Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA MAGLENI ARRAIZ DE MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.840.550, residenciada en la urbanización Andrés Eloy Blanco, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; en su condición de madre de …., debidamente asistida por el Abogado MIGUEL ANGEL ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.364, para que el Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DE DINERO, por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomisos, pensión de sobreviviente y otros, por ante la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora “Unellez”, que le pudieran corresponder al referida adolescente, en razón de la muerte del ciudadano ENRIQUE GONZALO MAGO TOVAR, ocurrida en fecha 17 de Octubre del año 2008, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.725.641, y vistos los recaudos producidos con la solicitud, apareciendo evidente que el referido adolescente tienen la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA MAGLENI ARRAIZ DE MAGO, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero por los anteriores conceptos. El pago de los mencionados conceptos, deberá realizarse mediante cheque a nombre del adolescente GONZALO ENRIQUE MAGO ARRAIZ, y a la orden de este Tribunal. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del referido adolescente, cuando conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entréguese a la solicitante.
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