REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000014
PARTE OFERIDA: EVIES RODRÍGUEZ SANTIAGO DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 4.369.841
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. ENDER MASCAREÑO, titular de la cedula de entidad N° 14.677.154 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.277
PARTE OFERENTE: “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. (PRAVENCA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 22, Folios 48 vto. Al 54 vto del Libro de Registro de Comercio Nº 55 Adicional de fecha 25 de Junio de 1.991 y modificada en fecha 04 de Mayo de 1.995, bajo el Nº 20, folios 79 vto. Al 82 del Libro de Registro de Comercio Nº 109 Adicional.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. NORIS TAHAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 5956261 e inscrita en el Inpreabogado N° 26748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 19 de Febrero de 2009, siendo las 02:15 pm, comparecen por ante este Despacho, la abogada NORIS TAHAN en su condición de apoderada judicial de la parte oferente “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. (PRAVENCA)”. Igualmente comparece el ciudadano EVIES RODRÍGUEZ SANTIAGO DE JESÚS, debidamente asistido por el Procurador Especial del Trabajo, abogado Abg. ENDER MASCAREÑO quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la presente Oferta Real de Pago y en caso de admitirla, se celebre una Audiencia Conciliatoria en virtud de que el Oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partos renuncian al termino establecido en el articulo 882 de Código de Procedimiento Civil.
Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Se le dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de Bs F. 2.307,14 por Prestaciones Sociales al trabajador Oferido. Dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por Seis (06) años, Siete (07) meses y 19 días que laboró para la oferente “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. (PRAVENCA)”, así como el Pago por Indemnizacion Transaccional tal y como se estableció en la oferta real de pago a que se contare la presente, en virtud de que ingresó en fecha 28/06/2002 y finalizó su relación laboral en fecha 09/02/2009 por Renuncia Voluntaria del Trabajador, cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde y dicho pago corresponde a los siguientes conceptos:
CONCEPTOS A PAGAR
Concepto Días Salario Monto
Antigüedad Acumulada Art. 108 9.635,04
Diferencia Dias de Antigüedad 25 38,47 961,64
Días Adicionales de Antig 12 30,00 360,00
Vacaciones frac 09/10 11,66666667 30,00 350,00
Bono Vacac Fracc 09/10 7,583333333 30,00 227,50
Utilidades Fraccio año 2,009 7,5 30,00 225,00
Sub Total 11.759,19
DEDUCCIONES
Antigüedad deposita en Fideicomiso /banca 5.792,38
ret,0,5% ince 1,125
Ret.LPH 8,375
Adelantos de Antigüedad 3.650,17
Sub Total 9.452,05
Total a Pagar 2.307,14
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Pero además, el actor manifiesta padecer de espondiloartrosis lumbar anterolistesis L5-S1 y Protusión L4-L5 L5-S1 que ameritó tratamiento médico y reposos médico, tal y como consta de copia de Recipe – Constancia medica que le emitiera el Dr. Argenis Barco Médico Neurocirujano que se anexara al escrito de oferta real de pago, mi representada por su parte le presto auxilio, ayuda, colaborando además con medicamentos, y el pago de su salario para la compra de comida para su dieta y la de su grupo familiar cuando el trabajador estuvo de reposo medico, pagando además todos los servicios médicos requeridos por el trabajador, sin embargo, ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de Bs. 17.692,86, a los fines de compensar cualquier responsabilidad (responsabilidad esta ya negada) que pudiera tener mi representada en la enfermedad que padece el trabajador y cualquier otra diferencia que pudiera existir como consecuencia de la relación de trabajo que unió al trabajador con mi representada, todo lo cual asciende a la cantidad total de Bs. 20.000,00 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales e indemnización transaccional. Dentro del monto esta incluida la indemnización a que pudiera haber lugar como consecuencia de la enfermedad especificados en la oferta real de pago y cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 20.000,00 por concepto de pago de la responsabilidad a que hubiere lugar por la enfermedad que padece el trabajador, recibiéndola en este acto a su entera y cabal satisfacción así como por el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal”. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal que ofrece pagar a misma en este acto mediante Cheque signado con el N° 45432667, de la cuenta Corriente Nº 0105-0048-60-8048027844 del Banco Mercantil, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con o cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez. en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de as partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada: y verificado corno ha sido el pago, de conformidad con el Artículo 21 numeral 3°, se acuerdan las copias certificadas solicitadas, y se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES
TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA PARTE DEMANDADA
En el día de hoy, se les hizo entrega a las partes de las copias solicitadas. Conste: La Secretaria,
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Parte Oferida Parte Oferente
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