Se inició el presente procedimiento en fecha 18 de diciembre de 2008, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MONTILLA y MARDEL CAROLINA CABRERA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.400.845 y V-12.896.222, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio BERTHA ROSA ALVAREZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.037, respectivamente. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, y la comparecencia de los solicitantes ante la Jueza, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 19 de enero del año 2007. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 09 de diciembre de 2000; que de la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: …. , de cinco (05) años de edad.
Que a partir del mes de febrero de 2003, comenzaron las desaveniencias conyugales por problemas derivados de diferencia de caracteres, que se fueron convirtiendo en discusiones casi diarias hasta el mes de marzo de 2003, cuando interrumpieron la vida conyugal, contando Mardel con 6 meses de embarazo de su hija …. Que es el caso que a partir de marzo de 2003, suspendieron la unión conyugal, separándose de hecho y por cuando desde esa fecha hasta la presente no se ha reconstruido la vida conyugal; es decir, han permanecido separados de manera ininterrumpida, sin mantener vida en común bajo ninguna circunstancia. Que por tales razones solicitan la disolución del vínculo matrimonial, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.


El Tribunal para decidir observa:


Al folio cinco (05), cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes y al folio seis (06) cursa copia certificada de la partidas de nacimiento de la hija procreada.


Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscalía del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: José Gregorio Quintero Montilla y Mardel Carolina Cabrera Fernández, debe declararse con lugar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO QUINTERO MONTILLA y MARDEL CAROLINA CABRERA FERNÁNDEZ, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 09 de diciembre de 2000, según acta Nº 437.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de la niña …, será compartida entre del padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre. En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre tendrá acceso a la residencia de la niña y comunicación directa y por medios tecnológicos, al igual que la posibilidad de conducirla a lugares distintos a su residencia, de mutuo acuerdo con la madre.

El padre suministrará una Obligación de Manutención para su hija, la niña Brenda Valentina Quintero Cabrera, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250, 00 ) mensuales, igualmente cancelará el 50% de los gastos escolares que incluye útiles, uniformes, mensualidades escolares, así como también los gastos médicos, medicinas, recreación y deporte que genere su hija.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE. Años 198º y 149º.