Preelección de Los Niños, Niñas y Adolescentes, por no ser contrario a derecho el pedimento, en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva ya citado, tomando en consideración el mandato constitucional previsto en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 76, en su segundo aparte, que reza “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…, este Tribunal, actuando de manera proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad mensual de BOLIVARES TRECIENTOS CINCUENTA (Bs 350,oo) del sueldo mensual que devenga el ciudadano YOVANNI ALI MOGOLLON COLMENARES , ya identificado en autos, por concepto de obligación de manutención, en beneficio de los niños JOHANDRY MOISES Y YOVANNI ALI , todo ello para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención de conformidad con el literal 1 del articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, aun vigente en su parte procesal, cantidad esta deberán comenzar a retener a partir del mes de Febrero del presente año, y que una vez retenida, deberá ser depositada en la cuenta de ahorros NUMERO 0007-0178-54-0060124333, en la institución Bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana MARIA ZORAIDA RODRIGUEZ BASTIDAS, madre legitima de los niños.
2) Se Ordena igualmente una retención adicional para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, de BOLIVARES SEISCIENTOS (BS 600, oo) del sueldo del obligado alimentario, por concepto de útiles escolares y uniformes, así como ropa y zapatos para sus dos hijos por la época decembrina, cantidad esta que una vez retenida, deberá ser depositada en la cuenta de ahorros NUMERO 0007-0178-54-0060124333, en la institución Bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana MARIA ZORAIDA RODRIGUEZ BASTIDAS, madre legitima de los niños.
3) Librese oficio a la Empresa en la cual Trabaja el ciudadano YOVANNI ALI MOGOLLLON COLMENARES, s los fines de informarles de la medida Judicial de Retención del sueldo, y de la obligatoriedad en la retención y deposito de las cantidades señaladas en beneficio de los precitados niños.
Cúmplase con lo ordenado.
El Juez del Municipio
ABG. LISANDRO VALERO PAREDES
La Secretaria accidental
Abg. LINA CAROLOTA PEÑA
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