REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos AMILCAR GONZÁLEZ SIMON y JESENIA DE LOS ANGELES PUMAR SANTA CRUZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.519.355 y 14.205.335 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio OKARINA MERCEDES COLMENARES TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.856. Se declara dicha separación en los mismos términos La custodia de los niños … de 04 y 01 años de edad quedara a cargo de la madre y la patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, el padre se compromete a suministrarle una Obligación de Manutención de Bs. 600,00 mensuales y la cantidad de Bs. 1.200,00 en los meses de Septiembre y Diciembre al igual que los gastos de Vestido, educación, cultura, asistencia medica, medicinas recreación y deportes, la cual se cancelara por medio de cuenta de ahorro de Banfoandes que será abierta para tales efectos, los gastos extraordinarios tales como médicos, hospitalización y/o tratamientos prolongados serán cubiertos por ambos progenitores quienes contribuirán en la medida de sus posibilidades en cuanto a la fijación del régimen de convivencia familiar se ha convenido de mutuo acuerdo que el mismo no interfiera con las actividades escolares, compartiendo de por mitad las temporadas de vacacionales condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Oficina de Registro Mercantil del Municipio Guanare del estado Portuguesa para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.